domingo, 7 de octubre de 2012

Breves del nacimiento del IMSS

Las reivindicaciones para la clase trabajadora se plasmaron desde la Constitución Política de 1917, el Artículo 123 establece, entre otras medidas, responsabilidades de los patrones en accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como también la obligación de observar los preceptos legales sobre higiene y seguridad.
Sin embargo, no fue sino 26 años después cuando bajo el gobierno del Presidente de la República Manuel Ávila Camacho se logró hacer realidad este mandato constitucional.
En su discurso de toma de posesión, el primero de diciembre de 1940, el Presidente Ávila Camacho anunció: "...todos debemos asumir desde luego el propósito, que yo desplegaré con todas mis fuerzas, de que un día próximo las leyes de seguridad social protejan a todos los mexicanos en las horas de la adversidad, en la orfandad, en la viudez de las mujeres, en la enfermedad, en el desempleo, en la vejez, para sustituir este régimen secular que por la pobreza de la nación hemos tenido que vivir".
El 19 de enero de 1943 nació el Instituto Mexicano del Seguro Social, con una composición tripartita para su gobierno, integrado, de manera igualitaria, por representantes de los trabajadores, de los patrones y del Gobierno Federal. De inmediato comenzó a trabajar su Consejo Técnico. Entonces, al igual que hoy, sus integrantes han sabido anteponer a los legítimos intereses que representan el bien superior del Seguro Social, constituyéndose así en garantía de permanencia y desarrollo institucional.

Se recibió la primera aportación del Gobierno Federal por la cantidad de cien mil pesos; se afilió la primer empresa y se expidió la primera credencial de afiliación.

El 6 de abril de 1943 se funda el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social (SNTSS), que hoy en día constituye la organización sindical más grande del apartado A del Artículo 123 Constitucional. El decreto de creación del IMSS preveía la puesta en marcha de los servicios para el 1° de enero de 1944.

Cuenta Miguel Ángel Huerta, fundador del IMSS: "El 31 de diciembre de 1943 no sabíamos todavía qué iba a pasar. Al día siguiente, sábado, recibimos un llamado urgente a nuestras casas, porque no era día hábil, para presentarnos en las oficinas del Seguro. Ahí nos recibió el licenciado García Téllez y nos dijo:

El Señor Presidente de la República me acaba de llamar director general del Seguro y hoy empezaron los servicios del Seguro Social."

En palabras de Ignacio García Tellez, primer Director del IMSS (1944-1946): "El Seguro Social, tiende a liquidar un injusto privilegio de bienestar brindando igualdad de oportunidades de defensa biológica y económica a las mayorías necesitadas"
Fuente: Publicación "60 Años de Servir a México" y Acervo Documental Secretaría General

sábado, 2 de junio de 2012

INFONAVIT, da marcha atrás

Apenas el día 25 de abril el Infonavit nos sorprendía con un oficio titulado “Eliminación de la proporcionalidad en la retención y entero de descuentos”, en el cual señalaba la aplicación obtusa del articulo 47 del RIPAEDI recién modificado, ante tal situación se dieron un sinnúmero de señalamientos y observaciones en torno a dicho criterio.
El día de hoy el Instituto reconoce de alguna manera que tal criterio resulta erróneo en cuanto a su planteamiento y aplicación jurídica por lo que considera el entorno legal del tema de la aplicación de las faltas por ausentismos e incapacidades a los descuentos de créditos de Infonavit de trabajadores acreditados, el Instituto concluye señalando que con base en la interpretación armónica del artículo 29, fracciones II y III y de su penúltimo párrafo, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, así como de los artículos 35, 47 y 49 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit, se ha tomado la determinación de que las obligaciones patronales únicamente se suspenderán cuando no se paguen salarios por ausencias e incapacidades.

Lo anterior queda de manifiesto el oficio publicado en su portal de Internet del cual anexamos el link:

Esperemos que este criterio persista y quede en firme ya que por si solo implicó un parche a la versión del SUA 3.3.4, y ahora a manera de compostura o corrección tenemos la versión 3.3.5.

martes, 15 de mayo de 2012

Reglas del dictamen del ISERTP del Estado de Veracruz

El día 14 de mayo pasado se publicaron el la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz las Reglas de carácter general para el cumplimiento del dictamen de las obligaciones fiscales establecidas en el Código Financiero para el Estado de Veracruz en materia del Impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal.
Estas reglas llegan bastante tarde ya que desde que se publicó la obligación de dicho dictamen establecida en el artículo 104 fracción III del Código Financiero se mencionaba la publicación de las mismas, no era de esperarse su publicación tan tardía, lo cual conlleva una premura terrible para los trabajos que esto implica. Estas reglas contienen disposiciones generales, terminología aplicable, fechas de presentación de aviso y dictamen, el registro del contador público que pretenda dictaminar, obligaciones de los CPA, cumplimiento de normas de auditoria, determinación de diferencias, impedimentos para dictaminar, y así mismo se mencionan los anexos y formatos para emitir dicho dictamen, cabe mencionar que se contempla un cuestionario de autoevaluación fiscal y un modelo de opinión.
Se pretende que por el dictamen del ejercicio 2011 se presente el aviso a más tardar el día 31 de mayo, lo cual ya por si solo es demasiado reducido por que esta implícito que en ese lapso el CPA se registre como tal ante la dirección general de recaudación de la Secretaria, misma que dispondrá de 15 días hábiles para entregar el oficio de constancia del registro.
Seguiremos con el análisis paulatino de este tema, dadas las implicaciones apremiantes de tiempo que representan su publicación tardía. Anexo la liga al portal del Estado donde se pueden consultar dichas reglas:
http://www.veracruz.gob.mx/conoce-al-gobierno/gaceta-oficial/consulta-la-gaceta-oficial/

jueves, 26 de abril de 2012

Eliminación de la proporcionalidad en la retención y entero de descuentos

El día 25 de abril el Infonavit comenzó a difundir un comunicado en el cual señala como asunto: “Eliminación de la proporcionalidad en la retención y entero de descuentos”, mismo que señala lo siguiente:


Estimado empresario:


En afán de mejorar el cumplimiento de pagos de amortizaciones de crédito en beneficio de los trabajadores, te informamos que -con base en el Artículo 47 del Reglamento- las retenciones correspondientes a créditos en Tasa Fija o en Pesos, deberán ser realizadas sin considerar reducciones proporcionales por efectos de incapacidad y ausentismo del trabajador.

Esto aplica a partir del tercer bimestre de 2012 (mayo-junio) derivado de las modificaciones al Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el pasado 10 de febrero.

Lo anterior operará sólo tratándose de trabajadores con salario base de aportación mayor a un salario mínimo y cuyas percepciones en el periodo, después de aplicar los descuentos de ley con precedencia sobre la amortización, alcancen a cubrir al menos parcialmente el monto de la amortización.

Adicionalmente, te informamos que para el pago correspondiente al tercer bimestre mencionado, que vencerá el 17 de julio, el Sistema Único de Autodeterminación (SUA) habrá sido modificado (Versión 3.3.4) de acuerdo a lo descrito en el párrafo anterior, de manera que dicho sistema ya no realizará el cálculo automático de reducción de amortización por efectos de ausentismo e incapacidad, situación que también será considerada de manera acorde para la determinación de diferencias y emisión de requerimientos.

Contamos con tu colaboración en la implantación de esta medida, que redundará en beneficio de tus trabajadores acreditados al evitar que por efectos de pagos incompletos de amortizaciones de crédito, se generen intereses adicionales.

Para dudas, aclaraciones o asesoría, dirígete a Atención y Comunicación Empresarial, en el portal www.infonavit.org.mx, sección Empresarios, menú en Servicios en línea.

El citado oficio difundido a través de correos electrónicos establece como fundamento legal el artículo 47 del recién modificado Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit, dicho artículo menciona literalmente:


ARTÍCULO 47. Cuando las percepciones del trabajador acreditado sean de un salario mínimo general de la zona geográfica donde presta sus servicios, el descuento para la amortización de su crédito no deberá ser superior al veinte por ciento del mismo, independientemente de la modalidad de descuento que se informe a través de la cédula de determinación o aviso de retención.

Si las percepciones del trabajador acreditado son mayores a un salario mínimo general de la zona geográfica donde presta sus servicios, el patrón deberá retener y enterar el importe total del descuento que le corresponda conforme a lo señalado en el aviso de retención de descuentos o cédula de determinación.

Como se puede apreciar en el segundo párrafo se señala que el patrón deberá retener y enterar el importe total del descuento que le corresponda conforme a lo señalado en el aviso de retención, lo cual por si solo es una obligación patronal ya planteada en la Ley del Infonavit en el artículo 29 fracción III y reiterada en este artículo del reglamento, pero también señala en que casos se suspende la obligación patronal de efectuar y enterar descuentos tratándose de ausencias y de incapacidades, esto en el artículo 49 que señala:

ARTÍCULO 49. La obligación patronal de efectuar y enterar descuentos sólo se suspenderá cuando no se paguen salarios por ausencias en términos del artículo 35 del presente Reglamento.

Tratándose de incapacidades, sólo subsistirá la obligación de efectuar y enterar los descuentos cuando el patrón tenga celebrado convenio de pago indirecto y reembolso de subsidios con el Instituto Mexicano del Seguro Social.

En este artículo 49 encontramos un sustento legal para efectos de la proporcionalidad en la retención de enteros de descuentos al Infonavit, ya que al tratarse de un descuento requiere que se pague un salario que sea propiamente la base para efectuar dicho descuento, al no haber pago de una salario por ausencias o incapacidades, el patrón se ve imposibilitado para efectuar un descuento (no hay base para hacerlo).

