jueves, 3 de marzo de 2011

Ampliación del plazo para presentar información de la DART


Acuerdo por el que se amplía el plazo que tienen los patrones para presentar la información con base a la cual determinarán la prima correspondiente para efectos del pago de sus cuotas en el Seguro de Riesgos de Trabajo, D.O.F. del 3 de marzo de 2011
CONSIDERANDO
Que conforme a lo dispuesto en los artículos 74, de la Ley del Seguro Social, y 32, fracción V, del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, los patrones están obligados a revisar anualmente su siniestralidad relativa al año inmediato anterior, para determinar si permanecen en la misma prima del Seguro de Riesgos de Trabajo, o si ésta se disminuye o aumenta;
Que para cumplir con esta obligación, durante el mes de febrero de cada año los patrones deben presentar los formatos impresos o el dispositivo magnético generado por el programa informático que el Instituto autorice, en donde se harán constar los casos de riesgos de trabajo terminados durante el año, precisando la identificación de los trabajadores y las consecuencias de cada riesgo, así como el número de trabajadores promedio expuestos al riesgo dados en razón de la mecánica bajo la cual efectúen los pagos de cuotas. Además, de que los patrones determinarán, con base en los datos proporcionados al Instituto, la prima correspondiente y, conforme a la misma, cubrirán sus cuotas del Seguro de Riesgos de Trabajo;
Que la herramienta informática desarrollada por el Instituto para estos efectos, consiste en un módulo que forma parte del Sistema de Autodeterminación de Cuotas (SUA), mediante el cual los patrones registran las secuelas derivadas de riesgos de trabajo, para que previo al periodo de presentación, se genere un archivo con los resultados de la revisión de la siniestralidad patronal, el cual es enviado cada año al Instituto a través del Sistema “IMSS Desde Su Empresa” (IDSE);
Que el día 25 de febrero de 2011, se presentó una afectación operativa en la recepción de la información a través del IDSE, con base en la cual los patrones determinarán la prima correspondiente para efecto del pago de sus cuotas en el Seguro de Riesgos de Trabajo, debido a que la capacidad instalada del Instituto fue superada, obstaculizando de esta manera la recepción de dicha información. Los días 26 y 27 de febrero de 2011, el Instituto trabajó en la solución de esta problemática, y fue hasta el día 28 del mismo mes y año, cuando se logró recuperar toda la información correspondiente a 11,283 movimientos registrados el día de la falla en el sistema y, una vez restablecida la base de datos con la información generada, se reiniciaron los servicios en su totalidad;
Que debido a esta circunstancia, se estima que aproximadamente 53,600 patrones pudieron verse imposibilitados para cumplir con su obligación, en razón de que los días en que se dio la problemática eran inhábiles y no podían hacerlo en forma presencial en las subdelegaciones del Instituto;
Que de conformidad con la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la Administración Pública Federal tiene facultades para, de oficio o a petición de parte interesada, ampliar los términos y plazos establecidos, sin que dicha ampliación exceda en ningún caso de la mitad del plazo previsto originalmente, cuando así lo exija el asunto y no se perjudiquen los derechos de los interesados o de terceros, he tenido a bien expedir el siguiente.
ACUERDO
ARTICULO UNICO.-
Se amplía el plazo al día 7 de marzo de 2011, que tienen los patrones para presentar los formatos impresos o el dispositivo magnético generado por el programa informático “IMSS Desde Su Empresa” (IDSE), y determinar, con base en los datos proporcionados al Instituto, la prima correspondiente conforme a la cual cubrirán sus cuotas del Seguro de Riesgos de Trabajo.
TRANSITORIOS
Unico-
El presente Acuerdo surtirá sus efectos el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

viernes, 18 de febrero de 2011

Programa de apoyo para la regularización de adeudos Infonavit 2011


PROGRAMA DE APOYO PARA LA REGULARIZACIÓN DE ADEUDOS AL
INFONAVIT 2011.

PRIMERA.-
Con sujeción a las diversas modalidades, son susceptibles de regularizarse al tenor del presente programa, los adeudos que tengan los patrones por concepto de:
a) Aportaciones del 5%,
b) Su actualización y recargos,
c) Actualización y recargos de las amortizaciones,
d) Aportaciones para la amortización, y
e) Actualización y recargos de las aportaciones para la amortización.
SEGUNDA.- El Programa de Apoyo para la Regularización de Adeudos al Infonavit estará vigente del 1º de enero al 31 de diciembre de 2011.
TERCERA.- A través de la presente Programa, los patrones podrán regularizar los adeudos que tengan por los periodos comprendidos hasta el 6º bimestre de 2010.
CUARTA.- Los adeudos que tengan los patrones por aportaciones y sus accesorios podrán ser regularizados mediante pago en una sola exhibición o mediante pago en parcialidades.
QUINTA.- Los beneficios que se otorguen a los patrones deudores a través del presente, se componen de las facilidades siguientes:
1. Condonación hasta de un 50% de los recargos generados, de acuerdo con lo señalado en el cuadro del numeral Sexto del presente documento.
2. Condonación hasta del 100% de la multa generada, de conformidad con lo señalado en el numeral Sexto de este documento.
3. Regularización de adeudos mediante pago en parcialidades atendiendo a lo siguiente:
a. Autorización para cubrir las aportaciones y sus accesorios, hasta en 48 parcialidades.
b. Condonación hasta del 80% por concepto de multa, atendiendo al periodo omitido y el mes de incorporación.
c. Autorización para cubrir el adeudo en parcialidades con pagos mensuales, anuales o semestrales, adecuando los mismos a la capacidad de pago del patrón deudor o a los periodos que tiene mayores ingresos.
d. Garantía del interés fiscal a propuesta del patrón deudor, la cual incluso podrá ser la que se constituya mediante obligación asumida por un tercero.
4. Pago hasta en 12 parcialidades de los montos adeudados por aportaciones para amortización, actualización y recargos no condonados de las amortizaciones y aportaciones para la amortización, y las multas impuestas por incumplimiento de las obligaciones en materia de vivienda.
5. Condonación de cualquier gasto de ejecución distinto al 2% de la diligencia de requerimiento de pago y embargo y que sea distinto a los honorarios de intervención.
6. No revisión de los periodos regularizados mediante el presente Programa de Apoyo para la Regularización de Adeudos al Infonavit, excepto cuando se trate de atender la queja presentada por algún trabajador derechohabiente.
7. No presentación de querellas, cuando de la omisión de los importes sujetos a regularización se detectara la comisión de un posible delito en materia fiscal.
SEXTA.- Mediante el presente programa se otorgan los porcentajes de condonación que se contemplan a continuación:

I. PAGO DE APORTACIONES (Trabajadores sin crédito)
A. Pago en una sola exhibición
Periodo Condonación recargos Condonación multa
2004 y anteriores 50% 100%
1º al 6º de 2005 40% 100%
1º al 6º de 2006 35% mes de incorporación
1º al 6º de 2007 30% mes de incorporación
1º al 6º de 2008 25% mes de incorporación
1º al 6º de 2009 20% mes de incorporación
1º al 6º de 2010 0% mes de incorporación
Con independencia de la fecha de incorporación, la condonación será del 100% de la multa impuesta, cuando el importe de los conceptos adeudados correspondan a los bimestres 6º de 2005 y anteriores, pagados en una sola exhibición.
B. Pago en parcialidades
Los adeudos por Aportaciones de trabajadores sin crédito podrán cubrirse hasta en 48 parcialidades, mediante autorización que se obtenga en ese sentido y con los siguientes porcentajes de condonación en la multa:
Periodo Condonación recargos Condonación multa
6º de 2005 y anteriores 0% 80%
1º al 6º de 2006 0% mes de incorporación
1º al 6º de 2007 0% mes de incorporación
1º al 6º de 2008 0% mes de incorporación
1º al 6º de 2009 0% mes de incorporación
1º al 6º de 2010 0% mes de incorporación
Con independencia de la fecha de incorporación, la condonación será del 80% de la multa impuesta, cuando el importe de los conceptos adeudados corresponda a los bimestres 6º de 2005 y anteriores.

