martes, 14 de diciembre de 2010

Acuerdo del H.C.T. del IMSS relativo a la aprobación de lineamientos por regularización de adeudos IMSS



ACUERDO ACDO.SA3.HCT.081210/383.P.DIR, dictado por el H. Consejo Técnico en sesión celebrada el 8 de diciembre del presente año, relativo a la aprobación de los Lineamientos de carácter general para el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado C, del artículo 16, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2011, en materia de condonaciones con motivo de la regularización de adeudos fiscales ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano del Seguro Social.- Secretaría General.- Oficio09-9001-030000/.
El H. Consejo Técnico, en la sesión ordinaria celebrada el 8 de diciembre del presente año, dictó el ACDO.SA3.HCT.081210/383.P.DIR, en los siguientes términos:
“Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 251, fracciones IV, VIII, XII y XXXVII, 263 y 264, fracciones III, XIV y XVII, de la Ley del Seguro Social; 1, 5 y 57, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 16, Apartado C, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011; 31, fracciones II y XX, del Reglamento Interior del IMSS; y de conformidad con el planteamiento presentado por la Dirección General, por conducto de la Dirección de Incorporación y Recaudación, mediante oficio 616 del 7 de diciembre de 2010, así como de la resolución tomada por el Comité del mismo nombre, del propio Organo de Gobierno, en reunión celebrada el día 29 de noviembre de 2010, Acuerda: Primero.- Aprobar los ‘Lineamientos de Carácter General para el Cumplimiento de lo dispuesto en el Apartado C, del Artículo 16, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2011, en materia de Condonaciones con motivo de la Regularización de Adeudos Fiscales ante el Instituto Mexicano del Seguro Social. Segundo.- Instruir a la Dirección de Incorporación y Recaudación para que de manera directa o por conducto de la Unidad de Fiscalización y Cobranza, dicte las instrucciones y criterios que considere convenientes para la debida aplicación por parte de las Delegaciones y sus Subdelegaciones, de las disposiciones contenidas en el apartado C, del artículo 16 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011, así como de los Lineamientos descritos en el punto que antecede. Tercero.- Instruir a la Dirección de Incorporación y Recaudación, Delegaciones y Subdelegaciones de este Instituto, para promover en su respectivo ámbito de competencia, la difusión en el sector patronal, de lo dispuesto en el apartado C, del artículo 16, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011, así como de los Lineamientos a que se refiere el punto Primerodel presente Acuerdo, y vigilar su debido cumplimiento. Cuarto.- Instruir a las Direcciones de Incorporación y Recaudación, y de Finanzas, para que se cumpla en tiempo y forma lo dispuesto en el último párrafo de la fracción IX, del apartado C, del artículo 16, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2011. Quinto.- Instruir a la Dirección de Incorporación y Recaudación para que informe trimestralmente a este Organo de Gobierno sobre los resultados obtenidos de la regularización de adeudos y las condonaciones de recargos y multas autorizadas. Sexto.- Instruir a la Dirección Jurídica a efecto de que proceda al trámite para la publicación en el Diario Oficial de la Federación, del presente Acuerdo y de los Lineamientos que mediante el mismo se aprueban. Séptimo.- El presente Acuerdo, así como los Lineamientos a que se refiere el punto Primero del mismo, entrarán en vigor el 1o. de enero de 2011”.
Atentamente
México, D.F., a 9 de diciembre de 2010.- El Secretario General, Juan Moisés Calleja García.- Rúbrica.

LINEAMIENTOS DE CARACTER GENERAL PARA EL CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL APARTADO C, DEL ARTICULO 16, DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2011, EN MATERIA DE CONDONACIONES CON MOTIVO DE LA REGULARIZACION DE ADEUDOS FISCALES ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.
Primero.-
Los patrones y demás sujetos obligados que deseen obtener la condonación de recargos y multas en los términos establecidos en el apartado C, del artículo 16, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011, deberán presentar mediante escrito libre la manifestación correspondiente, en la que deberán señalar los datos siguientes:
a) Nombre, denominación o razón social del patrón o sujeto obligado;
b) número o números de registros patronal asignados por el Instituto Mexicano del Seguro Social, con cargo a los cuales se tengan registrados los créditos fiscales que integran el adeudo a regularizar;
c) domicilio fiscal y, en su caso, domicilio para recibir notificaciones;
d) nombre del representante legal, en su caso, acompañando copia certificada del instrumento mediante el cual se acredite su personalidad y facultades;
e) fecha en el que realizará el pago en una exhibición del adeudo a regularizar, conforme a lo señalado en la fracción II, del apartado C, del artículo 16 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscalde 2011.
Segundo.- El escrito a que se refiere el lineamiento Primero deberá ser presentado ante la Subdelegación a la que corresponda el control del registro patronal con el cual se generó el adeudo a regularizar. En el supuesto de que el patrón tenga registros patronales correspondientes a diversas Subdelegaciones del IMSS, podrá presentar el escrito mencionado ante cualquiera de dichas Subdelegaciones, y deberá realizar en la misma los trámites subsecuentes.
Tercero.- El patrón o sujeto obligado podrá solicitar a la Subdelegación correspondiente, le proporcione el detalle de los créditos fiscales a su cargo, del registro o registros patronales respectivos.
Cuarto.- El patrón o sujeto obligado podrá manifestar al Instituto, para efectos de su regularización, créditos fiscales que autodetermine, en cuyo caso deberá acompañar al escrito de solicitud las cédulas de determinación correspondientes firmadas por el patrón o su representante legal, así como en dispositivo magnético generado mediante el Sistema Unico de Autodeterminación (SUA).
Quinto.- El patrón o sujeto obligado que en el adeudo regularizado incluya créditos fiscales que sean materia de recursos o juicios en trámite, deberá presentar ante la Subdelegación en que llevó a cabo la regularización, dentro los veinte días hábiles siguientes a aquél en que realizó el pago correspondiente, copia certificada del desistimiento presentado ante la autoridad que conocía del recurso o juicio respectivo, así como del acuerdo dictado por la misma.
Sexto.- La Subdelegación, dentro de los diez días hábiles siguientes a la recepción del escrito a que se refiere el lineamiento Primero, dará respuesta al patrón o sujeto obligado, informándole de la aceptación de dicho escrito, o bien, requiriéndole los datos, documentos o informes que hubiese omitido.
Séptimo.- La garantía del Interés Fiscal se ajustará a lo establecido en el Código Fiscal de la Federación y el patrón o sujeto obligado deberá presentarla ante la Subdelegación que recibió el escrito de solicitud de condonación, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de aceptación de ese escrito.
Octavo.- La Subdelegación, cuando considere necesario requerir al patrón o sujeto obligado, datos informes o documentos para resolver sobre la procedencia de la condonación de recargos y multas, lo hará por escrito, señalando el plazo dentro del cual deberá cumplirse dicho requerimiento.
Noveno.- El patrón o sujeto obligado, para realizar el pago en una exhibición del adeudo a regularizar, sin recargos y multas, deberá acudir a la Subdelegación ante la cual presentó la solicitud respectiva, a efecto de que ésta genere la orden de ingreso y, en su caso, los archivos de pago electrónicos.
Décimo.- Se autoriza el pago a plazos, ya sea en forma diferida o en parcialidades, del adeudo a regularizar, para lo cual, el patrón o sujeto obligado deberá presentar la solicitud correspondiente ante la Subdelegación en la que presentó su solicitud de condonación de recargos y multas. En este supuesto, durante el plazo que se autorice, se causarán recargos por financiamiento conforme a la tasa establecida en el artículo 8o. de la Ley de Ingresos de la Federación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Seguro Social y su Reglamento en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.
Décimo Primero.- La resolución en que se determine sobre la procedencia de la condonación, deberá comunicarse al patrón o sujeto obligado, antes de la fecha de inicio del periodo para realizar el pago del adeudo, señalado en la solicitud respectiva. Tratándose del periodo comprendido entre el 1 de enero al 31 de marzo de 2011, la comunicación a que se refiere este lineamiento deberá hacerse antes de que el patrón o sujeto obligado se presente ante la Subdelegación a realizar el pago.


México, D.F., a 8 de diciembre de 2010.- La Titular de la Dirección de Incorporación y Recaudación del IMSS, Cristina González Medina.- Rúbrica.

