sábado, 2 de junio de 2012

INFONAVIT, da marcha atrás

Apenas el día 25 de abril el Infonavit nos sorprendía con un oficio titulado “Eliminación de la proporcionalidad en la retención y entero de descuentos”, en el cual señalaba la aplicación obtusa del articulo 47 del RIPAEDI recién modificado, ante tal situación se dieron un sinnúmero de señalamientos y observaciones en torno a dicho criterio.
El día de hoy el Instituto reconoce de alguna manera que tal criterio resulta erróneo en cuanto a su planteamiento y aplicación jurídica por lo que considera el entorno legal del tema de la aplicación de las faltas por ausentismos e incapacidades a los descuentos de créditos de Infonavit de trabajadores acreditados, el Instituto concluye señalando que con base en la interpretación armónica del artículo 29, fracciones II y III y de su penúltimo párrafo, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, así como de los artículos 35, 47 y 49 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit, se ha tomado la determinación de que las obligaciones patronales únicamente se suspenderán cuando no se paguen salarios por ausencias e incapacidades.

Lo anterior queda de manifiesto el oficio publicado en su portal de Internet del cual anexamos el link:

Esperemos que este criterio persista y quede en firme ya que por si solo implicó un parche a la versión del SUA 3.3.4, y ahora a manera de compostura o corrección tenemos la versión 3.3.5.

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