martes, 14 de junio de 2011

Costos Unitarios por Nivel de Atención Médica 2011




ACUERDO ACDO.SA2.HCT.010611/155.P.DF, dictado por el H. Consejo Técnico en la sesión ordinaria celebrada el 1 de junio del presente año, relativo a la Aprobación de los Costos Unitarios por el Nivel de Atención Médica para el año 2011.
El H. Consejo Técnico, en la sesión ordinaria celebrada el 1 de junio del presente año, dictó el ACDO.SA2.HCT.010611/155.P.DF, en los siguientes términos:
"Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 251, fracciones IV, VIII,XIV,XVII, XXXVI y XXXVII, 263 y 264, fracciones III, XIV y XVII, 270, 272, y 277 E, de la Ley del Seguro Social; 5, 57 y 58, fracción III, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 31, fracciones II y XX, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; 112, párrafos penúltimo y último, del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización; y de conformidad con el planteamiento presentado por la Dirección General, por conducto de la Dirección de Finanzas mediante oficio 183 del 23 de mayo de 2011, Acuerda: Primero.- Aprobar los Costos Unitarios por Nivel de Atención Médica para el año 2011, contenidos en el Anexo 1 de este Acuerdo, cuya actualización se realizó tomando como base los Costos enunciados del año 2010, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 18 de mayo de dicho ejercicio, multiplicados por el factor resultante de dividir el Indice Nacional de Precios al Consumidor, correspondiente al mes de diciembre del año en comento, entre el Indice Nacional de Precios al Consumidor de diciembre de 2009, tal como se aprecia en el Anexo 2 de este documento. Segundo.- Instruir a la Dirección Jurídica para que, realice los trámites necesarios ante las instancias competentes, a efecto de publicar el presente Acuerdo y sus Anexos en el Diario Oficial de la Federación. Tercero.- El presente Acuerdo, así como los Costos Unitarios a que se refiere el punto Primero del mismo, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación".
Lo que comunico a usted para su conocimiento y debido cumplimiento.
Atentamente
México, D.F., a 2 de junio de 2011.- El Secretario General, Juan Moisés Calleja García.- Rúbrica.


INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
DIRECCION DE FINANZAS
COORDINACION DE PRESUPUESTO E INFORMACION PROGRAMATICA
DIVISION DE INFORMACION PROGRAMATICA
Anexo 1
Tabla que contiene los Costos Unitarios por Nivel de Atención Médica para 2011

TIPO DE SERVICIO COSTO UNITARIO 2011 (pesos)





ATENCION EN UNIDADES DE PRIMER NIVEL
Consulta de Medicina Familiar 559
Consulta Dental (Estomatología) 628
Atenciones de Urgencias 595
Curaciones 559
Análisis Clínicos Practicados 78
Estudios de Radiodiagnóstico 186
Ultrasonografía 186
Ambulancia Ordinaria 1,803




ATENCION EN UNIDADES DE SEGUNDO NIVEL
Consulta de Medicina Familiar 559
Consulta Dental (Estomatología) 628
Consulta de Especialidades 887
Atenciones de Urgencias 1,194
Día Paciente (Hospitalización) 5,156
Día Paciente Incubadora 2,117
Día Paciente Terapia Intensiva 30,360
Curaciones 559
Análisis Clínicos Practicados 88
Citología Exfoliativa 60
Estudios de Medicina Nuclear 589
Estudios de Electrodiagnóstico 265
Estudios de Radiodiagnóstico 290
Ultrasonografía 290
Estudios de Tomografía Axial 9,180
Estudios de Resonancia Magnética 10,219
Estudios de Endoscopia 5,967
Sesiones de Medicina Física y Rehabilitación 104
Sesiones de Radioterapia 271
Anatomía Patológica (Laminillas Interpretadas) 276
Intervenciones Quirúrgicas 16,074
Tococirugía 16,074
Ambulancia de Urgencias 1,803
Sesiones de Quimioterapia 208




ATENCION EN UNIDADES DE TERCER NIVEL
Consulta de Especialidades 1,422
Atenciones de Urgencias 1,803
Día Paciente (Hospitalización) 5,156
Día Paciente Incubadora 2,117
Día Paciente Terapia Intensiva 30,360
Análisis Clínicos Practicados 99
Citología Exfoliativa 69
Estudios de Medicina Nuclear 589
Estudios de Electrodiagnóstico 265
Estudios de Radiodiagnóstico 400
Ultrasonografía 400
Estudios de Tomografía Axial 9,180
Estudios de Resonancia Magnética 10,219
Cardiología Intervencionista 11,938
Estudios de Endoscopia 5,967
Sesiones de Medicina Física y Rehabilitación 104
Sesiones de Radioterapia 695
Sesiones de Urgencias 1,803

