martes, 21 de septiembre de 2010

Recordatorio respecto del proceso de Presentación del Dictamen para efectos del INFONAVIT para el ejercicio fiscal 2009


El Instituto Mexicano de Contadores Públicos a traves de su boletín de noticias fiscales 3/CROSS manda un recordatorio respecto de los procedimientos a seguir para efectos de la presentación del dictamen ante Infonavit, se anexa el link de dicho documento donde se podrán encontrar además los anexos relacionados:


Se incluyen en el los casos de sustitución de CPA y presentación de EPC.


miércoles, 15 de septiembre de 2010

Reglas de facturación electrónica CFDs


En términos generales el Servicio de Administración Tributaria informa acerca de los nuevos mecanismos de comprobación fiscal que se aplicarán a partir del 1 de enero de 2011 los contribuyentes:
* Que al 1 de enero de 2011 tengan comprobantes impresos, podrán seguir utilizándolos hasta que se agote su vigencia de dos años
* Con ingresos acumulables iguales o menores a 4 millones de pesos al año, el proceso de transición también prevé que puedan seguir expidiendo comprobantes fiscales impresos, los cuales contendrán un elemento de seguridad adicional que será proporcionado, sin costo, por el SAT. Para ello, los mismos contribuyentes deberán pedir la aprobación de folios a través del portal de Internet del SAT utilizando su Firma Electrónica Avanzada (Fiel) e imprimirlos desde su casa, negocio, café internet, impresor, etcétera, con lo que los mecanismos de emisión de comprobantes se amplían de manera importante.
* Con ingresos superiores a 4 millones de pesos al año podrán emitir comprobantes impresos con código de barras, sólo para operaciones cuyos montos no superen los 2,000 pesos.
* Que ya optaron u opten por el uso de la facturación electrónica durante 2010, se les respetará el uso de los modelos vigentes, considerando, además, que los contribuyentes que emiten facturas electrónicas a través de proveedores actuales podrán seguir operando este esquema, durante el primer semestre de 2011.
Los actuales impresores autorizados podrán ofrecer una gama muy amplia de servicios al contribuyente, como puede ser la renta de equipo e Internet a quien no disponga de los mismos, impresión de comprobantes con características especiales y en altos volúmenes.
Adicionalmente, cualquier impresor podrá brindar los servicios al contribuyente de impresión de comprobantes fiscales, con lo que se ampliará el número de prestadores de servicios y la diversificación de sus funciones.
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sábado, 11 de septiembre de 2010

Comentarios al paquete económico presentado en materia de seguridad social


El paquete económico enviado por el Ejecutivo el padaso 8 de septiembre incluye un apartado en materia de exenciones y/o facilidades materia de Seguro Social, mismas en las cuales se propone lo siguiente:
La condonación de recargos y multas para los patrones que regularicen sus adeudos con el IMSS generados hasta el 30 de junio de 2010, derivados de cuotas obrero patronales, capitales constitutivos, gastos realizados por el IMSS por inscripciones improcedentes y los que éste tenga derecho a exigir de personas no derechohabientes, siempre que se paguen el total de sus adeudos mediante en una sola exhibición, conforme a los siguientes porcentajes de condonación dependiendo de la fecha de pago:

Fecha de pago Porcentaje de condonación
Del 1º. de enero al 31 de marzo de 2011 100%
Del 1º. de abril al 31 de mayo de 2011 80% para recargos y 90% para multas
Del 1º. al 30 de junio de 2011 50% para recargos y 90% para multas

