DECLARATORIA DE DESASTRE NATURAL POR LA OCURRENCIA DE LLUVIAS SEVERAS LOS DIAS 17 Y 18 DE SEPTIEMBRE DE 2010, EN 92 MUNICIPIOSDEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
Artículo 1.- Se declara como zona de desastre a los Municipios de Acajete, Acatlán, Actopan, Acultzingo, Alpatláhuac, Alto Lucero de Gutiérrez Barrios, Altotonga, Amatlán de los Reyes, Apazapan, Aquila, Astacinga, Atlahuilco, Atoyac, Atzacan, Boca del Río, Calcahualco, Camarón de Tejeda, Camerino Z. Mendoza, Carrillo Puerto, Chiconquiaco, Chocamán, Coacoatzintla, Coatzintla, Coetzala, Colipa, Comapa, Córdoba, Coscomatepec, Cuichapa, Cuitláhuac, Emiliano Zapata, Fortín, Gutiérrez Zamora, Huatusco, Huiloapan de Cuauhtémoc, Ixhuacán de los Reyes, Ixhuatlancillo, Ixtaczoquitlán, Jalacingo, Jalcomulco, Jamapa, Jilotepec, Juchique de Ferrer, La Antigua, La Perla, Magdalena, Maltrata, Mariano Escobedo, Martínez de la Torre, Medellín, Misantla, Mixtla de Altamirano, Naolinco, Naranjal, Nogales, Omealca, Orizaba, Paso de Ovejas, Paso del Macho, Poza Rica de Hidalgo, Puente Nacional, Rafael Delgado, Rafael Lucio, Río Blanco, San Andrés Tenejapan, Soledad Atzompa, Soledad de Doblado, Tecolutla , Tehuipango, Tenampa Tenochtitlán, Teocelo, Tepatlaxco, Tequila, Texhuacán, Tezonapa, Tihuatlán, Tlacotepec de Mejía, Tlalnelhuayocan, Tlaltetela, Tlapacoyan, Tlaquilpa, Tlilapan, Tomatlán, Ursulo Galván, Veracruz, Xalapa, Xoxocotla, Yanga, Yecuatla, Zentla y Zongolica, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Artículo 2.- La presente Declaratoria de Desastre Natural se expide para efectos de poder acceder a los recursos del FONDEN, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley General de Protección Civil y las Reglas de Operación vigentes de dicho Fondo.
Artículo 3.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad con el artículo 37 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 10 de las ROF.
Artículo 2.- La presente Declaratoria de Desastre Natural se expide para efectos de poder acceder a los recursos del FONDEN, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley General de Protección Civil y las Reglas de Operación vigentes de dicho Fondo.
Artículo 3.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad con el artículo 37 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 10 de las ROF.
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