lunes, 22 de noviembre de 2010

Beneficios IMSS en ley de Ingresos


En la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio 2011, publicada el 15 de noviembre, en materia de condonaciones, los patrones y demás sujetos obligados que espontáneamente regularicen sus adeudos fiscales con el Instituto Mexicano del Seguro Social, generados hasta el 30 de junio de 2010, derivados de cuotas obrero patronales, capitales constitutivos, gastos realizados por dicho Instituto por inscripciones improcedentes y los que éste tenga derecho a exigir de las personas no derechohabientes, podrán solicitar la condonación de recargos y multas impuestas en términos de la Ley del Seguro Social y sus reglamentos, siempre que paguen el monto total de tales adeudos en una sola exhibición, conforme a lo siguiente:
I. Deberán manifestar por escrito al Instituto Mexicano del Seguro Social, a más tardar el 31 de marzo de 2011, su intención de acogerse a los beneficios señalados en el primer párrafo de este apartado, así como la fecha en que efectuarán el pago de sus adeudos, debiendo garantizar el interés fiscal.
II. El porcentaje de condonación será el siguiente:
1. Si el pago de los adeudos se efectúa entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2011, la condonación de los recargos y multas será del 100 por ciento;
2. Si el pago de los adeudos se efectúa entre el 1 de abril y el 31 de mayo de 2011, la condonación de los recargos será del 80 por ciento y de multas será del 90 por ciento, y
3. Si el pago de los adeudos se efectúa entre el 1 de junio y el 30 de junio de 2011, la condonación de los recargos será del 50 por ciento y de las multas será del 90 por ciento.
III. El Instituto Mexicano del Seguro social podrá requerir al patrón o sujeto obligado todos los datos, informes o documentos que resulten necesarios para determinar la procedencia de la condonación.
IV. La condonación de los recargos y multas procederá aun y cuando éstos deriven de:
1. Créditos fiscales que estén siendo pagados a plazo en los términos del artículo 40 C de la Ley del Seguro Social. En este caso, la condonación será sobre el saldo insoluto de los recargos y multas que se adeuden y el Instituto Mexicano del Seguro Social en ningún caso estará obligado a devolver cantidad alguna por concepto de recargos y multas ya pagadas.
2. Cuotas obrero patronales que estén siendo objeto de impugnación por parte del patrón o sujeto obligado, siempre que medie el desistimiento del mismo.
V. Sin perjuicio de la condonación total o parcial de recargos o multas que, en su caso, proceda en términos de esta fracción, el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social podrá acordar que se autorice el pago a plazos, ya sea en forma diferida o en parcialidades, de las cuotas obrero patronales, capitales constitutivos, los gastos realizados por dicho Instituto por inscripciones improcedentes y los que tenga derecho a exigir el mismo de las personas no derechohabientes, respecto de las que se causaron los recargos y multas condonadas.
VI. En caso de que el patrón o sujeto obligado no cumpla con los requisitos de la solicitud de condonación a que se refiere el primer párrafo de este apartado y con lo dispuesto en la fracción III anterior, se le tendrá por desistido de la misma.
VII. No procederá la condonación total o parcial de recargos y multas, cuando el patrón o sujeto obligado se ubique en cualquiera de los supuestos siguientes:
1. La determinación de las cuotas obrero patronales respecto de las que se causaron los recargos y multas de que se trate derive de actos u omisiones que impliquen la existencia de agravantes en la comisión de infracciones en términos de la Ley del Seguro Social, o
2. Exista sentencia ejecutoriada que derive de la comisión de delitos fiscales.
VIII. La solicitud de condonación a que se refiere el primer párrafo de este apartado no constituirá instancia y las resoluciones que dicte el Instituto Mexicano del Seguro Social al respecto no podrán ser impugnadas.
IX. Tratándose de recargos respecto de créditos fiscales relativos a cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, no se otorgará condonación alguna.
El Consejo Técnico del Instituto podrá dictar los lineamientos de carácter general que estime necesarios para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en el primer párrafo de este apartado.
El Instituto Mexicano del Seguro Social informará trimestralmente a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público del Congreso de la Unión del ejercicio de las facultades otorgadas en los términos de este apartado. Se faculta al Servicio de Administración Tributaria para emitir las reglas generales que sean necesarias para la aplicación del contenido previsto en los apartados A y B de este artículo.

lunes, 15 de noviembre de 2010

Versión SUA 3.2.9. del 11 de noviembre de 2010


Instrucciones de instalación del SUA:

1. Antes de instalar la versión 3.2.9, favor de atender las acciones descritas en las Instrucciones de instalación detalladas en el siguiente archivo:

2. La versión SUA 3.2.9 considera lo siguiente: Adecuaciones en INFONAVIT:
Se incluye la actualización de los porcentajes de 22% a 35% para los pagos realizados antes de los 45 días a partir de que surte efecto la notificación y de 27.5% a 55% para los pagos realizados después de 45 días en que fue notificada la multa.
Se corrige el cálculo de la amortización de crédito, cuando en el periodo de una incapacidad se realiza una modificación de salario.
Los registros patronales exclusivos del INFONAVIT con inicio 99, no permitirá desplegar las aportaciones complementarias y voluntarias.
Se actualiza el importe del Seguro de Daños de Vivienda de $13.00 a $15.00 pesos. Fundamento legal para actualización de factores:
Art. 17-A; 65; 70, segundo párrafo; 75; 76; 104; 135; 137 del Código Fiscal de la Federación.
Art. 86 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación. Fundamento para el aumento al Seguro de Daños:
Aumento en el costo del Seguro de Daños de Vivienda. Adecuaciones en FUNDEMEX:
Se actualizan las opciones de recepción de donaciones para FUNDEMEX:
Porcentaje establecido.
Se permite donación de sólo $100.00 m.n.
Se permite donación libre. Mejoras:
Se anexa el tipo de documento "61 Construcción Art. 12-A", al realizar los cálculos extemporáneos y/o de diferencias.Asimismo, en las impresiones de los reportes se adicionan los rubros de "Tipo de Documento" y "Número de Crédito".
Se optimiza la generación del archivo de pago de patrones sin RPU, reduciendo el proceso a la quinta parte del tiempo.
En el proceso del cálculo de diferencias, se reduce el margen permitido a $0.01 en vez de $0.02 que se tenía desde el 2005.
Se actualizan los criterios de validación de RFC y CURP, se excluye la letra "Ñ" como carácter válido y se considera en la validación de la CURP la posición 17 como alfa-numérica.
Se habilita la rutina de acceso a usuarios diferentes al Administrador.
Se corrige el error 339 que se presenta en Windows Vista y Windows 7, al capturar una incapacidad ("El componente mscomct2.ocx, no esta registrado correctamente").
Se incluyeron en la versión del SUA 3.2.9 los datos históricos de Índice Nacional de Precios al Consumidor y Porcentaje de Recargos, para el periodo de julio-1997 a septiembre-2010, lo cual permitirá verificar que:
Los cálculos de pagos oportunos o extemporáneos de cuotas se generen con los datos históricos correctos de los factores de índices y recargos referidos, teniendo el Patrón que registrar sólo los factores posteriores al periodo mencionado (octubre-2010 en adelante).Centros de Atención:
Consultas relacionadas con el IMSS, en el Centro de Atención Telefónica IMSS, al 01800-623-2323.
Consultas relacionadas con el INFONAVIT, en el Centro de Servicio INFONAVIT, al INFONATEL 9171-5050 en la Ciudad de México y 01800-008-3900 desde el interior de la República o en los CESIs Nacionales (directorio en el archivo anexo).



(Actualizado el 11/11/2010 a las 13:31 hrs.)
Fuente: Portal del IMSS