La condonación señalada tanto de recargos como de multas procederá aun y cuando éstos deriven de créditos fiscales que estén siendo pagados a plazos, en este caso la condonación será sobre el saldo insoluto de los recargos y multas, también aplicará a cuotas obrero patronales que estén siendo objeto de impugnación siempre que medie desistimiento.
No procederá la condonación por las cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
Es posible que a esta fecha patrones dictaminados ante el IMSS se les hayan determinado diferencias de cuotas y aún no las paguen, los requisitos para la presentación del dictamen incluyen el que las cuotas estén pagadas totalmente antes de la presentación del mismo o en su defecto que se haya cebrado convenio de pago en parcialidades, en cuyo caso y de quedar aprobada la iniciativa en los términos planteados podria representar un ahorro en los casos de pagos en parcialidades, consideramos que vale la pena intentarla, ya que de hacerlo en una exhibición al dia de hoy (pagar antes del dictamen) y ser aprobada la iniciativa, podríamos incurrir en un pago mayor de recargos
Se sugiere celebrar un convenio de pago en parcialidades por las diferencias derivadas del dictamen de 2009 mediante el plazo más largo posible y pagar las mensualidades de octubre, noviembre y diciembre de 2010, posteriormente en enero de 2011 pagar en una sola exhibición el saldo insulto, por el cual, en términos de las inciativas del programa económico, se podrian condonar los recargos insolutos a esa fecha.
En aquellos casos de patrones que tengan diferencias por el primer semestre de 2010 y a la fecha no las hayan pagado, la recomendación sería esperar para conocer si este apartado del paquete económico es aprobado.
Reiteramos que este planteamiento esta sujeto a su aprobación sin embargo consideramos que sea muy posible que quede tal cual ya que es una facilidad para los contribuyentes.

Comentarios a la propuesta de programa económico


El 8 de septiembre pasado, el Ejecutivo Federal entregó al Congreso de la Unión la Propuesta de Programa Económico para 2011, el cual incluye entre otros, la Iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación, el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación y los criterios generales de Política Económica.
Por lo que hace a la Ley de Ingresos de la Federación destaca lo siguiente:
Se difiere hasta el 1 de enero de 2012 la entrada en vigor en el Impuesto Sobre la Renta (ISR) del nuevo régimen para personas físicas en materia de intereses.
En 2011 las instituciones que componen el sistema financiero determinarán el ISR a retener a las personas físicas aplicando la tasa del 0.60% sobre el capital que genere el pago los intereses.
La retención de ISR por intereses pagados a bancos que residan en una país con el que México haya celebrado un tratado para evitar la doble tributación, será nuevamente del 4.9% aplicable al monto de los mismos.
Respecto del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), al igual que en 2009, se ratifica que cuando resulte un crédito fiscal generado por las deducciones mayores a los ingresos no podrá aplicarse contra el ISR del mismo ejercicio.
Se establece la obligación de que se presenten la información relacionada a los conceptos que sirvieron de base para determinar el IETU, la cual deberá presentarse en el mimo plazo establecido para la presentación de la declaración anual de dicho impuesto.
Nuevamente se ratifican algunos estímulos fiscales, entre otros los relativos a la adquisición de combustibles para personas que lleven a cabo actividades empresariales, así como de los gastos que se realicen en infraestructura carretera para los contribuyentes que se dediquen a exclusivamente al transporte público y privado de personas o carga, etcétera.
Se incorpora nuevamente la disminución de multas por autocorrección, relativas a infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, a excepción de las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en el artículo 85, fracción I del Código Fiscal de la Federación.
Se incorpora un esquema de condonación total o parcial de recargos y multas por adeudos generados con el IMSS que tengan los sujetos obligados al 30 de junio de 2010, siempre que se pague el monto de dichos adeudos en una sola exhibición, para lo cual se establece, entre otras, la obligación de presentar un escrito con la intención de acogerse a los beneficios correspondientes a más tardar el 31 de marzo de 2011.
Finalmente, es importante señalar que no se proponen modificaciones a las diversas leyes fiscales, además de que no incorpora nuevos impuestos ni incrementos o disminuciones a las tasas de los impuestos vigentes en 2010, sin embargo es posible que en el transcurso del proceso de análisis y aprobación por parte del Congreso de la Unión se realicen diversas modificaciones a las diversas disposiciones fiscales y por supuesto tomen en cuenta las propuestas presentadas por los propios legisladores además de las que otros organismos o instituciones presenten, como es el caso de la Propuesta de Reformas Fiscales presentada por el Grupo de los 6.