II. AMORTIZACIONES Y APORTACIONES PARA LA AMORTIZACION
A. Pago en una sola exhibición
Para la obtención de los beneficios que aquí se establecen los adeudos por amortizaciones y su actualización, deberán cubrirse en una sola exhibición, obteniendo los siguientes beneficios:
Periodo Condonación Condonación multa
2004 y anteriores 50% 100%
1º al 6º de 2005 40% 100%
1º al 6º de 2006 35% mes de incorporación
1º al 6º de 2007 30% mes de incorporación
1º al 6º de 2008 25% mes de incorporación
1º al 6º de 2009 20% mes de incorporación
1º al 6º de 2010 0% mes de incorporación
Con independencia de la fecha de incorporación, la condonación será del 100% de la multa impuesta, cuando el importe de las amortizaciones y aportaciones adeudadas correspondan a los bimestres 6º de 2005 y anteriores, debiendo pagarse las amortizaciones en una sola exhibición, con la opción de pagar las aportaciones para amortización también en una exhibición o hasta en 12 parcialidades.
B. Pago en parcialidades
Autorización para cubrir hasta en 12 parcialidades los conceptos de:
1. Aportaciones para la amortización,
2. Actualización y recargos no condonados de las aportaciones para la amortización,
3. Actualización y recargos no condonados de las amortizaciones, y
4. Las multas impuestas por el incumplimiento de las obligaciones al Infonavit.
Periodo Condonación recargos Condonación multa
6º de 2005 y anteriores 0% 80%
1º al 6º de 2006 0% mes de incorporación
1º al 6º de 2007 0% mes de incorporación
1º al 6º de 2008 0% mes de incorporación
1º al 6º de 2009 0% mes de incorporación
1º al 6º de 2010 0% mes de incorporación
Con independencia de la fecha de incorporación, la condonación será del 80% de la multa impuesta, cuando el importe de las amortizaciones y aportaciones adeudadas corresponda a los bimestres 6º de 2005 y anteriores.
III. MULTA
La condonación de la multa generada por la omisión en el pago de los conceptos antes señalados por los adeudos del 1º bimestre de 2006 en adelante, se hará atendiendo al mes en que la empresa haga su incorporación al programa, conforme a la siguiente tabla:
MES PAGO EN UNA SOLA PAGO EN PARCIALIDADES
Enero 100% 80%
Febrero 100% 80%
Marzo 100% 80%
Abril 90% 70%
Mayo 90% 70%
Junio 80% 60%
Julio 70% 50%
Agosto 60% 40%
Septiembre 50% 30%
Octubre 40% 20%
Noviembre 30% 10%
Diciembre 20% 5%
SEPTIMA.- Los importes de la suerte principal por los cuales se otorgue la condonación de recargos deberán ser cubiertos en una sola exhibición.
OCTAVA.- En suma de los beneficios citados en las reglas anteriores, independientemente del periodo al que corresponda el adeudo, también podrá ser objeto de condonación cualquier gasto de ejecución distinto al 2% de las diligencias de requerimiento de pago, embargo u honorarios de intervención a caja.
NOVENA.- Las facilidades que se contemplan en el presente documento podrán invocarse para la regularización de los adeudos que se hubieran generado en los distintos periodos ya citados y con los beneficios que se describen, sin importar que el patrón se encuentre o no requerido de pago y del avance de las acciones de fiscalización que se tengan en su contra, hasta antes de que se haya fincado el remate sobre los bienes embargados.
DECIMA.- Para obtener los beneficios que contempla el presente programa, el patrón deberá reunir los siguientes requisitos:
A. Presentar ante las oficinas de la Delegación del INFONAVIT más cercana a su domicilio, solicitud por escrito en que identifique los periodos, conceptos e importes adeudados, así como la forma en que cubrirá dichos importes;
B. Para el caso de que desee cubrir los adeudos a través de un convenio de pago en parcialidades, indicar la forma en que garantizará el interés fiscal;
C. Desistirse de cualquier medio de defensa que tuviera interpuesto en contra de las acciones de cobro que el INFONAVIT esté llevando para la recuperación de los importes,
D. Para el pago en parcialidades, tener cubierto los adeudos por concepto de amortizaciones, de la multa y demás accesorios y gastos de ejecución no condonados.
E. Regularizar todos los periodos y adeudos.
DECIMA PRIMERA.- Para obtener una autorización de pago en parcialidades con los beneficios que en ese documento se establecen, en suma de lo señalado en la regla anterior, el patrón deberá integrar un expediente ante las oficinas de la Delegación que corresponda a su domicilio, que contenga sus datos de identificación, así como entregar los formatos de pago (SUA) debidamente llenados con los datos de identificación de cada uno de los trabajadores por quienes cubrirá los adeudos. Por cada uno de los bimestres sujetos a regularización, el patrón deberá hacer el llenado de dichos formularios.
DECIMA SEGUNDA.- Si el patrón opta por el pago en una sola exhibición, para obtener la condonación de los porcentajes de recargos según corresponda el periodo y en su caso de la multa, deberá presentar ante la Delegación u Oficina del INFONAVIT que corresponda a su domicilio, copia de los pagos respectivos con los cuales acredite de manera indubitable que se han cubierto el total de los adeudos por las aportaciones y las amortizaciones, así como sus accesorios que no sea sujetos de condonación.
DÉCIMA TERCERA.- No procederá la autorización de pago en parcialidades, cuando el patrón incurra en los siguientes supuestos:
*No regularice el total de los periodos adeudados;
*No haber efectuado el pago de lo adeudado por concepto de amortizaciones y su actualización, así como de los importes que correspondan a los recargos y de la multa en que no proceda su condonación;
*No haber cubierto las aportaciones para amortización de créditos de vivienda o no haber formalizado su pago en parcialidades.
*No exhiba la garantía correspondiente dentro de los plazos que al respecto establece el Código Fiscal de la Federación, y
*Tener algún medio de defensa interpuesto en contra de las acciones de cobro que a su cargo realice el INFONAVIT.
Si con posterioridad al otorgamiento de la autorización de pago en parcialidades se detectara que el patrón ha incurrido en alguno de los anteriores supuestos, el patrón perderá los beneficios que se le hubieran otorgado.
DECIMA CUARTA.- Durante la vigencia del presente Programa de Apoyo para la Regularización de Adeudos, el INFONAVIT continuará ejerciendo sus acciones de fiscalización para el cobro de los importes adeudados y sólo suspenderá aquellas acciones que correspondan a quienes hayan iniciado el pago de los importes adeudados o hayan formalizado un convenio de pago en parcialidades. De igual forma se procederá en los casos en que los únicos importes adeudados por los patrones correspondan a los recargos o a la multa impuesta por la falta de pago de los importes regularizados y sobre los cuales no proceda la condonación.
DECIMA QUINTA.- En ningún caso, cuando la regularización de los adeudos se lleve a cabo mediante un convenio de pago en parcialidades, el monto de cada parcialidad podrá ser inferior al equivalente del importe de un salario mínimo mensual del Distrito Federal.
DECIMA SEXTA.- Al momento de presentar la solicitud de pago en parcialidades, cuando el patrón desee regularizar su adeudo de esta forma, deberá hacer la indicación del número de parcialidades en que cubrirá los importes, si desea pagos fijos, crecientes o decrecientes, con pagos semestrales o anuales, así como la forma en que garantizará el interés fiscal.
DECIMA SEPTIMA.- Junto con la presentación de la solicitud para pagar el adeudo en parcialidades, el patrón deberá efectuar el pago de la primera parcialidad, misma que se calculará dividiendo e importe de la suerte principal del adeudo más los accesorios que le correspondan, entre el número de parcialidades que ha solicitado cubrir el adeudo. Las subsecuentes parcialidades se determinarán considerando el saldo de la operación anterior, más los recargos por prórroga, dividido entre el número de parcialidades por cubrir.
DECIMA OCTAVA.- Para el caso de que la regularización de los adeudos se efectúe mediante convenio de pago en parcialidades, el patrón perderá los beneficios otorgados mediante el presente, cuando no exhiba la garantía del interés fiscal dentro del plazo que señala el Código Fiscal de la Federación, cuando incumpla con el pago de tres o más parcialidades en forma continua o separada, deje de pagar los subsecuentes bimestres a los periodos que está regularizando, o bien, interponga un medio de defensa en contra de las acciones de cobro que en su contra realice el INFONAVIT, respecto de los adeudos por los bimestres anteriores o posteriores a aquellos que son materia de la regularización.
DECIMA NOVENA.-Los pagos que se efectúen acorde a lo señalado en el presente documento, deberán realizarse utilizando los formatos vigentes en cada uno de los periodos de que se trate y para los conceptos sujetos a regularización con toda la información individualizada de los trabajadores involucrados.
VIGÉSIMA.- En ningún caso, las solicitudes de autorización para el pago en parcialidades por el concepto de aportaciones, podrán incluir a los trabajadores a los cuales el INFONAVIT les haya otorgado crédito habitacional y se encuentre vigente. En tal virtud, previa a la autorización, el patrón deberá comprobar haber cubierto el total de las amortizaciones y haber cubierto o convenidos el pago de las aportaciones y los accesorios de ambos conceptos por todos los trabajadores involucrados en este supuesto.
VIGÉSIMA PRIMERA.- El INFONAVIT deja a salvo sus facultades para rescindir el pago en parcialidades, cuando durante la vigencia del mismo detecte que el patrón ha incumplido en tiempo y/o monto con alguna de sus obligaciones de pago.
VIGÉSIMA SEGUNDA.-Las facilidades otorgadas al tenor del presente documento, dejarán de tener efecto cuando se detecte falsedad en los datos proporcionados o no se integre el expediente respectivo con la documentación correspondiente.
VIGÉSIMA TERCERA.- La aplicación de los beneficios que se establecen en el presente documento, no dará lugar a devolución o compensación alguna a favor de los patrones.