Acuerdo del H.C.T. del IMSS relativo a la adopción de la FIEL expedida por el SAT


ACUERDO ACDO.SA3.HCT.081210/382.P.DIR, dictado por el H. Consejo Técnico en sesión celebrada el 8 de diciembre del presente año, relativo a la aprobación de los Lineamientos para la adopción de la Firma Electrónica Avanzada (FIEL), expedida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en los trámites electrónicos o actuaciones electrónicas ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano del Seguro Social.- Secretaría General.- Oficio09-9001-030000/.
El H. Consejo Técnico, en la sesión ordinaria celebrada el 8 de diciembre del presente año, dictó el ACDO.SA3.HCT.081210/382.P.DIR, en los siguientes términos:
“Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 5, 15, primer párrafo, fracciones I, II, III, IV, VIII, y último párrafo, 251, fracciones IV, VIII, XIII, XX, XXIII y XXXVII, 263 y 264, fracciones III, XIV y XVII, 286 L, 286 M y 286 N, de la Ley del Seguro Social; 5 y 57, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 5 y 6, del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización; 31, fracciones II, IV y XX, del Reglamento Interior del IMSS; de conformidad con el planteamiento presentado por la Dirección General, por conducto de la Dirección de Incorporación y Recaudación, mediante oficio 615 del 6 de diciembre de 2010, así como de la resolución tomada por el Comité del mismo nombre, del propio Organo de Gobierno, en reunión celebrada el día 29 de noviembre de 2010; y en atención a lo estipulado en la cláusula Segunda, numeral 5, del Convenio de Colaboración Administrativa para el Intercambio de Información en Materia Fiscal, suscrito el 7 de septiembre de 2010, por el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Servicio de Administración Tributaria, Acuerda: Primero.- Aprobar la utilización de la Firma Electrónica Avanzada y su respectivo Certificado Digital, expedidos por el Servicio de Administración Tributaria, para que los patrones y demás sujetos obligados realicen los trámites correspondientes para el cumplimiento de sus obligaciones ante este Instituto, con los mismos efectos y valor probatorio que se otorgan a los realizados al amparo de un Número Patronal de Identificación Electrónica y su respectivo Certificado Digital, emitidos por este Organismo, siempre que dichos patrones y sujetos obligados manifiesten previamente y de manera expresa su conformidad. Segundo.- Aprobar los ‘Lineamientos para la adopción de la Firma Electrónica Avanzada (FIEL), expedida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en los trámites electrónicos o actuaciones electrónicas ante el IMSS’. Tercero.- Instruir a la Dirección Jurídica a efecto de que proceda el trámite para la publicación en el Diario Oficial de la Federación, del presente Acuerdo y de los Lineamientos que mediante el mismo se aprueban. Cuarto.- El presente Acuerdo, así como los Lineamientos a que se refiere el punto Segundo del mismo, entrarán en vigor el 1o. de enero de 2011”.
Atentamente
México, D.F., a 9 de diciembre de 2010.- El Secretario General, Juan Moisés Calleja García.- Rúbrica.

DIRECCION DE INCORPORACION Y RECAUDACION
“LINEAMIENTOS PARA LA ADOPCION DE LA FIRMA ELECTRONICA AVANZADA (FIEL), EXPEDIDA POR EL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA (SAT) EN LOS TRAMITES ELECTRONICOS O ACTUACIONES ELECTRONICAS ANTE EL IMSS”
1. GLOSARIO DE TERMINOS.
Para los efectos de los presentes Lineamientos, serán aplicables las definiciones establecidas en el artículo 5 A, de la Ley del Seguro Social, y en el Acuerdo número 43/2004 “Lineamientos parala Asignación de Número Patronal de Identificación Electrónica y Certificado Digital”, dictado por elH. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, en la sesión celebrada el día 21 de enero de 2004, así como las siguientes:
1.1. FIEL: Firma Electrónica Avanzada, emitida por el Servicio de Administración Tributaria.
1.2. Medios electrónicos: Medios magnéticos, digitales, electrónicos, ópticos, magneto ópticos ode cualquier otra naturaleza análoga, que sean autorizados por el Instituto.
1.3. SAT: Servicio de Administración Tributaria, órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
1.4. Sistema de Identificación Electrónica de Tecnología Criptográfica o Sistema IETC: Conjunto de aplicaciones informáticas e infraestructura de cómputo destinadas y utilizadas por el Instituto, que permiten la ejecución de sus procesos de administración, control y gestión de certificados digitales y uso de los mismos.
2. AMBITO DE APLICACION.
Los presentes Lineamientos serán aplicados dentro de la circunscripción territorial de las delegaciones y subdelegaciones del Instituto, en términos de lo señalado en el artículo 155, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social.
3. SUJETOS DE APLICACION.
Son sujetos de aplicación de los presentes Lineamientos los patrones o sujetos obligados, por sí o a través de su representante legal, que opten por realizar sus trámites electrónicos o actuaciones electrónicas ante el Instituto mediante el uso de la FIEL y su certificado digital, asignados por el SAT.
4. DISPOSICIONES GENERALES.
4.1. En los trámites electrónicos y actuaciones electrónicas realizados a través de la FIEL, amparados por un certificado digital vigente, la FIEL y su correspondiente certificado digital sustituyen la firma autógrafa del firmante y garantizan la integridad del documento, por lo que producen los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos con firma autógrafa, teniendo el mismo valor probatorio.
4.2. Los trámites electrónicos o actuaciones electrónicas que llevará a cabo el patrón o sujeto obligado por sí o a través de su representante legal, utilizando la FIEL y su correspondiente certificado digital, estarán supeditados a las aplicaciones que el Instituto ponga a disposición para tal efecto.
4.3. Por todo trámite electrónico o actuación electrónica que realicen los patrones o sujetos obligados con su FIEL y su certificado digital, se emitirá y almacenará temporalmente un acuse de recibo electrónico, siendo éste el medio de comprobación.
4.4. Los patrones o sujetos obligados que opten por realizar trámites electrónicos y actuaciones electrónicas ante el Instituto a través del uso de la FIEL y su certificado digital, deberán notificar por escrito al Instituto cualquier modificación a la información del registro patronal, incluyendo su correo electrónico y números telefónicos como medios de contacto, dentro de los cinco días posteriores a que ocurra el supuesto que corresponda, en observancia a lo previsto en el artículo 16, del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.
4.5. El Instituto podrá proceder a la revocación de la autorización del uso de la FIEL, cuando conozca por cualquier medio que se ha efectuado alguna modificación al registro patronal.
4.6. Los trámites electrónicos o actuaciones electrónicas realizados, a través de la FIEL y su certificado digital vigente, ya sea la propia del patrón, sujeto obligado o la del representante legal, serán reconocidos por el patrón o sujeto obligado como propios y auténticos, por lo que queda bajo su absoluta responsabilidad el uso y manejo de los mismos, aceptando que se le atribuirá la autoría de los trámites electrónicos o actuaciones electrónicas realizados ante el Instituto.
5. AUTORIZACION PARA LA UTILIZACION DE LA FIEL EN LOS TRAMITES ELECTRONICOS O ACTUACIONES ELECTRONICAS ANTE EL INSTITUTO.
5.1. Los patrones o sujetos obligados, que por sí o a través de su representante legal, opten por realizar sus trámites electrónicos o actuaciones electrónicas ante el Instituto con su FIEL y certificado digital, deberán solicitar la autorización al Instituto al realizar su trámite y cumplir con lo siguiente:
5.1.1. Contar con su FIEL y certificado digital vigente de persona física, o con la de su representante legal.
5.1.2. En caso de que el trámite de autorización para la utilización de la FIEL sea solicitado por el representante legal, además de lo anterior deberá presentarse la documentación que acredite su representación en los términos del Código Fiscal de la Federación.
5.1.3. Datos de identificación;
5.1.4. Datos de su domicilio fiscal y del centro de trabajo;
5.1.5. Correo electrónico para recibir notificaciones, y
5.1.6. Datos del representante legal, en su caso.
5.2. El personal del Instituto recibirá, compulsará y validará los datos proporcionados y la documentación entregada.
5.3. El patrón, sujeto obligado o su representante legal, deberá ingresar al Sistema IETC, su FIEL y certificado digital emitidos por el SAT. El Instituto corroborará con el SAT la validez, vigencia del certificado digital de la FIEL y la correspondencia de la propiedad con la persona física.
5.4. El Sistema IETC generará la Carta de Términos y Condiciones para el uso de la FIEL, la cual deberá ser firmada por el patrón, sujeto obligado o su representante legal, con el uso de su FIEL y certificado digital de persona física.
5.5. Una vez cumplidas las actividades del punto que antecede, el personal del Instituto entregará al patrón o sujeto obligado o su representante legal, una copia firmada de la Carta de Términos y Condiciones para el uso de la FIEL.
6. CANCELACION DE LA AUTORIZACION PARA EL USO DE LA FIEL EN LOS TRAMITES ELECTRONICOS O ACTUACIONES ELECTRONICAS ANTE EL INSTITUTO.
6.1. El patrón, sujeto obligado o su representante legal, podrán solicitar al Instituto, cuando así convenga a sus intereses, la cancelación de la autorización para la utilización de la FIEL en los trámites ante el Instituto.
6.2. Si opta por solicitar la cancelación vía Internet, a través del portal del Instituto, éste se obliga a cancelar la autorización para el uso de la FIEL de manera inmediata, y a generar en la misma forma el acuse de recibo electrónico que avala esta operación. Los actos realizados con anterioridad a la cancelación, contarán con la validez legal que en ellos se consignan.
6.3. Si opta por solicitar la cancelación en forma presencial, deberá acudir a las instalaciones de la Subdelegación de control del domicilio fiscal o del centro de trabajo, para tramitar la Carta de Cancelación Presencial, y presentará lo siguiente:
6.3.1. Escrito mediante el cual el patrón o sujeto obligado solicite la cancelación de la autorización para el uso de la FIEL, que deberá contener los datos que proporcionó para realizar la solicitud de autorización, y su firma autógrafa;
6.3.2. Tarjeta de Identificación Patronal;
6.3.3. Identificación oficial del patrón o sujeto obligado, o de su representante legal, en copia y original para su cotejo, y
6.3.4. En caso de que la cancelación de la autorización para la utilización de la FIEL sea solicitada por el representante legal, además de lo anterior deberá presentar la documentación que acredite su representación en los términos del Código Fiscal de la Federación.
6.4. El personal del Instituto recibirá, compulsará y validará la documentación entregada por el patrón o sujeto obligado, o su representante legal, y mediante el Sistema IETC cancelará la autorización para el uso de la FIEL, generará el acuse de recibo electrónico y la Carta de Cancelación Presencial, la cual deberá firmar autógrafamente en dos tantos.
6.5. Una vez cumplidas las actividades del punto que antecede, la Subdelegación de control del domicilio fiscal o del centro de trabajo, entregará al patrón o sujeto obligado, o a su representante legal, una copia sellada de la Carta de Cancelación Presencial firmada autógrafamente e integrará la documentación en el expediente patronal.
7. FACULTADES DE COMPROBACION.
Lo dispuesto en estos Lineamientos no limita las facultades de comprobación de las autoridades fiscales.
8. SANCIONES.
La presentación al Instituto de información incorrecta, incompleta o falsa, no exime al patrón o sujeto obligado del cumplimiento de las obligaciones a su cargo, sin perjuicio de que se impongan las sanciones que conforme a las disposiciones legales procedan.

