viernes, 18 de febrero de 2011

Programa de apoyo para la regularización de adeudos Infonavit 2011


PROGRAMA DE APOYO PARA LA REGULARIZACIÓN DE ADEUDOS AL
INFONAVIT 2011.

PRIMERA.-
Con sujeción a las diversas modalidades, son susceptibles de regularizarse al tenor del presente programa, los adeudos que tengan los patrones por concepto de:
a) Aportaciones del 5%,
b) Su actualización y recargos,
c) Actualización y recargos de las amortizaciones,
d) Aportaciones para la amortización, y
e) Actualización y recargos de las aportaciones para la amortización.
SEGUNDA.- El Programa de Apoyo para la Regularización de Adeudos al Infonavit estará vigente del 1º de enero al 31 de diciembre de 2011.
TERCERA.- A través de la presente Programa, los patrones podrán regularizar los adeudos que tengan por los periodos comprendidos hasta el 6º bimestre de 2010.
CUARTA.- Los adeudos que tengan los patrones por aportaciones y sus accesorios podrán ser regularizados mediante pago en una sola exhibición o mediante pago en parcialidades.
QUINTA.- Los beneficios que se otorguen a los patrones deudores a través del presente, se componen de las facilidades siguientes:
1. Condonación hasta de un 50% de los recargos generados, de acuerdo con lo señalado en el cuadro del numeral Sexto del presente documento.
2. Condonación hasta del 100% de la multa generada, de conformidad con lo señalado en el numeral Sexto de este documento.
3. Regularización de adeudos mediante pago en parcialidades atendiendo a lo siguiente:
a. Autorización para cubrir las aportaciones y sus accesorios, hasta en 48 parcialidades.
b. Condonación hasta del 80% por concepto de multa, atendiendo al periodo omitido y el mes de incorporación.
c. Autorización para cubrir el adeudo en parcialidades con pagos mensuales, anuales o semestrales, adecuando los mismos a la capacidad de pago del patrón deudor o a los periodos que tiene mayores ingresos.
d. Garantía del interés fiscal a propuesta del patrón deudor, la cual incluso podrá ser la que se constituya mediante obligación asumida por un tercero.
4. Pago hasta en 12 parcialidades de los montos adeudados por aportaciones para amortización, actualización y recargos no condonados de las amortizaciones y aportaciones para la amortización, y las multas impuestas por incumplimiento de las obligaciones en materia de vivienda.
5. Condonación de cualquier gasto de ejecución distinto al 2% de la diligencia de requerimiento de pago y embargo y que sea distinto a los honorarios de intervención.
6. No revisión de los periodos regularizados mediante el presente Programa de Apoyo para la Regularización de Adeudos al Infonavit, excepto cuando se trate de atender la queja presentada por algún trabajador derechohabiente.
7. No presentación de querellas, cuando de la omisión de los importes sujetos a regularización se detectara la comisión de un posible delito en materia fiscal.
SEXTA.- Mediante el presente programa se otorgan los porcentajes de condonación que se contemplan a continuación:

I. PAGO DE APORTACIONES (Trabajadores sin crédito)
A. Pago en una sola exhibición
Periodo Condonación recargos Condonación multa
2004 y anteriores 50% 100%
1º al 6º de 2005 40% 100%
1º al 6º de 2006 35% mes de incorporación
1º al 6º de 2007 30% mes de incorporación
1º al 6º de 2008 25% mes de incorporación
1º al 6º de 2009 20% mes de incorporación
1º al 6º de 2010 0% mes de incorporación
Con independencia de la fecha de incorporación, la condonación será del 100% de la multa impuesta, cuando el importe de los conceptos adeudados correspondan a los bimestres 6º de 2005 y anteriores, pagados en una sola exhibición.
B. Pago en parcialidades
Los adeudos por Aportaciones de trabajadores sin crédito podrán cubrirse hasta en 48 parcialidades, mediante autorización que se obtenga en ese sentido y con los siguientes porcentajes de condonación en la multa:
Periodo Condonación recargos Condonación multa
6º de 2005 y anteriores 0% 80%
1º al 6º de 2006 0% mes de incorporación
1º al 6º de 2007 0% mes de incorporación
1º al 6º de 2008 0% mes de incorporación
1º al 6º de 2009 0% mes de incorporación
1º al 6º de 2010 0% mes de incorporación
Con independencia de la fecha de incorporación, la condonación será del 80% de la multa impuesta, cuando el importe de los conceptos adeudados corresponda a los bimestres 6º de 2005 y anteriores.

II. AMORTIZACIONES Y APORTACIONES PARA LA AMORTIZACION
A. Pago en una sola exhibición
Para la obtención de los beneficios que aquí se establecen los adeudos por amortizaciones y su actualización, deberán cubrirse en una sola exhibición, obteniendo los siguientes beneficios:
Periodo Condonación Condonación multa
2004 y anteriores 50% 100%
1º al 6º de 2005 40% 100%
1º al 6º de 2006 35% mes de incorporación
1º al 6º de 2007 30% mes de incorporación
1º al 6º de 2008 25% mes de incorporación
1º al 6º de 2009 20% mes de incorporación
1º al 6º de 2010 0% mes de incorporación
Con independencia de la fecha de incorporación, la condonación será del 100% de la multa impuesta, cuando el importe de las amortizaciones y aportaciones adeudadas correspondan a los bimestres 6º de 2005 y anteriores, debiendo pagarse las amortizaciones en una sola exhibición, con la opción de pagar las aportaciones para amortización también en una exhibición o hasta en 12 parcialidades.
B. Pago en parcialidades
Autorización para cubrir hasta en 12 parcialidades los conceptos de:
1. Aportaciones para la amortización,
2. Actualización y recargos no condonados de las aportaciones para la amortización,
3. Actualización y recargos no condonados de las amortizaciones, y
4. Las multas impuestas por el incumplimiento de las obligaciones al Infonavit.
Periodo Condonación recargos Condonación multa
6º de 2005 y anteriores 0% 80%
1º al 6º de 2006 0% mes de incorporación
1º al 6º de 2007 0% mes de incorporación
1º al 6º de 2008 0% mes de incorporación
1º al 6º de 2009 0% mes de incorporación
1º al 6º de 2010 0% mes de incorporación
Con independencia de la fecha de incorporación, la condonación será del 80% de la multa impuesta, cuando el importe de las amortizaciones y aportaciones adeudadas corresponda a los bimestres 6º de 2005 y anteriores.
III. MULTA
La condonación de la multa generada por la omisión en el pago de los conceptos antes señalados por los adeudos del 1º bimestre de 2006 en adelante, se hará atendiendo al mes en que la empresa haga su incorporación al programa, conforme a la siguiente tabla:
MES PAGO EN UNA SOLA PAGO EN PARCIALIDADES
Enero 100% 80%
Febrero 100% 80%
Marzo 100% 80%
Abril 90% 70%
Mayo 90% 70%
Junio 80% 60%
Julio 70% 50%
Agosto 60% 40%
Septiembre 50% 30%
Octubre 40% 20%
Noviembre 30% 10%
Diciembre 20% 5%
SEPTIMA.- Los importes de la suerte principal por los cuales se otorgue la condonación de recargos deberán ser cubiertos en una sola exhibición.
OCTAVA.- En suma de los beneficios citados en las reglas anteriores, independientemente del periodo al que corresponda el adeudo, también podrá ser objeto de condonación cualquier gasto de ejecución distinto al 2% de las diligencias de requerimiento de pago, embargo u honorarios de intervención a caja.
NOVENA.- Las facilidades que se contemplan en el presente documento podrán invocarse para la regularización de los adeudos que se hubieran generado en los distintos periodos ya citados y con los beneficios que se describen, sin importar que el patrón se encuentre o no requerido de pago y del avance de las acciones de fiscalización que se tengan en su contra, hasta antes de que se haya fincado el remate sobre los bienes embargados.
DECIMA.- Para obtener los beneficios que contempla el presente programa, el patrón deberá reunir los siguientes requisitos:
A. Presentar ante las oficinas de la Delegación del INFONAVIT más cercana a su domicilio, solicitud por escrito en que identifique los periodos, conceptos e importes adeudados, así como la forma en que cubrirá dichos importes;
B. Para el caso de que desee cubrir los adeudos a través de un convenio de pago en parcialidades, indicar la forma en que garantizará el interés fiscal;
C. Desistirse de cualquier medio de defensa que tuviera interpuesto en contra de las acciones de cobro que el INFONAVIT esté llevando para la recuperación de los importes,
D. Para el pago en parcialidades, tener cubierto los adeudos por concepto de amortizaciones, de la multa y demás accesorios y gastos de ejecución no condonados.
E. Regularizar todos los periodos y adeudos.
DECIMA PRIMERA.- Para obtener una autorización de pago en parcialidades con los beneficios que en ese documento se establecen, en suma de lo señalado en la regla anterior, el patrón deberá integrar un expediente ante las oficinas de la Delegación que corresponda a su domicilio, que contenga sus datos de identificación, así como entregar los formatos de pago (SUA) debidamente llenados con los datos de identificación de cada uno de los trabajadores por quienes cubrirá los adeudos. Por cada uno de los bimestres sujetos a regularización, el patrón deberá hacer el llenado de dichos formularios.
DECIMA SEGUNDA.- Si el patrón opta por el pago en una sola exhibición, para obtener la condonación de los porcentajes de recargos según corresponda el periodo y en su caso de la multa, deberá presentar ante la Delegación u Oficina del INFONAVIT que corresponda a su domicilio, copia de los pagos respectivos con los cuales acredite de manera indubitable que se han cubierto el total de los adeudos por las aportaciones y las amortizaciones, así como sus accesorios que no sea sujetos de condonación.