fuente:
http://portal.infonavit.org.mx/wps/wcm/connect/f7810e8045d36983ad89ef0672ab6a50/PROFACI_2011.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=f7810e8045d36983ad89ef0672ab6a50

jueves, 17 de febrero de 2011

Nueva versión SUA


El Instituto Mexicano del Seguro Social nos proporciona a través de su portal la siguiente información relativa a una nueva versión del SUA, versión 3.3.0.

VERSIÓN SUA
Instrucciones de instalación del SUA:

1. Antes de instalar la versión 3.3.0, favor de atender las acciones descritas en las Instrucciones de instalación detalladas en el siguiente archivo:
Instrucciones de instalación, Versión SUA 3.3.0 (243 Kb)

2. La versión SUA 3.3.0 considera lo siguiente:
* Se incluye la actualización de los factores de INPC históricos de acuerdo a lo publicado por el banco de México, incluyendo el de enero de 2011.
* Verifica la correcta captura del Salario Mínimo vigente a partir del 1º de enero de 2011.

Antecedentes:
El pasado 7 de enero de 2011, Banco de México y el INEGI, llevaron a cabo una nueva actualización de la canasta y estructura de ponderación para la elaboración del Índice Nacional de Precios Consumidor (INPC).
El Banco de México ha hecho varias publicaciones con la metodología para compilar estos nuevos cambios de precios de la canasta y por consiguiente han dado como resultado los nuevos factores.
El 10 de febrero de 2011 se publica y entra en vigor la Base 2Qdiciembre2010 (INPC 1969 a 2011), sustituyendo a la anterior Base 2Q junio de 2002 (INPC 1950 a 2010).

Mejoras:
Se incluyeron en la versión del SUA 3.3.0 los datos históricos de Índice Nacional de Precios al Consumidor y Porcentaje de Recargos, para el periodo de julio-1997 a enero-2011, lo cual permitirá verificar que:
Los cálculos de pagos oportunos o extemporáneos de cuotas se generen con los datos históricos correctos de los factores de índices y recargos referidos, teniendo el Patrón que registrar solo los factores posteriores al periodo mencionado (febrero-2011 en adelante).

martes, 14 de diciembre de 2010

Acuerdo del H.C.T. del IMSS relativo a la aprobación de lineamientos por regularización de adeudos IMSS