México, D.F., a 8 de diciembre de 2010.- La Titular de la Dirección de Incorporación y Recaudación del IMSS, Cristina González Medina.- Rúbrica.

martes, 7 de diciembre de 2010

Reglas generales para el cumplimiento de la obligación prevista en el artículo tercero del Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas


REGLAS GENERALES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION PREVISTA EN EL ARTICULO TERCERO DEL DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN FACILIDADES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE SIMPLIFICACION TRIBUTARIA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, EL 30 DE JUNIO DE 2010.


1. GLOSARIO DE TERMINOS
Para los efectos de las presentes Reglas Generales, serán aplicables las definiciones establecidas en los artículos 5 A de la Ley del Seguro Social y 2 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, así como las siguientes:
I. Beneficiario: Patrón o sujeto obligado que reciba los beneficios derivados del Decreto.
II. Contador público autorizado: Persona física con título de Contador Público o grado académico equivalente en el área de la contaduría pública, expedido por autoridad competente, inscrito y con registro vigente ante el Instituto.
III. Patrones obligados: Patrones que de conformidad con la Ley y el Reglamento cuenten con un promedio anual de trescientos o más trabajadores en el ejercicio fiscal inmediato anterior.
IV. Reglamento: Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.
V. Decreto: Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 30 de junio de 2010.

2. AMBITO DE APLICACION

Las presentes Reglas Generales serán aplicadas dentro de la circunscripción territorial de las delegaciones y subdelegaciones del Instituto, en términos de lo señalado en el artículo 155 del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social.

3. SUJETOS DE APLICACION
Son sujetos de aplicación de las presentes Reglas Generales, los patrones o sujetos obligados, cualquiera que sea su personalidad jurídica o su naturaleza económica que, en términos de artículo 16 de la Ley del Seguro Social y el Reglamento se encuentren obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social por contador público autorizado.

4. PLAZO PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE OPCION
Los patrones o sujetos obligados que, en términos de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley del Seguro Social y el Reglamento, se encuentren obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social por contador público autorizado, deberán presentar la información a que se refiere el artículo tercero del Decreto y la Regla 5 del presente documento, dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del ejercicio fiscal respecto del cual el beneficiario tenga la obligación de dictaminarse.

5. PRESENTACION DE LA INFORMACION
5.1 Los patrones o sujetos obligados que opten por acogerse a los beneficios del Decreto deberán presentar la siguiente información:
1. Escrito libre firmado por el patrón o su representante legal, en el que manifieste la solicitud para optar por las facilidades a que hace referencia el artículo tercero del Decreto.
2. En su caso, acta constitutiva de la sociedad o asociación, y modificaciones a la misma, debidamente inscritas en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio que corresponda.
3. Poder notarial para actos de administración o para pleitos y cobranzas del representante legal.
4. Identificación oficial del solicitante, cualquiera de las siguientes: credencial para votar del Instituto Federal Electoral, pasaporte vigente, cartilla del Servicio Militar Nacional o cédula profesional.
5. Balanza de comprobación analítica anual y una muestra de dos bimestres consecutivos.
6. Archivo electrónico de los auxiliares contables mensuales.
7. Archivo electrónico de nóminas, así como un bimestre de la documentación comprobatoria de pagos, pudiendo ser: recibos, nóminas y/o transferencias bancarias.
8. Archivo electrónico de finiquitos que incluya la fecha del último día laborado, así como el diez por ciento (10%) de la documentación comprobatoria de dichos finiquitos.
9. Archivo electrónico con la relación de trabajadores de salarios topados.
10. Declaración anual del Impuesto Sobre la Renta.
11. Declaración Informativa Múltiple (DIM), Anexo 1 y 2.
12. Cuando menos, el diez por ciento (10%) de los contratos de prestación de servicios profesionales, de comisión, de maquila, entre otros.
13. Cuadro de prestaciones que otorga el patrón por grupo y categoría de trabajadores, incluyendo la previsión social y, en su caso, el contrato colectivo de trabajo.
La documentación señalada en los numerales 2 y 3, de la Regla 5.1, deberá ser presentada en copia certificada y el original para cotejo (en su caso, la traducción al español).
La documentación señalada en los numerales 1, 4, 5, 10, 11, 12 y 13 de la Regla 5.1, se presentará en copia simple y el original para cotejo (en su caso, la traducción al español).

5.2 Requisitos para patrones de la industria de la construcción:
Los patrones o sujetos obligados de la industria de la construcción presentarán, además, por cada una de las obras ejecutadas en el ejercicio inmediato anterior, lo siguiente:
1. Descripción de la ubicación de la obra u obras ejecutadas en el ejercicio inmediato anterior.
2. Relación del total de pagos por remuneraciones a trabajadores por cada una de las obras iniciadas, en proceso, suspendidas, canceladas o terminadas en el ejercicio inmediato anterior.
3. Relación de subcontratistas personas físicas y morales, señalando el Registro Patronal por cada una de las obras del ejercicio inmediato anterior.

6. PLAZO PARA LA PRESENTACION DE LA INFORMACION
La información a que se refiere el artículo tercero del Decreto y el numeral 5 de las presentes Reglas, deberá presentarse dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del ejercicio fiscal inmediato anterior, según lo previsto en el artículo 16 de la Ley del Seguro Social.

7. LUGAR DE PRESENTACION DE LA INFORMACION
La información a que se refiere el artículo tercero del Decreto y el numeral 5 de las presentes Reglas, deberá presentarse en la subdelegación que corresponda al domicilio fiscal del patrón o sujeto obligado beneficiario.

8. MEDIOS PARA LA PRESENTACION DE LA INFORMACION
La información deberá exhibirse en archivos electrónicos, mismos que se presentarán a través de dispositivo óptico láser (CD o DVD) o en memoria USB. El resto, se presentará en copia simple o copia certificada y original para cotejo, de acuerdo a lo señalado en el numeral 5 de las presentes Reglas.

9. BENEFICIOS DEL DICTAMEN
Los patrones o sujetos obligados que opten por acogerse a las facilidades del Decreto, no gozarán de los beneficios que establecen los artículos 16 de la Ley y 173 del Reglamento.

10. DIFUSION
El Instituto, por conducto de sus delegaciones y subdelegaciones, realizará acciones permanentes y continuas para informar a los patrones o sujetos obligados respecto de los beneficios a que se refiere el Decreto y las presentes Reglas.

México, D.F., a 3 de diciembre de 2010.- La Directora de Incorporación y Recaudación, Cristina González Medina.- Rúbrica.

Folio 10/2010-2011 - IMSS / Registro o renovación para dictaminar el cumplimiento de las obligaciones patronales


El Comité Ejecutivo Nacional del IMCP da a conocer a través de la Vicepresidencia de Fiscal que encabeza el C.P.C. Carlos Cárdenas G. y de la Comisión Representativa del IMCP ante Organismos de Seguridad Social (CROSS), el comunicado solicitado por la Lic. Francisca Gabriela Calles Villegas, Coordinadora de Corrección y Dictamen de la Unidad de Fiscalización y Cobranza de la Dirección de Incorporación y Recaudación del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS):

A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE LOS COLEGIOS FEDERADOS Y A LAMEMBRECÍA EN GENERAL DEL IMCP
El Comité Ejecutivo Nacional del IMCP da a conocer a través de la Vicepresidencia de Fiscal que encabeza el C.P.C. Carlos Cárdenas G. y de la Comisión Representativa del IMCP ante Organismos de Seguridad Social (CROSS), el comunicado solicitado por la Lic. Francisca Gabriela Calles Villegas, Coordinadora de Corrección y Dictamen de la Unidad de Fiscalización y Cobranza de la Dirección de Incorporación y Recaudación del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS):
“Los contadores públicos que a partir del mes de enero de 2011 soliciten su registro o renovación ante el IMSS para dictaminar el cumplimiento de las obligaciones patronales contenidas en la Ley del Seguro Social y su Reglamento, continuarán realizándolo conforme al modelo de Constancia de Membrecía del Colegio o Asociación profesional de la Contaduría Pública a la que pertenece y la Acreditación de la Evaluación, contenido en los Criterios vigentes suscritos el 20 abril de 2009, lo que se podrá efectuar a través de formato impreso, mediante archivo electrónico contenido en dispositivo USB O CD generado mediante el Sistema Único de Dictamen (SUDI) o a través de la dirección de correo electrónico cpa.acreditacion@imss.gob.mx
Anexo encontraran los formatos de constancia para que los contadores públicos acrediten:
1. La evaluación para obtener el registro ante el IMSS.