DÉCIMA TERCERA.- No procederá la autorización de pago en parcialidades, cuando el patrón incurra en los siguientes supuestos:
*No regularice el total de los periodos adeudados;
*No haber efectuado el pago de lo adeudado por concepto de amortizaciones y su actualización, así como de los importes que correspondan a los recargos y de la multa en que no proceda su condonación;
*No haber cubierto las aportaciones para amortización de créditos de vivienda o no haber formalizado su pago en parcialidades.
*No exhiba la garantía correspondiente dentro de los plazos que al respecto establece el Código Fiscal de la Federación, y
*Tener algún medio de defensa interpuesto en contra de las acciones de cobro que a su cargo realice el INFONAVIT.
Si con posterioridad al otorgamiento de la autorización de pago en parcialidades se detectara que el patrón ha incurrido en alguno de los anteriores supuestos, el patrón perderá los beneficios que se le hubieran otorgado.
DECIMA CUARTA.- Durante la vigencia del presente Programa de Apoyo para la Regularización de Adeudos, el INFONAVIT continuará ejerciendo sus acciones de fiscalización para el cobro de los importes adeudados y sólo suspenderá aquellas acciones que correspondan a quienes hayan iniciado el pago de los importes adeudados o hayan formalizado un convenio de pago en parcialidades. De igual forma se procederá en los casos en que los únicos importes adeudados por los patrones correspondan a los recargos o a la multa impuesta por la falta de pago de los importes regularizados y sobre los cuales no proceda la condonación.
DECIMA QUINTA.- En ningún caso, cuando la regularización de los adeudos se lleve a cabo mediante un convenio de pago en parcialidades, el monto de cada parcialidad podrá ser inferior al equivalente del importe de un salario mínimo mensual del Distrito Federal.
DECIMA SEXTA.- Al momento de presentar la solicitud de pago en parcialidades, cuando el patrón desee regularizar su adeudo de esta forma, deberá hacer la indicación del número de parcialidades en que cubrirá los importes, si desea pagos fijos, crecientes o decrecientes, con pagos semestrales o anuales, así como la forma en que garantizará el interés fiscal.
DECIMA SEPTIMA.- Junto con la presentación de la solicitud para pagar el adeudo en parcialidades, el patrón deberá efectuar el pago de la primera parcialidad, misma que se calculará dividiendo e importe de la suerte principal del adeudo más los accesorios que le correspondan, entre el número de parcialidades que ha solicitado cubrir el adeudo. Las subsecuentes parcialidades se determinarán considerando el saldo de la operación anterior, más los recargos por prórroga, dividido entre el número de parcialidades por cubrir.
DECIMA OCTAVA.- Para el caso de que la regularización de los adeudos se efectúe mediante convenio de pago en parcialidades, el patrón perderá los beneficios otorgados mediante el presente, cuando no exhiba la garantía del interés fiscal dentro del plazo que señala el Código Fiscal de la Federación, cuando incumpla con el pago de tres o más parcialidades en forma continua o separada, deje de pagar los subsecuentes bimestres a los periodos que está regularizando, o bien, interponga un medio de defensa en contra de las acciones de cobro que en su contra realice el INFONAVIT, respecto de los adeudos por los bimestres anteriores o posteriores a aquellos que son materia de la regularización.
DECIMA NOVENA.-Los pagos que se efectúen acorde a lo señalado en el presente documento, deberán realizarse utilizando los formatos vigentes en cada uno de los periodos de que se trate y para los conceptos sujetos a regularización con toda la información individualizada de los trabajadores involucrados.
VIGÉSIMA.- En ningún caso, las solicitudes de autorización para el pago en parcialidades por el concepto de aportaciones, podrán incluir a los trabajadores a los cuales el INFONAVIT les haya otorgado crédito habitacional y se encuentre vigente. En tal virtud, previa a la autorización, el patrón deberá comprobar haber cubierto el total de las amortizaciones y haber cubierto o convenidos el pago de las aportaciones y los accesorios de ambos conceptos por todos los trabajadores involucrados en este supuesto.
VIGÉSIMA PRIMERA.- El INFONAVIT deja a salvo sus facultades para rescindir el pago en parcialidades, cuando durante la vigencia del mismo detecte que el patrón ha incumplido en tiempo y/o monto con alguna de sus obligaciones de pago.
VIGÉSIMA SEGUNDA.-Las facilidades otorgadas al tenor del presente documento, dejarán de tener efecto cuando se detecte falsedad en los datos proporcionados o no se integre el expediente respectivo con la documentación correspondiente.
VIGÉSIMA TERCERA.- La aplicación de los beneficios que se establecen en el presente documento, no dará lugar a devolución o compensación alguna a favor de los patrones.



fuente:
http://portal.infonavit.org.mx/wps/wcm/connect/f7810e8045d36983ad89ef0672ab6a50/PROFACI_2011.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=f7810e8045d36983ad89ef0672ab6a50

jueves, 17 de febrero de 2011

Nueva versión SUA


El Instituto Mexicano del Seguro Social nos proporciona a través de su portal la siguiente información relativa a una nueva versión del SUA, versión 3.3.0.

VERSIÓN SUA
Instrucciones de instalación del SUA:

1. Antes de instalar la versión 3.3.0, favor de atender las acciones descritas en las Instrucciones de instalación detalladas en el siguiente archivo:
Instrucciones de instalación, Versión SUA 3.3.0 (243 Kb)

2. La versión SUA 3.3.0 considera lo siguiente:
* Se incluye la actualización de los factores de INPC históricos de acuerdo a lo publicado por el banco de México, incluyendo el de enero de 2011.
* Verifica la correcta captura del Salario Mínimo vigente a partir del 1º de enero de 2011.

Antecedentes:
El pasado 7 de enero de 2011, Banco de México y el INEGI, llevaron a cabo una nueva actualización de la canasta y estructura de ponderación para la elaboración del Índice Nacional de Precios Consumidor (INPC).
El Banco de México ha hecho varias publicaciones con la metodología para compilar estos nuevos cambios de precios de la canasta y por consiguiente han dado como resultado los nuevos factores.
El 10 de febrero de 2011 se publica y entra en vigor la Base 2Qdiciembre2010 (INPC 1969 a 2011), sustituyendo a la anterior Base 2Q junio de 2002 (INPC 1950 a 2010).

Mejoras:
Se incluyeron en la versión del SUA 3.3.0 los datos históricos de Índice Nacional de Precios al Consumidor y Porcentaje de Recargos, para el periodo de julio-1997 a enero-2011, lo cual permitirá verificar que:
Los cálculos de pagos oportunos o extemporáneos de cuotas se generen con los datos históricos correctos de los factores de índices y recargos referidos, teniendo el Patrón que registrar solo los factores posteriores al periodo mencionado (febrero-2011 en adelante).