Publica el IMCP su proyecto de certificación por disciplinas, mismo que consiste en otorgar a los profesionales que participan como especialistas en las áreas de finanzas, fiscal, costos, y contabilidad y auditoría gubernamental, la constancia de que sus conocimientos, habilidades y destrezas son las necesarias para poder garantizar a la sociedad el servicio y la calidad requeridos en estas importantes áreas del ejercicio profesional.
La obtención de esta certificación se logrará mediante la aprobación del examen correspondiente. Sin embargo, como sucede en el ámbito internacional, los organismos profesionales que han desarrollado procesos y metodologías de certificación, otorgan a los profesionistas que puedan comprobar una amplia experiencia, prestigio profesional y capacitación profesional continua, un periodo de gracia, en la primera etapa de implementación, de modo que puedan obtener la certificación profesional sin la necesidad de presentar el examen, denominándose a este procedimiento como “Cláusula del Abuelo”
Este criterio profesional se aplicó hace doce años con la certificación profesional del IMCP, y en esta ocasión, el CEN aprobó en su reunión del mes de mayo del presente año que dicha Cláusula del Abuelo, entrará en vigor a partir del próximo 1° de julio y que vencerá el 31 de diciembre de 2010.
La Certificación por Disciplinas, cuenta con el beneplácito del Director General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, y es avalada y reconocida, por los siguientes organismos, con quienes se ha trabajado en coordinación:
Academia Mexicana de Costos y Gestión.- Certificación en Costos
Academia de Estudios Fiscales de la Contaduría Pública.- Certificación en Fiscal
Auditoría Superior de la Federación.- Certificación en Contabilidad y Auditoría Gubernamental
Instituto Mexicano de Ejecutivos de Finanzas.- Certificación en Finanzas
Por lo anterior se han publicado los Reglamentos de las certificaciones antes citadas.
Es importante mencionar que los Exámenes de Certificación por Disciplinas no suplen al Examen Uniforme de Certificación del IMCP, ni tendrán validez para efectos de lo señalado en el Código Fiscal de la Federación en su artículo 52 fracción I inciso a) segundo párrafo, concerniente al dictamen de estados financieros para efectos fiscales, esta certificacion por disciplinas es opcional para los contadores públicos.
La obtención de esta certificación se logrará mediante la aprobación del examen correspondiente. Sin embargo, como sucede en el ámbito internacional, los organismos profesionales que han desarrollado procesos y metodologías de certificación, otorgan a los profesionistas que puedan comprobar una amplia experiencia, prestigio profesional y capacitación profesional continua, un periodo de gracia, en la primera etapa de implementación, de modo que puedan obtener la certificación profesional sin la necesidad de presentar el examen, denominándose a este procedimiento como “Cláusula del Abuelo”
Este criterio profesional se aplicó hace doce años con la certificación profesional del IMCP, y en esta ocasión, el CEN aprobó en su reunión del mes de mayo del presente año que dicha Cláusula del Abuelo, entrará en vigor a partir del próximo 1° de julio y que vencerá el 31 de diciembre de 2010.
La Certificación por Disciplinas, cuenta con el beneplácito del Director General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, y es avalada y reconocida, por los siguientes organismos, con quienes se ha trabajado en coordinación:
Academia Mexicana de Costos y Gestión.- Certificación en Costos
Academia de Estudios Fiscales de la Contaduría Pública.- Certificación en Fiscal
Auditoría Superior de la Federación.- Certificación en Contabilidad y Auditoría Gubernamental
Instituto Mexicano de Ejecutivos de Finanzas.- Certificación en Finanzas
Por lo anterior se han publicado los Reglamentos de las certificaciones antes citadas.
Es importante mencionar que los Exámenes de Certificación por Disciplinas no suplen al Examen Uniforme de Certificación del IMCP, ni tendrán validez para efectos de lo señalado en el Código Fiscal de la Federación en su artículo 52 fracción I inciso a) segundo párrafo, concerniente al dictamen de estados financieros para efectos fiscales, esta certificacion por disciplinas es opcional para los contadores públicos.
La información concerniente a lo antes citado se encuentra en el folio 71 del IMCP, mismo del que se anexa el link respectivo, así como de los reglamentos aplicables a cada disciplina.
Descargar Folio 71 (Clic Aquí)
Descargar Anexo 1 Folio 71 (Clic Aquí)
Descargar Anexo 2 Folio 71 (Clic Aquí)
Descargar Anexo 3 Folio 71 (Clic Aquí)
Descargar Anexo 4 Folio 71 (Clic Aquí)
Descargar Folio 71 (Clic Aquí)
Descargar Anexo 1 Folio 71 (Clic Aquí)
Descargar Anexo 2 Folio 71 (Clic Aquí)
Descargar Anexo 3 Folio 71 (Clic Aquí)
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