jueves, 3 de marzo de 2011

Ampliación del plazo para presentar información de la DART


Acuerdo por el que se amplía el plazo que tienen los patrones para presentar la información con base a la cual determinarán la prima correspondiente para efectos del pago de sus cuotas en el Seguro de Riesgos de Trabajo, D.O.F. del 3 de marzo de 2011
CONSIDERANDO
Que conforme a lo dispuesto en los artículos 74, de la Ley del Seguro Social, y 32, fracción V, del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, los patrones están obligados a revisar anualmente su siniestralidad relativa al año inmediato anterior, para determinar si permanecen en la misma prima del Seguro de Riesgos de Trabajo, o si ésta se disminuye o aumenta;
Que para cumplir con esta obligación, durante el mes de febrero de cada año los patrones deben presentar los formatos impresos o el dispositivo magnético generado por el programa informático que el Instituto autorice, en donde se harán constar los casos de riesgos de trabajo terminados durante el año, precisando la identificación de los trabajadores y las consecuencias de cada riesgo, así como el número de trabajadores promedio expuestos al riesgo dados en razón de la mecánica bajo la cual efectúen los pagos de cuotas. Además, de que los patrones determinarán, con base en los datos proporcionados al Instituto, la prima correspondiente y, conforme a la misma, cubrirán sus cuotas del Seguro de Riesgos de Trabajo;
Que la herramienta informática desarrollada por el Instituto para estos efectos, consiste en un módulo que forma parte del Sistema de Autodeterminación de Cuotas (SUA), mediante el cual los patrones registran las secuelas derivadas de riesgos de trabajo, para que previo al periodo de presentación, se genere un archivo con los resultados de la revisión de la siniestralidad patronal, el cual es enviado cada año al Instituto a través del Sistema “IMSS Desde Su Empresa” (IDSE);
Que el día 25 de febrero de 2011, se presentó una afectación operativa en la recepción de la información a través del IDSE, con base en la cual los patrones determinarán la prima correspondiente para efecto del pago de sus cuotas en el Seguro de Riesgos de Trabajo, debido a que la capacidad instalada del Instituto fue superada, obstaculizando de esta manera la recepción de dicha información. Los días 26 y 27 de febrero de 2011, el Instituto trabajó en la solución de esta problemática, y fue hasta el día 28 del mismo mes y año, cuando se logró recuperar toda la información correspondiente a 11,283 movimientos registrados el día de la falla en el sistema y, una vez restablecida la base de datos con la información generada, se reiniciaron los servicios en su totalidad;
Que debido a esta circunstancia, se estima que aproximadamente 53,600 patrones pudieron verse imposibilitados para cumplir con su obligación, en razón de que los días en que se dio la problemática eran inhábiles y no podían hacerlo en forma presencial en las subdelegaciones del Instituto;
Que de conformidad con la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la Administración Pública Federal tiene facultades para, de oficio o a petición de parte interesada, ampliar los términos y plazos establecidos, sin que dicha ampliación exceda en ningún caso de la mitad del plazo previsto originalmente, cuando así lo exija el asunto y no se perjudiquen los derechos de los interesados o de terceros, he tenido a bien expedir el siguiente.
ACUERDO
ARTICULO UNICO.-
Se amplía el plazo al día 7 de marzo de 2011, que tienen los patrones para presentar los formatos impresos o el dispositivo magnético generado por el programa informático “IMSS Desde Su Empresa” (IDSE), y determinar, con base en los datos proporcionados al Instituto, la prima correspondiente conforme a la cual cubrirán sus cuotas del Seguro de Riesgos de Trabajo.
TRANSITORIOS
Unico-
El presente Acuerdo surtirá sus efectos el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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