ACUERDO ACDO.SA3.HCT.081210/383.P.DIR, dictado por el H. Consejo Técnico en sesión celebrada el 8 de diciembre del presente año, relativo a la aprobación de los Lineamientos de carácter general para el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado C, del artículo 16, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2011, en materia de condonaciones con motivo de la regularización de adeudos fiscales ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano del Seguro Social.- Secretaría General.- Oficio09-9001-030000/.
El H. Consejo Técnico, en la sesión ordinaria celebrada el 8 de diciembre del presente año, dictó el ACDO.SA3.HCT.081210/383.P.DIR, en los siguientes términos:
“Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 251, fracciones IV, VIII, XII y XXXVII, 263 y 264, fracciones III, XIV y XVII, de la Ley del Seguro Social; 1, 5 y 57, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 16, Apartado C, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011; 31, fracciones II y XX, del Reglamento Interior del IMSS; y de conformidad con el planteamiento presentado por la Dirección General, por conducto de la Dirección de Incorporación y Recaudación, mediante oficio 616 del 7 de diciembre de 2010, así como de la resolución tomada por el Comité del mismo nombre, del propio Organo de Gobierno, en reunión celebrada el día 29 de noviembre de 2010, Acuerda: Primero.- Aprobar los ‘Lineamientos de Carácter General para el Cumplimiento de lo dispuesto en el Apartado C, del Artículo 16, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2011, en materia de Condonaciones con motivo de la Regularización de Adeudos Fiscales ante el Instituto Mexicano del Seguro Social. Segundo.- Instruir a la Dirección de Incorporación y Recaudación para que de manera directa o por conducto de la Unidad de Fiscalización y Cobranza, dicte las instrucciones y criterios que considere convenientes para la debida aplicación por parte de las Delegaciones y sus Subdelegaciones, de las disposiciones contenidas en el apartado C, del artículo 16 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011, así como de los Lineamientos descritos en el punto que antecede. Tercero.- Instruir a la Dirección de Incorporación y Recaudación, Delegaciones y Subdelegaciones de este Instituto, para promover en su respectivo ámbito de competencia, la difusión en el sector patronal, de lo dispuesto en el apartado C, del artículo 16, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011, así como de los Lineamientos a que se refiere el punto Primerodel presente Acuerdo, y vigilar su debido cumplimiento. Cuarto.- Instruir a las Direcciones de Incorporación y Recaudación, y de Finanzas, para que se cumpla en tiempo y forma lo dispuesto en el último párrafo de la fracción IX, del apartado C, del artículo 16, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2011. Quinto.- Instruir a la Dirección de Incorporación y Recaudación para que informe trimestralmente a este Organo de Gobierno sobre los resultados obtenidos de la regularización de adeudos y las condonaciones de recargos y multas autorizadas. Sexto.- Instruir a la Dirección Jurídica a efecto de que proceda al trámite para la publicación en el Diario Oficial de la Federación, del presente Acuerdo y de los Lineamientos que mediante el mismo se aprueban. Séptimo.- El presente Acuerdo, así como los Lineamientos a que se refiere el punto Primero del mismo, entrarán en vigor el 1o. de enero de 2011”.
Atentamente
México, D.F., a 9 de diciembre de 2010.- El Secretario General, Juan Moisés Calleja García.- Rúbrica.

LINEAMIENTOS DE CARACTER GENERAL PARA EL CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL APARTADO C, DEL ARTICULO 16, DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2011, EN MATERIA DE CONDONACIONES CON MOTIVO DE LA REGULARIZACION DE ADEUDOS FISCALES ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.
Primero.-
Los patrones y demás sujetos obligados que deseen obtener la condonación de recargos y multas en los términos establecidos en el apartado C, del artículo 16, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011, deberán presentar mediante escrito libre la manifestación correspondiente, en la que deberán señalar los datos siguientes:
a) Nombre, denominación o razón social del patrón o sujeto obligado;
b) número o números de registros patronal asignados por el Instituto Mexicano del Seguro Social, con cargo a los cuales se tengan registrados los créditos fiscales que integran el adeudo a regularizar;
c) domicilio fiscal y, en su caso, domicilio para recibir notificaciones;
d) nombre del representante legal, en su caso, acompañando copia certificada del instrumento mediante el cual se acredite su personalidad y facultades;
e) fecha en el que realizará el pago en una exhibición del adeudo a regularizar, conforme a lo señalado en la fracción II, del apartado C, del artículo 16 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscalde 2011.
Segundo.- El escrito a que se refiere el lineamiento Primero deberá ser presentado ante la Subdelegación a la que corresponda el control del registro patronal con el cual se generó el adeudo a regularizar. En el supuesto de que el patrón tenga registros patronales correspondientes a diversas Subdelegaciones del IMSS, podrá presentar el escrito mencionado ante cualquiera de dichas Subdelegaciones, y deberá realizar en la misma los trámites subsecuentes.
Tercero.- El patrón o sujeto obligado podrá solicitar a la Subdelegación correspondiente, le proporcione el detalle de los créditos fiscales a su cargo, del registro o registros patronales respectivos.
Cuarto.- El patrón o sujeto obligado podrá manifestar al Instituto, para efectos de su regularización, créditos fiscales que autodetermine, en cuyo caso deberá acompañar al escrito de solicitud las cédulas de determinación correspondientes firmadas por el patrón o su representante legal, así como en dispositivo magnético generado mediante el Sistema Unico de Autodeterminación (SUA).
Quinto.- El patrón o sujeto obligado que en el adeudo regularizado incluya créditos fiscales que sean materia de recursos o juicios en trámite, deberá presentar ante la Subdelegación en que llevó a cabo la regularización, dentro los veinte días hábiles siguientes a aquél en que realizó el pago correspondiente, copia certificada del desistimiento presentado ante la autoridad que conocía del recurso o juicio respectivo, así como del acuerdo dictado por la misma.
Sexto.- La Subdelegación, dentro de los diez días hábiles siguientes a la recepción del escrito a que se refiere el lineamiento Primero, dará respuesta al patrón o sujeto obligado, informándole de la aceptación de dicho escrito, o bien, requiriéndole los datos, documentos o informes que hubiese omitido.
Séptimo.- La garantía del Interés Fiscal se ajustará a lo establecido en el Código Fiscal de la Federación y el patrón o sujeto obligado deberá presentarla ante la Subdelegación que recibió el escrito de solicitud de condonación, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de aceptación de ese escrito.
Octavo.- La Subdelegación, cuando considere necesario requerir al patrón o sujeto obligado, datos informes o documentos para resolver sobre la procedencia de la condonación de recargos y multas, lo hará por escrito, señalando el plazo dentro del cual deberá cumplirse dicho requerimiento.
Noveno.- El patrón o sujeto obligado, para realizar el pago en una exhibición del adeudo a regularizar, sin recargos y multas, deberá acudir a la Subdelegación ante la cual presentó la solicitud respectiva, a efecto de que ésta genere la orden de ingreso y, en su caso, los archivos de pago electrónicos.
Décimo.- Se autoriza el pago a plazos, ya sea en forma diferida o en parcialidades, del adeudo a regularizar, para lo cual, el patrón o sujeto obligado deberá presentar la solicitud correspondiente ante la Subdelegación en la que presentó su solicitud de condonación de recargos y multas. En este supuesto, durante el plazo que se autorice, se causarán recargos por financiamiento conforme a la tasa establecida en el artículo 8o. de la Ley de Ingresos de la Federación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Seguro Social y su Reglamento en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.
Décimo Primero.- La resolución en que se determine sobre la procedencia de la condonación, deberá comunicarse al patrón o sujeto obligado, antes de la fecha de inicio del periodo para realizar el pago del adeudo, señalado en la solicitud respectiva. Tratándose del periodo comprendido entre el 1 de enero al 31 de marzo de 2011, la comunicación a que se refiere este lineamiento deberá hacerse antes de que el patrón o sujeto obligado se presente ante la Subdelegación a realizar el pago.