2. La evaluación para mantener su registro ante el IMSS.

El contenido de este folio, es de carácter informativo y no normativo, por lo que la responsabilidad del IMCP se limita sólo a su difusión.


lunes, 22 de noviembre de 2010

Beneficios IMSS en ley de Ingresos


En la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio 2011, publicada el 15 de noviembre, en materia de condonaciones, los patrones y demás sujetos obligados que espontáneamente regularicen sus adeudos fiscales con el Instituto Mexicano del Seguro Social, generados hasta el 30 de junio de 2010, derivados de cuotas obrero patronales, capitales constitutivos, gastos realizados por dicho Instituto por inscripciones improcedentes y los que éste tenga derecho a exigir de las personas no derechohabientes, podrán solicitar la condonación de recargos y multas impuestas en términos de la Ley del Seguro Social y sus reglamentos, siempre que paguen el monto total de tales adeudos en una sola exhibición, conforme a lo siguiente:
I. Deberán manifestar por escrito al Instituto Mexicano del Seguro Social, a más tardar el 31 de marzo de 2011, su intención de acogerse a los beneficios señalados en el primer párrafo de este apartado, así como la fecha en que efectuarán el pago de sus adeudos, debiendo garantizar el interés fiscal.
II. El porcentaje de condonación será el siguiente:
1. Si el pago de los adeudos se efectúa entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2011, la condonación de los recargos y multas será del 100 por ciento;
2. Si el pago de los adeudos se efectúa entre el 1 de abril y el 31 de mayo de 2011, la condonación de los recargos será del 80 por ciento y de multas será del 90 por ciento, y
3. Si el pago de los adeudos se efectúa entre el 1 de junio y el 30 de junio de 2011, la condonación de los recargos será del 50 por ciento y de las multas será del 90 por ciento.
III. El Instituto Mexicano del Seguro social podrá requerir al patrón o sujeto obligado todos los datos, informes o documentos que resulten necesarios para determinar la procedencia de la condonación.
IV. La condonación de los recargos y multas procederá aun y cuando éstos deriven de:
1. Créditos fiscales que estén siendo pagados a plazo en los términos del artículo 40 C de la Ley del Seguro Social. En este caso, la condonación será sobre el saldo insoluto de los recargos y multas que se adeuden y el Instituto Mexicano del Seguro Social en ningún caso estará obligado a devolver cantidad alguna por concepto de recargos y multas ya pagadas.
2. Cuotas obrero patronales que estén siendo objeto de impugnación por parte del patrón o sujeto obligado, siempre que medie el desistimiento del mismo.
V. Sin perjuicio de la condonación total o parcial de recargos o multas que, en su caso, proceda en términos de esta fracción, el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social podrá acordar que se autorice el pago a plazos, ya sea en forma diferida o en parcialidades, de las cuotas obrero patronales, capitales constitutivos, los gastos realizados por dicho Instituto por inscripciones improcedentes y los que tenga derecho a exigir el mismo de las personas no derechohabientes, respecto de las que se causaron los recargos y multas condonadas.
VI. En caso de que el patrón o sujeto obligado no cumpla con los requisitos de la solicitud de condonación a que se refiere el primer párrafo de este apartado y con lo dispuesto en la fracción III anterior, se le tendrá por desistido de la misma.
VII. No procederá la condonación total o parcial de recargos y multas, cuando el patrón o sujeto obligado se ubique en cualquiera de los supuestos siguientes:
1. La determinación de las cuotas obrero patronales respecto de las que se causaron los recargos y multas de que se trate derive de actos u omisiones que impliquen la existencia de agravantes en la comisión de infracciones en términos de la Ley del Seguro Social, o
2. Exista sentencia ejecutoriada que derive de la comisión de delitos fiscales.
VIII. La solicitud de condonación a que se refiere el primer párrafo de este apartado no constituirá instancia y las resoluciones que dicte el Instituto Mexicano del Seguro Social al respecto no podrán ser impugnadas.
IX. Tratándose de recargos respecto de créditos fiscales relativos a cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, no se otorgará condonación alguna.
El Consejo Técnico del Instituto podrá dictar los lineamientos de carácter general que estime necesarios para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en el primer párrafo de este apartado.
El Instituto Mexicano del Seguro Social informará trimestralmente a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público del Congreso de la Unión del ejercicio de las facultades otorgadas en los términos de este apartado. Se faculta al Servicio de Administración Tributaria para emitir las reglas generales que sean necesarias para la aplicación del contenido previsto en los apartados A y B de este artículo.

lunes, 15 de noviembre de 2010

Versión SUA 3.2.9. del 11 de noviembre de 2010


Instrucciones de instalación del SUA:

1. Antes de instalar la versión 3.2.9, favor de atender las acciones descritas en las Instrucciones de instalación detalladas en el siguiente archivo:

2. La versión SUA 3.2.9 considera lo siguiente: Adecuaciones en INFONAVIT:
Se incluye la actualización de los porcentajes de 22% a 35% para los pagos realizados antes de los 45 días a partir de que surte efecto la notificación y de 27.5% a 55% para los pagos realizados después de 45 días en que fue notificada la multa.
Se corrige el cálculo de la amortización de crédito, cuando en el periodo de una incapacidad se realiza una modificación de salario.
Los registros patronales exclusivos del INFONAVIT con inicio 99, no permitirá desplegar las aportaciones complementarias y voluntarias.
Se actualiza el importe del Seguro de Daños de Vivienda de $13.00 a $15.00 pesos. Fundamento legal para actualización de factores:
Art. 17-A; 65; 70, segundo párrafo; 75; 76; 104; 135; 137 del Código Fiscal de la Federación.
Art. 86 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación. Fundamento para el aumento al Seguro de Daños:
Aumento en el costo del Seguro de Daños de Vivienda. Adecuaciones en FUNDEMEX:
Se actualizan las opciones de recepción de donaciones para FUNDEMEX:
Porcentaje establecido.
Se permite donación de sólo $100.00 m.n.
Se permite donación libre. Mejoras:
Se anexa el tipo de documento "61 Construcción Art. 12-A", al realizar los cálculos extemporáneos y/o de diferencias.Asimismo, en las impresiones de los reportes se adicionan los rubros de "Tipo de Documento" y "Número de Crédito".
Se optimiza la generación del archivo de pago de patrones sin RPU, reduciendo el proceso a la quinta parte del tiempo.
En el proceso del cálculo de diferencias, se reduce el margen permitido a $0.01 en vez de $0.02 que se tenía desde el 2005.
Se actualizan los criterios de validación de RFC y CURP, se excluye la letra "Ñ" como carácter válido y se considera en la validación de la CURP la posición 17 como alfa-numérica.
Se habilita la rutina de acceso a usuarios diferentes al Administrador.
Se corrige el error 339 que se presenta en Windows Vista y Windows 7, al capturar una incapacidad ("El componente mscomct2.ocx, no esta registrado correctamente").
Se incluyeron en la versión del SUA 3.2.9 los datos históricos de Índice Nacional de Precios al Consumidor y Porcentaje de Recargos, para el periodo de julio-1997 a septiembre-2010, lo cual permitirá verificar que:
Los cálculos de pagos oportunos o extemporáneos de cuotas se generen con los datos históricos correctos de los factores de índices y recargos referidos, teniendo el Patrón que registrar sólo los factores posteriores al periodo mencionado (octubre-2010 en adelante).Centros de Atención:
Consultas relacionadas con el IMSS, en el Centro de Atención Telefónica IMSS, al 01800-623-2323.
Consultas relacionadas con el INFONAVIT, en el Centro de Servicio INFONAVIT, al INFONATEL 9171-5050 en la Ciudad de México y 01800-008-3900 desde el interior de la República o en los CESIs Nacionales (directorio en el archivo anexo).