No obstante de los señalamientos reglamentarios, que en todo momento están subordinados a lo consignado en la ley de la materia, encontramos que tratándose de la base para efectuar los descuentos para cubrir los préstamos otorgados por el instituto, esta se encuentra relacionada con lo contenido en la ley del seguro social, ya que el artículo 29 fracción III de la Ley de Infonavit que impone dicha obligación patronal establece los siguiente:

Artículo 29.- Son obligaciones de los patrones:

III.- Hacer los descuentos a sus trabajadores en sus salarios, conforme a lo previsto en los artículos 97 y 110 de la Ley Federal del Trabajo, que se destinen al pago de abonos para cubrir préstamos otorgados por el Instituto, así como enterar el importe de dichos descuentos en las entidades receptoras que actúen por cuenta y orden del Instituto, en la forma y términos que establece esta Ley y sus disposiciones reglamentarias. La integración y cálculo de la base salarial para efectos de los descuentos será la contenida en la fracción II del presente artículo.

Como se observa en la redacción de este artículo el cálculo de la base salarial para efectos de los descuentos será la contenida en la facción II del presente artículo, misma que señala “En lo que corresponde a la integración y cálculo de la base y límite superior salarial para el pago de aportaciones, se aplicará lo contenido en la Ley del Seguro Social”, esta redacción obliga al patrón a observar las disposiciones legales en materia de seguridad social para efectos de establecer la base del descuento.

La ley del seguro social también prevé el tratamiento proporcional en el cálculo de la base cuando se dan ausentismos e incapacidades en el artículo 31 de su ley.

Con lo anterior expuesto encontramos una serie de disposiciones legales que aportan elementos suficientes para que un patrón retenga a sus trabajadores el importe de sus descuentos para amortizar su crédito con el Infonavit, considerando para tal efecto la proporcionalidad de los ausentismos y las incapacidades del mismo, ya que en estos casos al operar en la mayoría de ellos una suspensión de la relación del trabajo no existe la obligación de pago de la remuneración y por lo tanto no existe base para efectuar un descuento. Recordemos además que el trabajador por disposición laboral debe aceptar libremente estos descuentos a su remuneración, misma que esta sujeta a su asistencia a laborar, ya que de otra manera no tiene el derecho a percibirla.

Resulta preocupante que el Infonavit sugiera en su oficio que el programa SUA será modificado para el pago del tercer bimestre de 2012 (versión 3.3.4.) para los efectos de no considerar la denominada por ellos proporcionalidad en el caso de ausentismos e incapacidades y además resulta incomprensible y hasta ilegal que estén justificando dicha acción en una disposición reglamentaria cuando hay disposiciones expresas de ley que regulan con precisión estos supuestos jurídicos relacionados con la base para efecto de los descuentos para amortizar créditos de los trabajadores.

jueves, 12 de enero de 2012

Reforma al Octavo transitorio, Infonavit



El dia de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma al artículo Octavo transitorio, entre otras reformas a la Ley del Infonavit, sin embargo por su importancia queremos resaltar esta modificacion ya que traerá efectos importantes en la devolución de recursos de trabajadores pensionados

OCTAVO. Los trabajadores que se beneficien bajo el régimen de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, además de disfrutar de la pensión que en los términos de dicha ley les corresponda, deberán recibir en una sola exhibición los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda correspondientes a las aportaciones acumuladas hasta el tercer bimestre de 1997 y los rendimientos que se hubieran generado.
Los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda a partir del cuarto bimestre de 1997 y sus rendimientos serán entregados en una sola exhibición en los mismos términos y condiciones a los establecidos en el párrafo anterior.
En el caso de los trabajadores que con anterioridad a la entrada en vigor del presente artículo, hubieren demandado la entrega de las aportaciones a que se refiere el párrafo anterior y que hubieren obtenido resolución firme a su favor que aún no hubiere sido ejecutoriada o cuyo juicio aún se encuentre en trámite y se desistan del mismo, dichas aportaciones y sus rendimientos, generados hasta el momento de su traspaso al Gobierno Federal, les deberán ser entregadas en una sola exhibición.
En el caso de los trabajadores que se hayan beneficiado del régimen de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997 durante el periodo que va del primero de julio de 1997 a la fecha en la que entre en vigor el presente artículo, incluyendo aquellos que hayan demandado la entrega de los recursos y hayan recibido resolución en su contra, deberán ser identificados y recibir los fondos acumulados en la subcuenta
de vivienda a partir del cuarto bimestre de 1997 y sus rendimientos, en un máximo de dieciocho meses a partir de la entrada en vigor del presente artículo transitorio, conforme a los procedimientos que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante disposiciones de carácter general, que deberá expedir en un plazo máximo de ciento ochenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente artículo.
La entrega a los trabajadores de los fondos a que se refiere este artículo deberá realizarse a través del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; para efectos del párrafo tercero y cuarto de este artículo transitorio, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público entregará al Instituto los recursos correspondientes.



En breve haremos un análisis de los efectos prácticos que esta reforma trae consigo