La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos publicó en diciembre en el Diario Oficial de la Federación los salarios mínimos generales y profesionales que están vigentes desde el primero de enero de 2010.
La cantidad mínima que deben recibir en efectivo los trabajadores por jornada ordinaria diaria de trabajo será de:
Área geográfica A $ 57.46
Área geográfica B $ 55.84
Área geográfica C $ 54.47
Es importante recordar los efectos que trae consigo este incremento en los salarios mínimos para efectos fiscales, ya que diversas referencias se hacen a el en las disposiciones fiscales para multas, cuotas de pagos, retenciones etc.
Para efectos de seguridad social en primer lugar debemos ocuparnos de aplicarlo en el SUA, ya que algunos parámetros considerados en este programa para el pago de cuotas al IMSS y al Infonavit dependen de este dato, y de no modificarlo a partir del pago de enero 2010 generará diferencias, así mismo debemos aplicar estos nuevos salarios mínimos en nuestros programas y sistemas de nómina ya que de no hacerlo estaríamos calculando de manera erronea retenciones a los trabajadores, más aun a los trabajadores que tienen crédito con el Infonavit y su retención esta fijada en veces del salario minimo.
Cabe mencionar que con este incremento, de manera automática se incrementan las multas que están expresadas en veces del salario mínimo tanto en la ley del Seguro Social como en la del Infonavit. Asimismo, la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos estableció como todos los años por áreas geográficas los salarios mínimos para las profesiones, oficios y trabajos especiales entre ellos los de carpintero, enfermería, hojalatero, chofer de camión, velador, electricista, entre otros.
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