El día de hoy, 30 de junio de 2010 se publicó en Diario Oficial un Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria, donde lo más destacado en materia de seguridad social es el artículo tercero, sexto y segundo transitorio que se menciona a continuación:
ARTÍCULO TERCERO.- Los contribuyentes que de conformidad con lo establecido en los artículos 32-A, fracción I del Código Fiscal de la Federación y 16 de la Ley del Seguro Social, se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros o el cumplimiento de sus obligaciones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, según corresponda, por contador público autorizado, podrán optar por no presentar los dictámenes a que se refieren los artículos citados, siempre que presenten la información en los plazos y medios que, mediante reglas de carácter general, establezcan las autoridades fiscales correspondientes.
Los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere este artículo no estarán obligados a presentar la copia y los anexos a que se refiere la fracción VIII del artículo 29 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
ARTÍCULO SEXTO.- El Servicio de Administración Tributaria y el Instituto Mexicano del Seguro Social, a través de su Consejo Técnico, en el ámbito de su competencia, podrán expedir las disposiciones de carácter general que sean necesarias para la correcta y debida aplicación del presente Decreto, mismas que se deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación.
Es importante considerar que el artículo segundo transitorio señala que lo dispuesto en el artículo tercero del presente Decreto será aplicable a los dictámenes sobre estados financieros que deban presentarse por el ejercicio fiscal de 2010 y posteriores, lo cual nos da clara idea de que esta disposición no aplica de momento para los dictámenes sobre estados financieros en curso referidos al ejercicio 2009, sin embargo este transitorio textualmente no excluye o difiere la entrada en vigor a los dictámenes de cumplimiento de obligaciones ante el seguro social, esta situación esta siendo consultada con la CROSS Nacional del IMCP para poder establecer un criterio o interpretación adecuado.
Así mismo resulta claro que debemos esperar a que se publiquen por parte del IMSS las reglas de carácter general a que se refiere esta facilidad para poder tener un espectro más amplio de cómo se puede optar o no por acogerse a esta facilidad para los contribuyentes obligados al dictamen.
ARTÍCULO TERCERO.- Los contribuyentes que de conformidad con lo establecido en los artículos 32-A, fracción I del Código Fiscal de la Federación y 16 de la Ley del Seguro Social, se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros o el cumplimiento de sus obligaciones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, según corresponda, por contador público autorizado, podrán optar por no presentar los dictámenes a que se refieren los artículos citados, siempre que presenten la información en los plazos y medios que, mediante reglas de carácter general, establezcan las autoridades fiscales correspondientes.
Los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere este artículo no estarán obligados a presentar la copia y los anexos a que se refiere la fracción VIII del artículo 29 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
ARTÍCULO SEXTO.- El Servicio de Administración Tributaria y el Instituto Mexicano del Seguro Social, a través de su Consejo Técnico, en el ámbito de su competencia, podrán expedir las disposiciones de carácter general que sean necesarias para la correcta y debida aplicación del presente Decreto, mismas que se deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación.
Es importante considerar que el artículo segundo transitorio señala que lo dispuesto en el artículo tercero del presente Decreto será aplicable a los dictámenes sobre estados financieros que deban presentarse por el ejercicio fiscal de 2010 y posteriores, lo cual nos da clara idea de que esta disposición no aplica de momento para los dictámenes sobre estados financieros en curso referidos al ejercicio 2009, sin embargo este transitorio textualmente no excluye o difiere la entrada en vigor a los dictámenes de cumplimiento de obligaciones ante el seguro social, esta situación esta siendo consultada con la CROSS Nacional del IMCP para poder establecer un criterio o interpretación adecuado.
Así mismo resulta claro que debemos esperar a que se publiquen por parte del IMSS las reglas de carácter general a que se refiere esta facilidad para poder tener un espectro más amplio de cómo se puede optar o no por acogerse a esta facilidad para los contribuyentes obligados al dictamen.
Obtener el Decreto: Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria