El paquete económico enviado por el Ejecutivo el padaso 8 de septiembre incluye un apartado en materia de exenciones y/o facilidades materia de Seguro Social, mismas en las cuales se propone lo siguiente:
La condonación de recargos y multas para los patrones que regularicen sus adeudos con el IMSS generados hasta el 30 de junio de 2010, derivados de cuotas obrero patronales, capitales constitutivos, gastos realizados por el IMSS por inscripciones improcedentes y los que éste tenga derecho a exigir de personas no derechohabientes, siempre que se paguen el total de sus adeudos mediante en una sola exhibición, conforme a los siguientes porcentajes de condonación dependiendo de la fecha de pago:
La condonación de recargos y multas para los patrones que regularicen sus adeudos con el IMSS generados hasta el 30 de junio de 2010, derivados de cuotas obrero patronales, capitales constitutivos, gastos realizados por el IMSS por inscripciones improcedentes y los que éste tenga derecho a exigir de personas no derechohabientes, siempre que se paguen el total de sus adeudos mediante en una sola exhibición, conforme a los siguientes porcentajes de condonación dependiendo de la fecha de pago:
Fecha de pago Porcentaje de condonación
Del 1º. de enero al 31 de marzo de 2011 100%
Del 1º. de abril al 31 de mayo de 2011 80% para recargos y 90% para multas
Del 1º. al 30 de junio de 2011 50% para recargos y 90% para multas
La condonación señalada tanto de recargos como de multas procederá aun y cuando éstos deriven de créditos fiscales que estén siendo pagados a plazos, en este caso la condonación será sobre el saldo insoluto de los recargos y multas, también aplicará a cuotas obrero patronales que estén siendo objeto de impugnación siempre que medie desistimiento.
No procederá la condonación por las cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
Es posible que a esta fecha patrones dictaminados ante el IMSS se les hayan determinado diferencias de cuotas y aún no las paguen, los requisitos para la presentación del dictamen incluyen el que las cuotas estén pagadas totalmente antes de la presentación del mismo o en su defecto que se haya cebrado convenio de pago en parcialidades, en cuyo caso y de quedar aprobada la iniciativa en los términos planteados podria representar un ahorro en los casos de pagos en parcialidades, consideramos que vale la pena intentarla, ya que de hacerlo en una exhibición al dia de hoy (pagar antes del dictamen) y ser aprobada la iniciativa, podríamos incurrir en un pago mayor de recargos
Se sugiere celebrar un convenio de pago en parcialidades por las diferencias derivadas del dictamen de 2009 mediante el plazo más largo posible y pagar las mensualidades de octubre, noviembre y diciembre de 2010, posteriormente en enero de 2011 pagar en una sola exhibición el saldo insulto, por el cual, en términos de las inciativas del programa económico, se podrian condonar los recargos insolutos a esa fecha.
En aquellos casos de patrones que tengan diferencias por el primer semestre de 2010 y a la fecha no las hayan pagado, la recomendación sería esperar para conocer si este apartado del paquete económico es aprobado.
Reiteramos que este planteamiento esta sujeto a su aprobación sin embargo consideramos que sea muy posible que quede tal cual ya que es una facilidad para los contribuyentes.
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