México, D.F., a 8 de diciembre de 2010.- La Titular de la Dirección de Incorporación y Recaudación del IMSS, Cristina González Medina.- Rúbrica.

Acuerdo del H.C.T. del IMSS relativo a la adopción de la FIEL expedida por el SAT


ACUERDO ACDO.SA3.HCT.081210/382.P.DIR, dictado por el H. Consejo Técnico en sesión celebrada el 8 de diciembre del presente año, relativo a la aprobación de los Lineamientos para la adopción de la Firma Electrónica Avanzada (FIEL), expedida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en los trámites electrónicos o actuaciones electrónicas ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano del Seguro Social.- Secretaría General.- Oficio09-9001-030000/.
El H. Consejo Técnico, en la sesión ordinaria celebrada el 8 de diciembre del presente año, dictó el ACDO.SA3.HCT.081210/382.P.DIR, en los siguientes términos:
“Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 5, 15, primer párrafo, fracciones I, II, III, IV, VIII, y último párrafo, 251, fracciones IV, VIII, XIII, XX, XXIII y XXXVII, 263 y 264, fracciones III, XIV y XVII, 286 L, 286 M y 286 N, de la Ley del Seguro Social; 5 y 57, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 5 y 6, del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización; 31, fracciones II, IV y XX, del Reglamento Interior del IMSS; de conformidad con el planteamiento presentado por la Dirección General, por conducto de la Dirección de Incorporación y Recaudación, mediante oficio 615 del 6 de diciembre de 2010, así como de la resolución tomada por el Comité del mismo nombre, del propio Organo de Gobierno, en reunión celebrada el día 29 de noviembre de 2010; y en atención a lo estipulado en la cláusula Segunda, numeral 5, del Convenio de Colaboración Administrativa para el Intercambio de Información en Materia Fiscal, suscrito el 7 de septiembre de 2010, por el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Servicio de Administración Tributaria, Acuerda: Primero.- Aprobar la utilización de la Firma Electrónica Avanzada y su respectivo Certificado Digital, expedidos por el Servicio de Administración Tributaria, para que los patrones y demás sujetos obligados realicen los trámites correspondientes para el cumplimiento de sus obligaciones ante este Instituto, con los mismos efectos y valor probatorio que se otorgan a los realizados al amparo de un Número Patronal de Identificación Electrónica y su respectivo Certificado Digital, emitidos por este Organismo, siempre que dichos patrones y sujetos obligados manifiesten previamente y de manera expresa su conformidad. Segundo.- Aprobar los ‘Lineamientos para la adopción de la Firma Electrónica Avanzada (FIEL), expedida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en los trámites electrónicos o actuaciones electrónicas ante el IMSS’. Tercero.- Instruir a la Dirección Jurídica a efecto de que proceda el trámite para la publicación en el Diario Oficial de la Federación, del presente Acuerdo y de los Lineamientos que mediante el mismo se aprueban. Cuarto.- El presente Acuerdo, así como los Lineamientos a que se refiere el punto Segundo del mismo, entrarán en vigor el 1o. de enero de 2011”.
Atentamente
México, D.F., a 9 de diciembre de 2010.- El Secretario General, Juan Moisés Calleja García.- Rúbrica.

