El día 25 de abril el Infonavit comenzó a difundir un comunicado en el cual señala como asunto: “Eliminación de la proporcionalidad en la retención y entero de descuentos”, mismo que señala lo siguiente:
Estimado empresario:
En afán de mejorar el cumplimiento de pagos de amortizaciones de crédito en beneficio de los trabajadores, te informamos que -con base en el Artículo 47 del Reglamento- las retenciones correspondientes a créditos en Tasa Fija o en Pesos, deberán ser realizadas sin considerar reducciones proporcionales por efectos de incapacidad y ausentismo del trabajador.
Esto aplica a partir del tercer bimestre de 2012 (mayo-junio) derivado de las modificaciones al Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el pasado 10 de febrero.
Lo anterior operará sólo tratándose de trabajadores con salario base de aportación mayor a un salario mínimo y cuyas percepciones en el periodo, después de aplicar los descuentos de ley con precedencia sobre la amortización, alcancen a cubrir al menos parcialmente el monto de la amortización.
Adicionalmente, te informamos que para el pago correspondiente al tercer bimestre mencionado, que vencerá el 17 de julio, el Sistema Único de Autodeterminación (SUA) habrá sido modificado (Versión 3.3.4) de acuerdo a lo descrito en el párrafo anterior, de manera que dicho sistema ya no realizará el cálculo automático de reducción de amortización por efectos de ausentismo e incapacidad, situación que también será considerada de manera acorde para la determinación de diferencias y emisión de requerimientos.
Contamos con tu colaboración en la implantación de esta medida, que redundará en beneficio de tus trabajadores acreditados al evitar que por efectos de pagos incompletos de amortizaciones de crédito, se generen intereses adicionales.
Para dudas, aclaraciones o asesoría, dirígete a Atención y Comunicación Empresarial, en el portal www.infonavit.org.mx, sección Empresarios, menú en Servicios en línea.
El citado oficio difundido a través de correos electrónicos establece como fundamento legal el artículo 47 del recién modificado Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit, dicho artículo menciona literalmente:
ARTÍCULO 47. Cuando las percepciones del trabajador acreditado sean de un salario mínimo general de la zona geográfica donde presta sus servicios, el descuento para la amortización de su crédito no deberá ser superior al veinte por ciento del mismo, independientemente de la modalidad de descuento que se informe a través de la cédula de determinación o aviso de retención.
Si las percepciones del trabajador acreditado son mayores a un salario mínimo general de la zona geográfica donde presta sus servicios, el patrón deberá retener y enterar el importe total del descuento que le corresponda conforme a lo señalado en el aviso de retención de descuentos o cédula de determinación.
Como se puede apreciar en el segundo párrafo se señala que el patrón deberá retener y enterar el importe total del descuento que le corresponda conforme a lo señalado en el aviso de retención, lo cual por si solo es una obligación patronal ya planteada en la Ley del Infonavit en el artículo 29 fracción III y reiterada en este artículo del reglamento, pero también señala en que casos se suspende la obligación patronal de efectuar y enterar descuentos tratándose de ausencias y de incapacidades, esto en el artículo 49 que señala:
ARTÍCULO 49. La obligación patronal de efectuar y enterar descuentos sólo se suspenderá cuando no se paguen salarios por ausencias en términos del artículo 35 del presente Reglamento.
Tratándose de incapacidades, sólo subsistirá la obligación de efectuar y enterar los descuentos cuando el patrón tenga celebrado convenio de pago indirecto y reembolso de subsidios con el Instituto Mexicano del Seguro Social.
En este artículo 49 encontramos un sustento legal para efectos de la proporcionalidad en la retención de enteros de descuentos al Infonavit, ya que al tratarse de un descuento requiere que se pague un salario que sea propiamente la base para efectuar dicho descuento, al no haber pago de una salario por ausencias o incapacidades, el patrón se ve imposibilitado para efectuar un descuento (no hay base para hacerlo).
No obstante de los señalamientos reglamentarios, que en todo momento están subordinados a lo consignado en la ley de la materia, encontramos que tratándose de la base para efectuar los descuentos para cubrir los préstamos otorgados por el instituto, esta se encuentra relacionada con lo contenido en la ley del seguro social, ya que el artículo 29 fracción III de la Ley de Infonavit que impone dicha obligación patronal establece los siguiente:
Artículo 29.- Son obligaciones de los patrones:
…
III.- Hacer los descuentos a sus trabajadores en sus salarios, conforme a lo previsto en los artículos 97 y 110 de la Ley Federal del Trabajo, que se destinen al pago de abonos para cubrir préstamos otorgados por el Instituto, así como enterar el importe de dichos descuentos en las entidades receptoras que actúen por cuenta y orden del Instituto, en la forma y términos que establece esta Ley y sus disposiciones reglamentarias. La integración y cálculo de la base salarial para efectos de los descuentos será la contenida en la fracción II del presente artículo.
Como se observa en la redacción de este artículo el cálculo de la base salarial para efectos de los descuentos será la contenida en la facción II del presente artículo, misma que señala “En lo que corresponde a la integración y cálculo de la base y límite superior salarial para el pago de aportaciones, se aplicará lo contenido en la Ley del Seguro Social”, esta redacción obliga al patrón a observar las disposiciones legales en materia de seguridad social para efectos de establecer la base del descuento.
La ley del seguro social también prevé el tratamiento proporcional en el cálculo de la base cuando se dan ausentismos e incapacidades en el artículo 31 de su ley.
Con lo anterior expuesto encontramos una serie de disposiciones legales que aportan elementos suficientes para que un patrón retenga a sus trabajadores el importe de sus descuentos para amortizar su crédito con el Infonavit, considerando para tal efecto la proporcionalidad de los ausentismos y las incapacidades del mismo, ya que en estos casos al operar en la mayoría de ellos una suspensión de la relación del trabajo no existe la obligación de pago de la remuneración y por lo tanto no existe base para efectuar un descuento. Recordemos además que el trabajador por disposición laboral debe aceptar libremente estos descuentos a su remuneración, misma que esta sujeta a su asistencia a laborar, ya que de otra manera no tiene el derecho a percibirla.
Resulta preocupante que el Infonavit sugiera en su oficio que el programa SUA será modificado para el pago del tercer bimestre de 2012 (versión 3.3.4.) para los efectos de no considerar la denominada por ellos proporcionalidad en el caso de ausentismos e incapacidades y además resulta incomprensible y hasta ilegal que estén justificando dicha acción en una disposición reglamentaria cuando hay disposiciones expresas de ley que regulan con precisión estos supuestos jurídicos relacionados con la base para efecto de los descuentos para amortizar créditos de los trabajadores.
No hay comentarios:
Publicar un comentario