martes, 7 de junio de 2011

Uso de la FIEL emitida por el SAT para dictámenes IMSS




Derivado del Convenio de colaboración administrativa para el intercambio de información en materia fiscal celebrado entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y la Federación a través del Servicio de Administración Tributaria, en lo sucesivo IMSS y SAT respectivamente, se han venido publicando diversos lineamientos y acuerdos que van normando las directrices planteadas en dicho convenio.
Una parte fundamental del Convenio de colaboración administrativa firmado por ambos organismos es lo relativo al uso de la Firma Electrónica Avanzada (FIEL) que expide el SAT, en los trámites o servicios del IMSS, referentes a las gestiones conducentes para que los trabajadores, patrones y demás sujetos obligados que requieran realizar trámites gestiones o consultas a través de medios electrónicos ante el Instituto puedan hacer uso de la Firma Electrónica Avanzada expedida por el SAT, independientemente de otros medios de identificación electrónica ya establecidos, lo anterior señalado se encuentra estipulado en la cláusula segunda, numeral cinco del citado convenio, suscrito por ambos organismos el día 7 de septiembre de 2010.
En términos generales y cronológicos, partiendo de la firma del Convenio de Colaboración Administrativa para el intercambio de información en materia fiscal, se han dado los siguientes acuerdos y comunicados en materia de seguridad social:

1. Acuerdo ACDO.SA3.HCT.081210/382.P.DIR, relativo a la aprobación de los lineamientos para la adopción de la Firma Electrónica Avanzada (FIEL) expedida por el SAT en los trámites electrónicos ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 14 de diciembre de 2010.
2. Acuerdo ACDO.SA3.HCT.270411/120.P.DIR, relativo a la aprobación para utilización de la Firma Electrónica Avanzada y su respectivo certificado digital expedido por el SAT, para que los contadores públicos autorizados en dictaminar el cumplimiento de las obligaciones patronales en materia de seguridad social, realicen los trámites correspondientes a su registro, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 4 de mayo de 2011.
3. Folio 38/2010-2011 publicado por IMCP, referido al oficio que envía la Dirección de Incorporación y Recaudación del IMSS en la que hace precisiones y señalamientos al acuerdo publicado el 4 de mayo para su mejor observancia.

El acuerdo 120 citado en el punto 2 anterior, publicado el pasado 4 de mayo, le da a los Contadores Públicos Autorizados (CPA) ante el IMSS para dictaminar el cumplimiento de obligaciones patronales, la opción de emplear la FIEL expedida por el SAT en sus actuaciones o trámites electrónicos que se lleven a cabo con motivo del dictamen ante el IMSS, el uso de la FIEL sustituye a la firma autógrafa del firmante y garantiza la integridad del documento, produciendo los mismos efectos que las leyes dan a los documentos con firma autógrafa, teniendo el mismo valor probatorio.
Los CPA que decidan optar por el uso de la FIEL en sus actuaciones electrónicas ante el IMSS deberán solicitar la autorización respectiva y contar con lo siguiente:

a. Contar con su FIEL vigente de persona física;
b. Presentar el certificado digital del SAT (archivo con extensión .cer) y llave privada para el uso de la FIE (archivo con extensión .key);
c. Datos de identificación;
d. Datos de su domicilio fiscal y del centro de trabajo; y
e. Correo electrónico para recibir notificaciones.

Cabe mencionar respecto de lo anterior enumerado, que el oficio emitido por la Dirección de Incorporación y Recaudación del IMSS, referido en el folio 38/2010-2011 del IMCP, hace precisiones mínimas al respecto, ya que cita que el documento preferente para la identificación del CPA es su identificación oficial, lo cual no menciona el acuerdo, aunque resulta razonable y en el punto relativo a los datos de su domicilio fiscal, el acuerdo refiere además los del centro de trabajo, mientras que el oficio solo los del domicilio fiscal.
Una vez con esta información el IMSS la recibirá, compulsará y validará, debiendo ingresar al Sistema de Identificación Electrónica de Tecnología Criptográfica (IETC), mismo que generará la Carta de Términos y Condiciones para el uso de la FIEL y certificado digital de la persona física. El CPA podrá solicitar al Instituto la cancelación de la autorización para el uso de la FIEL en cualquier momento cuando así convenga a sus intereses; es importante mencionar que el acuerdo prevé que la presentación de información incorrecta, incompleta o falsa, no exime al CPA del cumplimiento de las obligaciones a su cargo, sin prejuicio de que se le impongan sanciones conforme a las disposiciones legal conducentes.
El trámite de solicitud de autorización para el uso de la FIEL por el CPA se deberá llevar a cabo con el personal de auditoria a patrones de cada subdelegación.
El IMSS como parte de su labor de modernización y simplificación de sus procesos operativos se encuentra desarrollando el Sistema Único de Dictamen en línea (SUDI-Net) mediante el cual se podrán presentar los trámites relacionados con el dictamen que emite el CPA vía Internet, mismo que requiere el empleo de los medios de identificación electrónicos que permitan el envío de los documentos encriptados que aseguren su autenticidad.
Una vez liberado el SUDI-Net y que el CPA tenga su autorización para el uso de la FIEL, se estará en posibilidad de enviar vía Internet los documentos necesarios para la presentación del aviso y el dictamen para efectos del seguro social, lo cual representa un avance significativo en los procesos electrónicos del dictamen, demandando cada vez menos la presencia física del patrón o dictaminador en las subdelegaciones pretendiendo con esto que se agilicen los trámites relacionados con el dictamen, quedando en ese sentido un gran pendiente, que sin duda es la presentación de avisos afiliatorios derivados del dictamen a través de medios electrónicos, situación en la que ya se encuentra trabajando el Instituto y que esperemos en un breve lapso se tenga disponible.