DIRECCION DE INCORPORACION Y RECAUDACION
“LINEAMIENTOS PARA LA ADOPCION DE LA FIRMA ELECTRONICA AVANZADA (FIEL), EXPEDIDA POR EL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA (SAT) EN LOS TRAMITES ELECTRONICOS O ACTUACIONES ELECTRONICAS ANTE EL IMSS”
1. GLOSARIO DE TERMINOS.
Para los efectos de los presentes Lineamientos, serán aplicables las definiciones establecidas en el artículo 5 A, de la Ley del Seguro Social, y en el Acuerdo número 43/2004 “Lineamientos parala Asignación de Número Patronal de Identificación Electrónica y Certificado Digital”, dictado por elH. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, en la sesión celebrada el día 21 de enero de 2004, así como las siguientes:
1.1. FIEL: Firma Electrónica Avanzada, emitida por el Servicio de Administración Tributaria.
1.2. Medios electrónicos: Medios magnéticos, digitales, electrónicos, ópticos, magneto ópticos ode cualquier otra naturaleza análoga, que sean autorizados por el Instituto.
1.3. SAT: Servicio de Administración Tributaria, órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
1.4. Sistema de Identificación Electrónica de Tecnología Criptográfica o Sistema IETC: Conjunto de aplicaciones informáticas e infraestructura de cómputo destinadas y utilizadas por el Instituto, que permiten la ejecución de sus procesos de administración, control y gestión de certificados digitales y uso de los mismos.
2. AMBITO DE APLICACION.
Los presentes Lineamientos serán aplicados dentro de la circunscripción territorial de las delegaciones y subdelegaciones del Instituto, en términos de lo señalado en el artículo 155, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social.
3. SUJETOS DE APLICACION.
Son sujetos de aplicación de los presentes Lineamientos los patrones o sujetos obligados, por sí o a través de su representante legal, que opten por realizar sus trámites electrónicos o actuaciones electrónicas ante el Instituto mediante el uso de la FIEL y su certificado digital, asignados por el SAT.
4. DISPOSICIONES GENERALES.
4.1. En los trámites electrónicos y actuaciones electrónicas realizados a través de la FIEL, amparados por un certificado digital vigente, la FIEL y su correspondiente certificado digital sustituyen la firma autógrafa del firmante y garantizan la integridad del documento, por lo que producen los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos con firma autógrafa, teniendo el mismo valor probatorio.
4.2. Los trámites electrónicos o actuaciones electrónicas que llevará a cabo el patrón o sujeto obligado por sí o a través de su representante legal, utilizando la FIEL y su correspondiente certificado digital, estarán supeditados a las aplicaciones que el Instituto ponga a disposición para tal efecto.
4.3. Por todo trámite electrónico o actuación electrónica que realicen los patrones o sujetos obligados con su FIEL y su certificado digital, se emitirá y almacenará temporalmente un acuse de recibo electrónico, siendo éste el medio de comprobación.
4.4. Los patrones o sujetos obligados que opten por realizar trámites electrónicos y actuaciones electrónicas ante el Instituto a través del uso de la FIEL y su certificado digital, deberán notificar por escrito al Instituto cualquier modificación a la información del registro patronal, incluyendo su correo electrónico y números telefónicos como medios de contacto, dentro de los cinco días posteriores a que ocurra el supuesto que corresponda, en observancia a lo previsto en el artículo 16, del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.
4.5. El Instituto podrá proceder a la revocación de la autorización del uso de la FIEL, cuando conozca por cualquier medio que se ha efectuado alguna modificación al registro patronal.
4.6. Los trámites electrónicos o actuaciones electrónicas realizados, a través de la FIEL y su certificado digital vigente, ya sea la propia del patrón, sujeto obligado o la del representante legal, serán reconocidos por el patrón o sujeto obligado como propios y auténticos, por lo que queda bajo su absoluta responsabilidad el uso y manejo de los mismos, aceptando que se le atribuirá la autoría de los trámites electrónicos o actuaciones electrónicas realizados ante el Instituto.
5. AUTORIZACION PARA LA UTILIZACION DE LA FIEL EN LOS TRAMITES ELECTRONICOS O ACTUACIONES ELECTRONICAS ANTE EL INSTITUTO.
5.1. Los patrones o sujetos obligados, que por sí o a través de su representante legal, opten por realizar sus trámites electrónicos o actuaciones electrónicas ante el Instituto con su FIEL y certificado digital, deberán solicitar la autorización al Instituto al realizar su trámite y cumplir con lo siguiente:
5.1.1. Contar con su FIEL y certificado digital vigente de persona física, o con la de su representante legal.
5.1.2. En caso de que el trámite de autorización para la utilización de la FIEL sea solicitado por el representante legal, además de lo anterior deberá presentarse la documentación que acredite su representación en los términos del Código Fiscal de la Federación.
5.1.3. Datos de identificación;
5.1.4. Datos de su domicilio fiscal y del centro de trabajo;
5.1.5. Correo electrónico para recibir notificaciones, y
5.1.6. Datos del representante legal, en su caso.
5.2. El personal del Instituto recibirá, compulsará y validará los datos proporcionados y la documentación entregada.
5.3. El patrón, sujeto obligado o su representante legal, deberá ingresar al Sistema IETC, su FIEL y certificado digital emitidos por el SAT. El Instituto corroborará con el SAT la validez, vigencia del certificado digital de la FIEL y la correspondencia de la propiedad con la persona física.
5.4. El Sistema IETC generará la Carta de Términos y Condiciones para el uso de la FIEL, la cual deberá ser firmada por el patrón, sujeto obligado o su representante legal, con el uso de su FIEL y certificado digital de persona física.
5.5. Una vez cumplidas las actividades del punto que antecede, el personal del Instituto entregará al patrón o sujeto obligado o su representante legal, una copia firmada de la Carta de Términos y Condiciones para el uso de la FIEL.
6. CANCELACION DE LA AUTORIZACION PARA EL USO DE LA FIEL EN LOS TRAMITES ELECTRONICOS O ACTUACIONES ELECTRONICAS ANTE EL INSTITUTO.
6.1. El patrón, sujeto obligado o su representante legal, podrán solicitar al Instituto, cuando así convenga a sus intereses, la cancelación de la autorización para la utilización de la FIEL en los trámites ante el Instituto.
6.2. Si opta por solicitar la cancelación vía Internet, a través del portal del Instituto, éste se obliga a cancelar la autorización para el uso de la FIEL de manera inmediata, y a generar en la misma forma el acuse de recibo electrónico que avala esta operación. Los actos realizados con anterioridad a la cancelación, contarán con la validez legal que en ellos se consignan.
6.3. Si opta por solicitar la cancelación en forma presencial, deberá acudir a las instalaciones de la Subdelegación de control del domicilio fiscal o del centro de trabajo, para tramitar la Carta de Cancelación Presencial, y presentará lo siguiente:
6.3.1. Escrito mediante el cual el patrón o sujeto obligado solicite la cancelación de la autorización para el uso de la FIEL, que deberá contener los datos que proporcionó para realizar la solicitud de autorización, y su firma autógrafa;
6.3.2. Tarjeta de Identificación Patronal;
6.3.3. Identificación oficial del patrón o sujeto obligado, o de su representante legal, en copia y original para su cotejo, y
6.3.4. En caso de que la cancelación de la autorización para la utilización de la FIEL sea solicitada por el representante legal, además de lo anterior deberá presentar la documentación que acredite su representación en los términos del Código Fiscal de la Federación.
6.4. El personal del Instituto recibirá, compulsará y validará la documentación entregada por el patrón o sujeto obligado, o su representante legal, y mediante el Sistema IETC cancelará la autorización para el uso de la FIEL, generará el acuse de recibo electrónico y la Carta de Cancelación Presencial, la cual deberá firmar autógrafamente en dos tantos.
6.5. Una vez cumplidas las actividades del punto que antecede, la Subdelegación de control del domicilio fiscal o del centro de trabajo, entregará al patrón o sujeto obligado, o a su representante legal, una copia sellada de la Carta de Cancelación Presencial firmada autógrafamente e integrará la documentación en el expediente patronal.
7. FACULTADES DE COMPROBACION.
Lo dispuesto en estos Lineamientos no limita las facultades de comprobación de las autoridades fiscales.
8. SANCIONES.
La presentación al Instituto de información incorrecta, incompleta o falsa, no exime al patrón o sujeto obligado del cumplimiento de las obligaciones a su cargo, sin perjuicio de que se impongan las sanciones que conforme a las disposiciones legales procedan.