(Actualizado el 11/11/2010 a las 13:31 hrs.)
Fuente: Portal del IMSS

martes, 5 de octubre de 2010

Declaratoria de emergencia por huracan Karl y municipios que comprende


DECLARATORIA DE DESASTRE NATURAL POR LA OCURRENCIA DE LLUVIAS SEVERAS LOS DIAS 17 Y 18 DE SEPTIEMBRE DE 2010, EN 92 MUNICIPIOSDEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

Artículo 1.- Se declara como zona de desastre a los Municipios de Acajete, Acatlán, Actopan, Acultzingo, Alpatláhuac, Alto Lucero de Gutiérrez Barrios, Altotonga, Amatlán de los Reyes, Apazapan, Aquila, Astacinga, Atlahuilco, Atoyac, Atzacan, Boca del Río, Calcahualco, Camarón de Tejeda, Camerino Z. Mendoza, Carrillo Puerto, Chiconquiaco, Chocamán, Coacoatzintla, Coatzintla, Coetzala, Colipa, Comapa, Córdoba, Coscomatepec, Cuichapa, Cuitláhuac, Emiliano Zapata, Fortín, Gutiérrez Zamora, Huatusco, Huiloapan de Cuauhtémoc, Ixhuacán de los Reyes, Ixhuatlancillo, Ixtaczoquitlán, Jalacingo, Jalcomulco, Jamapa, Jilotepec, Juchique de Ferrer, La Antigua, La Perla, Magdalena, Maltrata, Mariano Escobedo, Martínez de la Torre, Medellín, Misantla, Mixtla de Altamirano, Naolinco, Naranjal, Nogales, Omealca, Orizaba, Paso de Ovejas, Paso del Macho, Poza Rica de Hidalgo, Puente Nacional, Rafael Delgado, Rafael Lucio, Río Blanco, San Andrés Tenejapan, Soledad Atzompa, Soledad de Doblado, Tecolutla , Tehuipango, Tenampa Tenochtitlán, Teocelo, Tepatlaxco, Tequila, Texhuacán, Tezonapa, Tihuatlán, Tlacotepec de Mejía, Tlalnelhuayocan, Tlaltetela, Tlapacoyan, Tlaquilpa, Tlilapan, Tomatlán, Ursulo Galván, Veracruz, Xalapa, Xoxocotla, Yanga, Yecuatla, Zentla y Zongolica, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Artículo 2.- La presente Declaratoria de Desastre Natural se expide para efectos de poder acceder a los recursos del FONDEN, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley General de Protección Civil y las Reglas de Operación vigentes de dicho Fondo.
Artículo 3.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad con el artículo 37 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 10 de las ROF.

Acuerdo del Consejo Técnico del IMSS, facilidades administrativas Karl


ACUERDO ACDO.SA1.HCT.290910/309.P.DIR, dictado por el H. Consejo Técnico en la sesión celebrada el 29 de septiembre del presente año, relativo al otorgamiento de diversas facilidades administrativas a los patrones y demás sujetos ubicados en el Estado de Veracruz, afectados por las lluvias severas, inundaciones y el impacto ocasionado por el fenómeno natural denominado Karl.

Primero.- Autorizar que los Titulares de las Delegaciones Regionales del IMSS Veracruz Norte y Veracruz Sur, así como de las Subdelegaciones del Instituto a cuya circunscripción correspondan los Municipios que se listen en las declaratorias de emergencia y de desastre natural que publique la Secretaría de Gobernación en el Diario Oficial de la Federación, con motivo de las lluvias severas ocurridas el día 30 de agosto de 2010; de la inundación fluvial presentada del 21 al 31 de agosto de 2010; y de las lluvias severas provocadas por la tormenta tropical Karl a su paso en esa Entidad Federativa, concedan prórroga para el pago, ya sea en forma diferida o en parcialidades, de la parte de las cuotas obrero patronales a cargo del patrón y demás sujetos obligados, causadas durante los meses de septiembre y octubre de 2010, a solicitud de los patrones y demás sujetos obligados con centros de trabajo o cualquier otro establecimiento ubicados en los referidos Municipios, que por tales acontecimientos no estuvieron en posibilidad de cumplir con el pago correspondiente. Esta autorización incluye la parte de las cuotas obrero - patronales a cargo de los patrones y demás sujetos obligados, del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez. Los pagos de las parcialidades y pagos diferidos autorizados iniciarán a partir del mes de noviembre de 2010.

Segundo.- Dispensar del otorgamiento de la garantía del interés fiscal a los patrones y demás sujetos obligados, a quienes se autorice el pago en parcialidades de la parte de las cuotas obrero patronales a su cargo, en términos del presente Acuerdo, siempre que se cumplan los demás requisitos establecidos en la Ley del Seguro Social y en el Reglamento en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, y realicen el pago de las parcialidades autorizadas en las fechas que hayan quedado establecidas.

Tercero.- Los patrones y demás sujetos obligados a que se refiere el punto Primero del presente Acuerdo, que con anterioridad al mes de septiembre de 2010 cuenten con autorización para efectuar el pago a plazos de cuotas, capitales constitutivos, actualización, recargos y multas, en los términos de los artículos 40 C y 40 D, de la Ley del Seguro Social, podrán diferir los pagos correspondientes al mes de septiembre de 2010 y los subsecuentes que se les haya autorizado, reanudando su pago en los mismos términos y condiciones autorizadas, a partir del mes de noviembre de 2010, sin que se considere que las parcialidades o los pagos diferidos no fueron cubiertos oportunamente, por lo que no se generarán recargos por prórroga o mora.

Cuarto.- En el supuesto de que se deje de realizar el entero de cualquiera de las parcialidades o pagos diferidos autorizados, conforme al presente Acuerdo, se considerarán revocados los beneficios de pago en parcialidades o diferido autorizados conforme al mismo. En este caso, las Subdelegaciones competentes de las Delegaciones Regionales del IMSS en Veracruz Norte y Veracruz Sur, según corresponda, exigirán el pago de la totalidad de las cantidades adeudadas al Instituto, con la actualización y los recargos que procedan, de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Seguro Social.

Quinto.- Instruir a los Titulares de las Delegaciones Regionales del IMSS en Veracruz Norte y Veracruz Sur, así como de las Subdelegaciones competentes de dichas Delegaciones, para que en apoyo a los patrones y demás sujetos obligados a que se refiere el punto Primero del presente Acuerdo, no ordenen ni practiquen nuevos actos de fiscalización durante el período que correrá del día siguiente hábil al de la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y hasta el 15 de noviembre de 2010.

Sexto.- Instruir a la Dirección de Incorporación y Recaudación para que por conducto de los Titulares de las Delegaciones Regionales Veracruz Norte y Veracruz Sur del IMSS, se conceda a los patrones y demás sujetos obligados, prórroga hasta el 15 de noviembre de 2010, para la presentación del dictamen por contador público autorizado, en aquellos casos en que se compruebe que no pudo hacerse la entrega dentro del plazo legal, por caso fortuito o fuerza mayor, acreditándose las circunstancias mencionadas en el punto Primero del presente Acuerdo.

Séptimo.- Instruir a la Dirección de Incorporación y Recaudación, para que verifique que las Delegaciones Regionales, así como las Subdelegaciones citadas, por los meses de septiembre y octubre de 2010, no impongan multas o, en su caso, dejen sin efecto las impuestas a los patrones y sujetos obligados que hayan incurrido en la infracción por caso fortuito o fuerza mayor, relacionados con los fenómenos naturales descritos en el punto Primero anterior, en términos de lo dispuesto en el artículo 304 C, de la Ley del Seguro Social.

Octavo.- Instruir a la Dirección de Incorporación y Recaudación, para que promueva la difusión del presente Acuerdo y emita, en su caso, los lineamientos normativos y procedimientos para su debida aplicación.

Noveno.- Instruir a las Delegaciones Regionales del IMSS en Veracruz Norte y Veracruz Sur, para que por conducto de la Dirección de Incorporación y Recaudación, informen a este Organo de Gobierno en el mes de diciembre de 2010, sobre los resultados de la aplicación del presente Acuerdo.

Décimo.- Instruir a la Dirección Jurídica, para que realice los trámites necesarios para la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.

Décimo Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación”.

martes, 21 de septiembre de 2010

Recordatorio respecto del proceso de Presentación del Dictamen para efectos del INFONAVIT para el ejercicio fiscal 2009


El Instituto Mexicano de Contadores Públicos a traves de su boletín de noticias fiscales 3/CROSS manda un recordatorio respecto de los procedimientos a seguir para efectos de la presentación del dictamen ante Infonavit, se anexa el link de dicho documento donde se podrán encontrar además los anexos relacionados:


Se incluyen en el los casos de sustitución de CPA y presentación de EPC.


miércoles, 15 de septiembre de 2010

Reglas de facturación electrónica CFDs


En términos generales el Servicio de Administración Tributaria informa acerca de los nuevos mecanismos de comprobación fiscal que se aplicarán a partir del 1 de enero de 2011 los contribuyentes:
* Que al 1 de enero de 2011 tengan comprobantes impresos, podrán seguir utilizándolos hasta que se agote su vigencia de dos años
* Con ingresos acumulables iguales o menores a 4 millones de pesos al año, el proceso de transición también prevé que puedan seguir expidiendo comprobantes fiscales impresos, los cuales contendrán un elemento de seguridad adicional que será proporcionado, sin costo, por el SAT. Para ello, los mismos contribuyentes deberán pedir la aprobación de folios a través del portal de Internet del SAT utilizando su Firma Electrónica Avanzada (Fiel) e imprimirlos desde su casa, negocio, café internet, impresor, etcétera, con lo que los mecanismos de emisión de comprobantes se amplían de manera importante.
* Con ingresos superiores a 4 millones de pesos al año podrán emitir comprobantes impresos con código de barras, sólo para operaciones cuyos montos no superen los 2,000 pesos.
* Que ya optaron u opten por el uso de la facturación electrónica durante 2010, se les respetará el uso de los modelos vigentes, considerando, además, que los contribuyentes que emiten facturas electrónicas a través de proveedores actuales podrán seguir operando este esquema, durante el primer semestre de 2011.
Los actuales impresores autorizados podrán ofrecer una gama muy amplia de servicios al contribuyente, como puede ser la renta de equipo e Internet a quien no disponga de los mismos, impresión de comprobantes con características especiales y en altos volúmenes.
Adicionalmente, cualquier impresor podrá brindar los servicios al contribuyente de impresión de comprobantes fiscales, con lo que se ampliará el número de prestadores de servicios y la diversificación de sus funciones.
free counters

sábado, 11 de septiembre de 2010

Comentarios al paquete económico presentado en materia de seguridad social


El paquete económico enviado por el Ejecutivo el padaso 8 de septiembre incluye un apartado en materia de exenciones y/o facilidades materia de Seguro Social, mismas en las cuales se propone lo siguiente:
La condonación de recargos y multas para los patrones que regularicen sus adeudos con el IMSS generados hasta el 30 de junio de 2010, derivados de cuotas obrero patronales, capitales constitutivos, gastos realizados por el IMSS por inscripciones improcedentes y los que éste tenga derecho a exigir de personas no derechohabientes, siempre que se paguen el total de sus adeudos mediante en una sola exhibición, conforme a los siguientes porcentajes de condonación dependiendo de la fecha de pago:

Fecha de pago Porcentaje de condonación
Del 1º. de enero al 31 de marzo de 2011 100%
Del 1º. de abril al 31 de mayo de 2011 80% para recargos y 90% para multas
Del 1º. al 30 de junio de 2011 50% para recargos y 90% para multas

La condonación señalada tanto de recargos como de multas procederá aun y cuando éstos deriven de créditos fiscales que estén siendo pagados a plazos, en este caso la condonación será sobre el saldo insoluto de los recargos y multas, también aplicará a cuotas obrero patronales que estén siendo objeto de impugnación siempre que medie desistimiento.
No procederá la condonación por las cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
Es posible que a esta fecha patrones dictaminados ante el IMSS se les hayan determinado diferencias de cuotas y aún no las paguen, los requisitos para la presentación del dictamen incluyen el que las cuotas estén pagadas totalmente antes de la presentación del mismo o en su defecto que se haya cebrado convenio de pago en parcialidades, en cuyo caso y de quedar aprobada la iniciativa en los términos planteados podria representar un ahorro en los casos de pagos en parcialidades, consideramos que vale la pena intentarla, ya que de hacerlo en una exhibición al dia de hoy (pagar antes del dictamen) y ser aprobada la iniciativa, podríamos incurrir en un pago mayor de recargos
Se sugiere celebrar un convenio de pago en parcialidades por las diferencias derivadas del dictamen de 2009 mediante el plazo más largo posible y pagar las mensualidades de octubre, noviembre y diciembre de 2010, posteriormente en enero de 2011 pagar en una sola exhibición el saldo insulto, por el cual, en términos de las inciativas del programa económico, se podrian condonar los recargos insolutos a esa fecha.
En aquellos casos de patrones que tengan diferencias por el primer semestre de 2010 y a la fecha no las hayan pagado, la recomendación sería esperar para conocer si este apartado del paquete económico es aprobado.
Reiteramos que este planteamiento esta sujeto a su aprobación sin embargo consideramos que sea muy posible que quede tal cual ya que es una facilidad para los contribuyentes.

Comentarios a la propuesta de programa económico


El 8 de septiembre pasado, el Ejecutivo Federal entregó al Congreso de la Unión la Propuesta de Programa Económico para 2011, el cual incluye entre otros, la Iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación, el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación y los criterios generales de Política Económica.
Por lo que hace a la Ley de Ingresos de la Federación destaca lo siguiente:
Se difiere hasta el 1 de enero de 2012 la entrada en vigor en el Impuesto Sobre la Renta (ISR) del nuevo régimen para personas físicas en materia de intereses.
En 2011 las instituciones que componen el sistema financiero determinarán el ISR a retener a las personas físicas aplicando la tasa del 0.60% sobre el capital que genere el pago los intereses.
La retención de ISR por intereses pagados a bancos que residan en una país con el que México haya celebrado un tratado para evitar la doble tributación, será nuevamente del 4.9% aplicable al monto de los mismos.
Respecto del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), al igual que en 2009, se ratifica que cuando resulte un crédito fiscal generado por las deducciones mayores a los ingresos no podrá aplicarse contra el ISR del mismo ejercicio.
Se establece la obligación de que se presenten la información relacionada a los conceptos que sirvieron de base para determinar el IETU, la cual deberá presentarse en el mimo plazo establecido para la presentación de la declaración anual de dicho impuesto.
Nuevamente se ratifican algunos estímulos fiscales, entre otros los relativos a la adquisición de combustibles para personas que lleven a cabo actividades empresariales, así como de los gastos que se realicen en infraestructura carretera para los contribuyentes que se dediquen a exclusivamente al transporte público y privado de personas o carga, etcétera.
Se incorpora nuevamente la disminución de multas por autocorrección, relativas a infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, a excepción de las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en el artículo 85, fracción I del Código Fiscal de la Federación.
Se incorpora un esquema de condonación total o parcial de recargos y multas por adeudos generados con el IMSS que tengan los sujetos obligados al 30 de junio de 2010, siempre que se pague el monto de dichos adeudos en una sola exhibición, para lo cual se establece, entre otras, la obligación de presentar un escrito con la intención de acogerse a los beneficios correspondientes a más tardar el 31 de marzo de 2011.
Finalmente, es importante señalar que no se proponen modificaciones a las diversas leyes fiscales, además de que no incorpora nuevos impuestos ni incrementos o disminuciones a las tasas de los impuestos vigentes en 2010, sin embargo es posible que en el transcurso del proceso de análisis y aprobación por parte del Congreso de la Unión se realicen diversas modificaciones a las diversas disposiciones fiscales y por supuesto tomen en cuenta las propuestas presentadas por los propios legisladores además de las que otros organismos o instituciones presenten, como es el caso de la Propuesta de Reformas Fiscales presentada por el Grupo de los 6.

Infonavit para todos


El Comité Ejecutivo Nacional del IMCP a través de su Vicepresidencia de Fiscal y de la Comisión Representativa ante Organismos de Seguridad Social (CROSS), da a conocer en su boletin número 2 que funcionarios de dicho Organismo solicitaron difundir lo siguiente:
Con el objetivo de ampliar la cobertura del INFONAVIT para que más trabajadores reciban los beneficios que ofrece ese Instituto, éste abre sus puertas a nuevos sectores de la sociedad, sobre todo a aquellos que actualmente no cuentan con seguridad social en materia de vivienda y ahorro.
Con este programa denominado “INFONAVIT para Todos”, los empresarios inscritos ante el SAT bajo el Régimen de pequeños contribuyentes (Repecos) y los empleadores de trabajadores domésticos podrán incorporar de manera voluntaria al régimen de vivienda que administra ese Instituto, a sus colaboradores y trabajadores que les apoyan en su negocio u hogar.
El INFONAVIT se suma al fallo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y Tribunales Colegiados, han sustentado al señalar que las relaciones laborales de los organismos descentralizados, de los gobiernos de los estados se rigen por el Apartado A, del artículo 123 constitucional.
De esta manera, desde el 2007 el INFONAVIT abrió sus puertas a todos los organismos descentralizados y entes similares para que se incorporaran a su régimen de vivienda y con ello, favorecer a sus trabajadores con los beneficios que otorga este Instituto.
Por lo anterior, el INFONAVIT hace una atenta invitación a:
Organismos descentralizados cuya normativa sea explícita, al establecer que sus relaciones laborales se rigen por el apartado A del artículo 123 constitucional.
Organismos descentralizados que su normativa sea imprecisa u omisa, respecto del régimen laboral que rige sus relaciones laborales; ya que en estos casos, se realiza la incorporación aplicando la interpretación que se hace de la Ley y apoyándose en la jurisprudencia emitida por la SCJN.
Así como, otros entes similares de los que su normativa se encuentre dentro de alguno de los supuestos anteriores.
Para la descarga de la Plataforma de Afiliación Universal entre al portal:
http://www.infonavit.org.mx/ Sección Empresarios/ Infonavit para Todos/ Descarga la Plataforma de Afiliación Universal (PAU)
Ó bien en la siguiente liga:



Tomado del portal del IMCP

miércoles, 8 de septiembre de 2010

Firman SAT e IMSS convenio de colaboración administrativa



El Servicio de Administración Tributaria (SAT) y el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) firmaron hoy un Convenio de Colaboración Administrativa para el Intercambio de Información en materia fiscal.Mediante este convenio se establecen los mecanismos para el intercambio de documentación, informes o datos, con la finalidad de mejorar el desarrollo y cumplimiento de las funciones de ambas instituciones como autoridades fiscales, acordando la confidencialidad y reserva de la misma.Tanto el SAT como el IMSS colaborarán para el reconocimiento de la Firma Electrónica Avanzada (Fiel) de las personas físicas, por lo que el IMSS la utilizará como medio de autenticación de identidad en las transacciones que lleve a cabo con los particulares, para lo cual implementará la infraestructura tecnológica necesaria, que le permita verificar en línea la validez y vigencia del certificado digital de la Fiel.Por otro lado, ambas instituciones, convienen en formular ante el Ministerio Público denuncias, querellas o declaratorias por delitos fiscales.Desde 2007, el SAT y el IMSS han efectuado acciones conjuntas:
Se integró un grupo estratégico con el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) para coordinar acciones de fiscalización conjuntas así como propiciar el intercambio de información al amparo de los convenios de colaboración administrativa que celebró el SAT con dichos organismos.
Se han realizado tres operativos simultáneos en varios Estados de la República dirigidos a despachos que asesoran a sus clientes de tal manera que éstos incurren, entre otras, en conductas de evasión fiscal conocidas como esquemas abusivos de sustitución laboral; además, se realizó un operativo dirigido a los clientes de estos despachos por el uso indebido de estos esquemas.
En estas acciones cada institución ejerce sus facultades específicas, el SAT dirige sus acciones de fiscalización a las sociedades cooperativas, clientes y despachos de asesores, y el IMSS se enfoca a acreditar la relación laboral con los clientes y en los centros de trabajo.
Desde 2007, el SAT ha implementado subprogramas dirigidos a fiscalizar a sociedades cooperativas, sociedades en nombre colectivo, sociedades civiles particulares, empresas integradoras, sindicatos y aseguradoras, que han arrojado los siguientes resultados:
956 casos detectados en los últimos dos años
688 corresponden a sociedades simuladas
268 a clientes, socios y/o accionistas
A la fecha se han cobrado 457 millones de pesos como resultado de los actos de fiscalización realizados. Asimismo, se han emitido créditos fiscales por un monto de 16,817 millones de pesos.Asimismo, se han generado 35 casos penales, de los cuales 11 se presentaron ante el Ministerio Público, 8 están en el Poder Judicial, 5 se encuentran en la Procuraduría Fiscal de la Federación, 8 expedientes se encuentran en integración y de 3 se determinó el no ejercicio de la acción penal.Por otra parte, con el propósito de crear percepción de riesgo en los contribuyentes, se enviaron más de 17,000 correos electrónicos a contribuyentes involucrados en esquemas abusivos de sustitución laboral y alrededor de 5 millones de correos preventivos para informar a los contribuyentes sobre los riesgos de involucrarse en estos esquemas.En 2009 se aprobó la iniciativa para modificar la Ley del Impuesto Sobre la Renta. En esta iniciativa, se aclaran las reglas del otorgamiento de la previsión social como un gasto estrictamente indispensable para las empresas, específicamente Sociedades Cooperativas, a través del Fondo de Previsión Social. Con la Reforma anterior, se cierran los espacios para la evasión fiscal que se ha presentado en últimos años por medio de estos esquemas.El 9 de julio de 2009 se publicó reforma a la Ley del Seguro Social para regular a las empresas prestadoras de servicios de personal o denominadas de outsourcing.La reforma establece que las personas físicas y morales privadas, dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, que se benefician de los servicios que prestan trabajadores en sus instalaciones y bajo su dirección, asumirán las obligaciones establecidas en la Ley en relación con los trabajadores que son puestos a su disposición por patrones personas físicas o morales dedicadas al outsourcing.Con base en estas nuevas disposiciones, la empresa outsourcing y sus clientes (beneficiarios del suministro) comunican trimestralmente al IMSS, el detalle de los contratos celebrados en el trimestre de que se trate.Derivado de la información recibida por las empresas o por el incumplimiento en la entrega de la misma, el IMSS ha programado 190 auditorías a diversos patrones dedicados al suministro de personal, incluyendo despachos que ofrecen de manera ilegal esquemas evasivos y de planeación agresiva, entre las cuales se encuentran las revisiones practicadas de manera conjunta por el IMSS y el SAT. También se han enviado invitaciones a la corrección a más de 100 clientes de las mencionadas empresas de outsourcing y, en breve, se enviarán alrededor de 25 mil correos preventivos para informar a los patrones y sujetos obligados sobre los riesgos de involucrarse en estos esquemas evasivos.Se invita también a todos los contribuyentes a denunciar prácticas que violentan el derecho de los trabajadores a percibir sus prestaciones laborales y de seguridad social, al correo denuncias@sat.gob.mx y/o atn.contribuyente@imss.gob.mx, garantizándose en todo momento la más estricta confidencialidad a su denuncia.

miércoles, 7 de julio de 2010

Crecen sanciones a Contadores Públicos.


El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que las sanciones a los contadores públicos registrados (CPR’s) se han incrementado en los últimos años ante las deficiencias que se encuentran en los dictámenes fiscales. Para el 2008 se tuvieron 98 suspendidos y para el año siguiente 99 CPRS. En el caso de las amonestaciones se registraron 21 y para el año siguiente la cifra se incrementó a 99 contadores. Finalmente en el caso de cancelaciones de registros a dictaminadores nuevamente la cifra creció al pasar de 28 a 33 cancelaciones de registros de dictaminadores. En el periodo 1959-2009 se han dado 1,207 suspensiones, 653 amonestaciones y 110 cancelaciones de registros a dictaminadores registrados ante el SAT, de acuerdo con cifras del organismo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).
Alberto Real Benítez, administrador general de auditoría fiscal federal del SAT, señaló que sobre los problemas en los dictámenes “hemos visto que hay contadores que no hacen bien el trabajo en lo que se refiere al trabajo previo del análisis de la información para presentar el dictamen. Otro motivo, y que es motivo de sanción fuerte es que no tienen papeles de trabajo y cuando los citamos no los enseñan. Esto es motivo de cancelación o por no presentarse a la revisión de los mismos.”El funcionario federal adelantó que los dictámenes del ejercicio del 2009 que tienen como plazo para presentarse el 26 de julio servirán para realizar las reglas sobre las que se basará la decisión de la autoridad para ver si se realiza una fiscalización sobre los contribuyentes. “Si cuentan con un buen historial habrá menos probabilidad de recibir una revisión.”

Tomado de impuestum.com

miércoles, 30 de junio de 2010

Comentarios del Decreto del 30 de junio en materia de seguridad social


El día de hoy, 30 de junio de 2010 se publicó en Diario Oficial un Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria, donde lo más destacado en materia de seguridad social es el artículo tercero, sexto y segundo transitorio que se menciona a continuación:

ARTÍCULO TERCERO.- Los contribuyentes que de conformidad con lo establecido en los artículos 32-A, fracción I del Código Fiscal de la Federación y 16 de la Ley del Seguro Social, se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros o el cumplimiento de sus obligaciones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, según corresponda, por contador público autorizado, podrán optar por no presentar los dictámenes a que se refieren los artículos citados, siempre que presenten la información en los plazos y medios que, mediante reglas de carácter general, establezcan las autoridades fiscales correspondientes.
Los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere este artículo no estarán obligados a presentar la copia y los anexos a que se refiere la fracción VIII del artículo 29 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

ARTÍCULO SEXTO.- El Servicio de Administración Tributaria y el Instituto Mexicano del Seguro Social, a través de su Consejo Técnico, en el ámbito de su competencia, podrán expedir las disposiciones de carácter general que sean necesarias para la correcta y debida aplicación del presente Decreto, mismas que se deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación.

Es importante considerar que el artículo segundo transitorio señala que lo dispuesto en el artículo tercero del presente Decreto será aplicable a los dictámenes sobre estados financieros que deban presentarse por el ejercicio fiscal de 2010 y posteriores, lo cual nos da clara idea de que esta disposición no aplica de momento para los dictámenes sobre estados financieros en curso referidos al ejercicio 2009, sin embargo este transitorio textualmente no excluye o difiere la entrada en vigor a los dictámenes de cumplimiento de obligaciones ante el seguro social, esta situación esta siendo consultada con la CROSS Nacional del IMCP para poder establecer un criterio o interpretación adecuado.

Así mismo resulta claro que debemos esperar a que se publiquen por parte del IMSS las reglas de carácter general a que se refiere esta facilidad para poder tener un espectro más amplio de cómo se puede optar o no por acogerse a esta facilidad para los contribuyentes obligados al dictamen.

viernes, 25 de junio de 2010

Aprobacion del IMSS para cumplir con los criterios de ECPASS


El Comité Ejecutivo Nacional del IMCP y la Comisión Representativa ante Organismos de Seguridad Social (CROSS), dieron a conocer que mediante oficio 09 90 01 9320 / 149 de fecha 22 de marzo de 2010, la Lic. Francisca Gabriela Calles Villegas, Titular de la Coordinación de Corrección y Dictamen del Instituto Mexicano del Seguro Social, informa sobre la aceptación por parte de dicho Instituto, del documento denominado “ECPASS-Temario para la revisión con el IMSS”, el cual fue elaborado por miembros de la CROSS para efectos de cumplir con lo establecido en los criterios quinto y sexto de los “Criterios para la Evaluación de Contador Público Autorizado por el IMSS” (ECPASS).
El documento citado, contiene el índice temático que servirá de base para que los colegios federados lleven a cabo la capacitación de sus agremiados y cumplan con la obtención de la acreditación de la evaluación establecida en el artículo 154, fracción III del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.
Asimismo, como se los informamos en el folio 22/2009-2010 de fecha 13 de enero de 2010, el Contador Público Autorizado (CPA), debía realizar la actualización de los datos de su registro ante la Subdelegación del IMSS que le corresponda, ya que además de cumplir con una obligación legal, le serviría para llevar a cabo el proceso de presentación de los avisos de dictamen para efectos de la Ley del Seguro Social.
El IMCP publica lo anterior en su folio 53/2009-2010 mismo que se anexa:

Tomado del portal IMCP, folio 53

miércoles, 23 de junio de 2010

Certificación por Disciplinas


Publica el IMCP su proyecto de certificación por disciplinas, mismo que consiste en otorgar a los profesionales que participan como especialistas en las áreas de finanzas, fiscal, costos, y contabilidad y auditoría gubernamental, la constancia de que sus conocimientos, habilidades y destrezas son las necesarias para poder garantizar a la sociedad el servicio y la calidad requeridos en estas importantes áreas del ejercicio profesional.
La obtención de esta certificación se logrará mediante la aprobación del examen correspondiente. Sin embargo, como sucede en el ámbito internacional, los organismos profesionales que han desarrollado procesos y metodologías de certificación, otorgan a los profesionistas que puedan comprobar una amplia experiencia, prestigio profesional y capacitación profesional continua, un periodo de gracia, en la primera etapa de implementación, de modo que puedan obtener la certificación profesional sin la necesidad de presentar el examen, denominándose a este procedimiento como “Cláusula del Abuelo”
Este criterio profesional se aplicó hace doce años con la certificación profesional del IMCP, y en esta ocasión, el CEN aprobó en su reunión del mes de mayo del presente año que dicha Cláusula del Abuelo, entrará en vigor a partir del próximo 1° de julio y que vencerá el 31 de diciembre de 2010.
La Certificación por Disciplinas, cuenta con el beneplácito del Director General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, y es avalada y reconocida, por los siguientes organismos, con quienes se ha trabajado en coordinación:
Academia Mexicana de Costos y Gestión.- Certificación en Costos
Academia de Estudios Fiscales de la Contaduría Pública.- Certificación en Fiscal
Auditoría Superior de la Federación.- Certificación en Contabilidad y Auditoría Gubernamental
Instituto Mexicano de Ejecutivos de Finanzas.- Certificación en Finanzas
Por lo anterior se han publicado los Reglamentos de las certificaciones antes citadas.
Es importante mencionar que los Exámenes de Certificación por Disciplinas no suplen al Examen Uniforme de Certificación del IMCP, ni tendrán validez para efectos de lo señalado en el Código Fiscal de la Federación en su artículo 52 fracción I inciso a) segundo párrafo, concerniente al dictamen de estados financieros para efectos fiscales, esta certificacion por disciplinas es opcional para los contadores públicos.

La información concerniente a lo antes citado se encuentra en el folio 71 del IMCP, mismo del que se anexa el link respectivo, así como de los reglamentos aplicables a cada disciplina.
Descargar Folio 71 (Clic Aquí)
Descargar Anexo 1 Folio 71 (Clic Aquí)
Descargar Anexo 2 Folio 71 (Clic Aquí)
Descargar Anexo 3 Folio 71 (Clic Aquí)
Descargar Anexo 4 Folio 71 (Clic Aquí)

Nueva versión del SUDI


Se dio a conocer a traves del folio 72/2009-2010 del IMCP la nueva versión del SUDI, señala dicho folio que el Comité Ejecutivo Nacional del IMCP a través de su Vicepresidencia de Fiscal y de la Comisión Representativa ante Organismos de Seguridad Social (CROSS), da a conocer que mediante oficio 09 90 01 93 20 / 240 del 13 de mayo de 2010, recibido el 28 de mayo de 2010, la Lic. Francisca Gabriela Calles Villegas, Titular de la Coordinación de Corrección y Dictamen del Instituto Mexicano del Seguro Social, solicita difundir a la membrecía que una vez concluidos los trabajos de mantenimiento realizados al Sistema Único de Dictamen (SUDI), ya se encuentra disponible para ser descargada la nueva versión v.2.7.0., en la siguiente dirección electrónica http://www.imss.gob.mx/patrones/homedictamen.htm
Cabe mencionar que de las nuevas funcionalidades integradas al sistema, destacan cambios en los siguientes módulos:
1. Administrador
2. Modelo de opinión
3. Anexo I
4. Anexo III
5. Anexo IV

Dicho folio puede ser consultado en el portal del IMCP:

viernes, 4 de junio de 2010

Auditorías del SAT a 540 empresas outsourcing



El jefe del Servicio de Administración Tributaria (SAT), Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, reveló que tienen 540 auditorías abiertas en empresas outsourcing y un total de 22 casos penales por defraudación fiscal.
Los “tenemos en juicio en tribunales, y casi todos los hemos venido ganando en todas las instancias”, indicó en su intervención en el Foro Internacional IMEF 2010.
Advirtió que estas auditorías, las denuncias penales y los operativos continuarán instrumentandose.
Ortiz Mena refirió que estas empresas de servicios de outsourcing se encuentran ubicadas en toda la República Mexicana y ocupan a unos 300 mil trabajadores. Se escondían en esquemas de sociedades cooperativas, en sindicatos, en sociedades de responsabilidad limitada y otras variedades.
El funcionario detalló que se detectó evasión en el pago de impuestos sobre nómina, de seguridad social a los empleados, así como la ausencia de cuotas hacia el Infonavit.
En otro tema, dijo que estudian la posibilidad de recibir el pago de impuestos a través de tarjeta de crédito, en tiendas de autoservicio , pero dependerá de las negociaciones del SAT con el sistema bancario en México.
“Eventualmente sí, cuando entre el esquema de declaraciones y pago, vamos a tener una nueva plataforma que nos va permitir ampliar” estos servicios, precisó.
El funcionario destacó que al primer cuatrimestre se tiene registrados 29.3 millones de contribuyentes y se esperan 4 millones adicionales al cierre de 2010. Se prevé llegar a 36 millones para 2011, equivalente a 70 por ciento de la población económicamente activa (PEA) , por encima de naciones como Chile y Brasil.
Armando Valera Benito, presidente del Consejo Baker Tilly, cuestionó esta meta al afirmar que México ocupa el lugar 154 dentro de los que menos recaudan en el mundo, porque hay huecos legales que permiten que 78 por ciento esté exento y otros no pagan porque ganan menos de cinco salarios mínimos.

Tomado de: Milenio Negocios

miércoles, 26 de mayo de 2010

Costos Unitarios por Nivel de atención IMSS


Se dieron a conocer los Costos Unitarios por Nivel de Atención Médica para este ejercicio 2010 por parte del IMSS, cuya actualización se realizó tomando como base los publicados en el Diario Oficial de la Federación del 6 de marzo de 2009, multiplicándolos por el factor resultante de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor de diciembre de 2009 entre el relativo a diciembre de 2008, los cuales son:

Costos unitarios por nivel de atención médica 2010

Vigencia: 19 de mayo de 2010.

Fuente: Acuerdo ACDO.SA3.HCT.240310/57.P.DF del H. Consejo Técnico dictado en la sesión ordinaria celebrada el 24 de marzo del presente año, por el que se aprueban los costos unitarios por nivel de atención médica para el año 2010 y la base de cálculo para la actualización de los costos unitarios por nivel de atención médica para el año 2010 (DOF del 18 de mayo de 2010, IMSS)

Tomado de flash IDC

martes, 25 de mayo de 2010

Darán cárcel por eludir fisco vía “outsourcing”


Todos los contribuyentes que utilizaron esquemas de outsourcing para aminorar el pago de impuestos si no se ponen al corriente enfrentarán sanciones que podrían llegar a la cárcel, advirtió el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
La autoridad en México envió una serie de misivas a los contribuyentes que adoptaron esos esquemas, en donde les invita a hacer un análisis de su situación fiscal para que se corrijan.
En la carta, en poder de EL UNIVERSAL, expone que detectaron varios despachos de asesoría fiscal que han ofrecido a sus clientes “planeaciones fiscales agresivas” para simular operaciones con el único propósito de eliminar cargas tributarias.
“De las revisiones efectuadas por la autoridad a los despachos de asesoría fiscal, que ofrecen los esquemas indebidos de sustitución laboral, se detectó que usted ha utilizado sus servicios”, expuso el órgano a cargo de Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. La carta exhorta a los contribuyentes a no hacer uso de esos esquemas fiscales.
Acusó que en la simulación de operaciones utilizada por empresas se han establecido sociedades cooperativas, sociedades en nombre colectivo, empresas integradoras e integradas, sociedades en comandita simple o sociedades civiles particulares para evadir el pago de impuestos.
Agregó que bajo esos esquemas de suministro de personal, “artificiosamente” se registra a los trabajadores como “supuestos socios”, con lo cual se les paga bajo el concepto de previsión social para evadir el pago de reparto de utilidades, impuestos federales y locales, así como las distintas contribuciones de seguridad social.
La carta girada por las Administraciones General de Auditoría Fiscal Federal y Central de Fiscalización Estratégica informó que tales actuaciones conllevan a la omisión en el pago de impuestos.
“Son contrarias a derecho y dan lugar a sanciones no sólo administrativas sino también de otra índole. Asimismo, se les exhorta a realizar un análisis de su situación fiscal y en su caso corregirla, ya que como ha sido demostrado, este esquema tiene el único propósito de dañar el interés de la sociedad y del fisco federal”, expuso el SAT.
En los argumentos del SAT se planteó que si del análisis realizado a su situación fiscal el contribuyente decide corregirse o ya lo hubiera hecho, deberá informarlo a la autoridad mediante el envío de un escrito en original y copia firmado por el contribuyente o su representante legal.
El contribuyente que recibe la carta tiene un plazo no mayor a 15 días hábiles para informar a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal.
“Se le hace saber que de no atender esta invitación dentro del plazo antes citado, esta autoridad fiscal procederá a ejercer sus facultades de comprobación, de conformidad con lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación”.
Tomado de: El Universal, Jose M. Arteaga