Infonavit para todos


El Comité Ejecutivo Nacional del IMCP a través de su Vicepresidencia de Fiscal y de la Comisión Representativa ante Organismos de Seguridad Social (CROSS), da a conocer en su boletin número 2 que funcionarios de dicho Organismo solicitaron difundir lo siguiente:
Con el objetivo de ampliar la cobertura del INFONAVIT para que más trabajadores reciban los beneficios que ofrece ese Instituto, éste abre sus puertas a nuevos sectores de la sociedad, sobre todo a aquellos que actualmente no cuentan con seguridad social en materia de vivienda y ahorro.
Con este programa denominado “INFONAVIT para Todos”, los empresarios inscritos ante el SAT bajo el Régimen de pequeños contribuyentes (Repecos) y los empleadores de trabajadores domésticos podrán incorporar de manera voluntaria al régimen de vivienda que administra ese Instituto, a sus colaboradores y trabajadores que les apoyan en su negocio u hogar.
El INFONAVIT se suma al fallo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y Tribunales Colegiados, han sustentado al señalar que las relaciones laborales de los organismos descentralizados, de los gobiernos de los estados se rigen por el Apartado A, del artículo 123 constitucional.
De esta manera, desde el 2007 el INFONAVIT abrió sus puertas a todos los organismos descentralizados y entes similares para que se incorporaran a su régimen de vivienda y con ello, favorecer a sus trabajadores con los beneficios que otorga este Instituto.
Por lo anterior, el INFONAVIT hace una atenta invitación a:
Organismos descentralizados cuya normativa sea explícita, al establecer que sus relaciones laborales se rigen por el apartado A del artículo 123 constitucional.
Organismos descentralizados que su normativa sea imprecisa u omisa, respecto del régimen laboral que rige sus relaciones laborales; ya que en estos casos, se realiza la incorporación aplicando la interpretación que se hace de la Ley y apoyándose en la jurisprudencia emitida por la SCJN.
Así como, otros entes similares de los que su normativa se encuentre dentro de alguno de los supuestos anteriores.
Para la descarga de la Plataforma de Afiliación Universal entre al portal:
http://www.infonavit.org.mx/ Sección Empresarios/ Infonavit para Todos/ Descarga la Plataforma de Afiliación Universal (PAU)
Ó bien en la siguiente liga:



Tomado del portal del IMCP

miércoles, 8 de septiembre de 2010

Firman SAT e IMSS convenio de colaboración administrativa



El Servicio de Administración Tributaria (SAT) y el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) firmaron hoy un Convenio de Colaboración Administrativa para el Intercambio de Información en materia fiscal.Mediante este convenio se establecen los mecanismos para el intercambio de documentación, informes o datos, con la finalidad de mejorar el desarrollo y cumplimiento de las funciones de ambas instituciones como autoridades fiscales, acordando la confidencialidad y reserva de la misma.Tanto el SAT como el IMSS colaborarán para el reconocimiento de la Firma Electrónica Avanzada (Fiel) de las personas físicas, por lo que el IMSS la utilizará como medio de autenticación de identidad en las transacciones que lleve a cabo con los particulares, para lo cual implementará la infraestructura tecnológica necesaria, que le permita verificar en línea la validez y vigencia del certificado digital de la Fiel.Por otro lado, ambas instituciones, convienen en formular ante el Ministerio Público denuncias, querellas o declaratorias por delitos fiscales.Desde 2007, el SAT y el IMSS han efectuado acciones conjuntas:
Se integró un grupo estratégico con el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) para coordinar acciones de fiscalización conjuntas así como propiciar el intercambio de información al amparo de los convenios de colaboración administrativa que celebró el SAT con dichos organismos.
Se han realizado tres operativos simultáneos en varios Estados de la República dirigidos a despachos que asesoran a sus clientes de tal manera que éstos incurren, entre otras, en conductas de evasión fiscal conocidas como esquemas abusivos de sustitución laboral; además, se realizó un operativo dirigido a los clientes de estos despachos por el uso indebido de estos esquemas.
En estas acciones cada institución ejerce sus facultades específicas, el SAT dirige sus acciones de fiscalización a las sociedades cooperativas, clientes y despachos de asesores, y el IMSS se enfoca a acreditar la relación laboral con los clientes y en los centros de trabajo.
Desde 2007, el SAT ha implementado subprogramas dirigidos a fiscalizar a sociedades cooperativas, sociedades en nombre colectivo, sociedades civiles particulares, empresas integradoras, sindicatos y aseguradoras, que han arrojado los siguientes resultados:
956 casos detectados en los últimos dos años
688 corresponden a sociedades simuladas
268 a clientes, socios y/o accionistas
A la fecha se han cobrado 457 millones de pesos como resultado de los actos de fiscalización realizados. Asimismo, se han emitido créditos fiscales por un monto de 16,817 millones de pesos.Asimismo, se han generado 35 casos penales, de los cuales 11 se presentaron ante el Ministerio Público, 8 están en el Poder Judicial, 5 se encuentran en la Procuraduría Fiscal de la Federación, 8 expedientes se encuentran en integración y de 3 se determinó el no ejercicio de la acción penal.Por otra parte, con el propósito de crear percepción de riesgo en los contribuyentes, se enviaron más de 17,000 correos electrónicos a contribuyentes involucrados en esquemas abusivos de sustitución laboral y alrededor de 5 millones de correos preventivos para informar a los contribuyentes sobre los riesgos de involucrarse en estos esquemas.En 2009 se aprobó la iniciativa para modificar la Ley del Impuesto Sobre la Renta. En esta iniciativa, se aclaran las reglas del otorgamiento de la previsión social como un gasto estrictamente indispensable para las empresas, específicamente Sociedades Cooperativas, a través del Fondo de Previsión Social. Con la Reforma anterior, se cierran los espacios para la evasión fiscal que se ha presentado en últimos años por medio de estos esquemas.El 9 de julio de 2009 se publicó reforma a la Ley del Seguro Social para regular a las empresas prestadoras de servicios de personal o denominadas de outsourcing.La reforma establece que las personas físicas y morales privadas, dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, que se benefician de los servicios que prestan trabajadores en sus instalaciones y bajo su dirección, asumirán las obligaciones establecidas en la Ley en relación con los trabajadores que son puestos a su disposición por patrones personas físicas o morales dedicadas al outsourcing.Con base en estas nuevas disposiciones, la empresa outsourcing y sus clientes (beneficiarios del suministro) comunican trimestralmente al IMSS, el detalle de los contratos celebrados en el trimestre de que se trate.Derivado de la información recibida por las empresas o por el incumplimiento en la entrega de la misma, el IMSS ha programado 190 auditorías a diversos patrones dedicados al suministro de personal, incluyendo despachos que ofrecen de manera ilegal esquemas evasivos y de planeación agresiva, entre las cuales se encuentran las revisiones practicadas de manera conjunta por el IMSS y el SAT. También se han enviado invitaciones a la corrección a más de 100 clientes de las mencionadas empresas de outsourcing y, en breve, se enviarán alrededor de 25 mil correos preventivos para informar a los patrones y sujetos obligados sobre los riesgos de involucrarse en estos esquemas evasivos.Se invita también a todos los contribuyentes a denunciar prácticas que violentan el derecho de los trabajadores a percibir sus prestaciones laborales y de seguridad social, al correo denuncias@sat.gob.mx y/o atn.contribuyente@imss.gob.mx, garantizándose en todo momento la más estricta confidencialidad a su denuncia.