México, D.F., a 8 de diciembre de 2010.- La Titular de la Dirección de Incorporación y Recaudación del IMSS, Cristina González Medina.- Rúbrica.

martes, 7 de diciembre de 2010

Reglas generales para el cumplimiento de la obligación prevista en el artículo tercero del Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas


REGLAS GENERALES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION PREVISTA EN EL ARTICULO TERCERO DEL DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN FACILIDADES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE SIMPLIFICACION TRIBUTARIA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, EL 30 DE JUNIO DE 2010.


1. GLOSARIO DE TERMINOS
Para los efectos de las presentes Reglas Generales, serán aplicables las definiciones establecidas en los artículos 5 A de la Ley del Seguro Social y 2 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, así como las siguientes:
I. Beneficiario: Patrón o sujeto obligado que reciba los beneficios derivados del Decreto.
II. Contador público autorizado: Persona física con título de Contador Público o grado académico equivalente en el área de la contaduría pública, expedido por autoridad competente, inscrito y con registro vigente ante el Instituto.
III. Patrones obligados: Patrones que de conformidad con la Ley y el Reglamento cuenten con un promedio anual de trescientos o más trabajadores en el ejercicio fiscal inmediato anterior.
IV. Reglamento: Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.
V. Decreto: Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 30 de junio de 2010.

2. AMBITO DE APLICACION

Las presentes Reglas Generales serán aplicadas dentro de la circunscripción territorial de las delegaciones y subdelegaciones del Instituto, en términos de lo señalado en el artículo 155 del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social.

3. SUJETOS DE APLICACION
Son sujetos de aplicación de las presentes Reglas Generales, los patrones o sujetos obligados, cualquiera que sea su personalidad jurídica o su naturaleza económica que, en términos de artículo 16 de la Ley del Seguro Social y el Reglamento se encuentren obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social por contador público autorizado.

4. PLAZO PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE OPCION
Los patrones o sujetos obligados que, en términos de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley del Seguro Social y el Reglamento, se encuentren obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social por contador público autorizado, deberán presentar la información a que se refiere el artículo tercero del Decreto y la Regla 5 del presente documento, dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del ejercicio fiscal respecto del cual el beneficiario tenga la obligación de dictaminarse.

5. PRESENTACION DE LA INFORMACION
5.1 Los patrones o sujetos obligados que opten por acogerse a los beneficios del Decreto deberán presentar la siguiente información:
1. Escrito libre firmado por el patrón o su representante legal, en el que manifieste la solicitud para optar por las facilidades a que hace referencia el artículo tercero del Decreto.
2. En su caso, acta constitutiva de la sociedad o asociación, y modificaciones a la misma, debidamente inscritas en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio que corresponda.
3. Poder notarial para actos de administración o para pleitos y cobranzas del representante legal.
4. Identificación oficial del solicitante, cualquiera de las siguientes: credencial para votar del Instituto Federal Electoral, pasaporte vigente, cartilla del Servicio Militar Nacional o cédula profesional.
5. Balanza de comprobación analítica anual y una muestra de dos bimestres consecutivos.
6. Archivo electrónico de los auxiliares contables mensuales.
7. Archivo electrónico de nóminas, así como un bimestre de la documentación comprobatoria de pagos, pudiendo ser: recibos, nóminas y/o transferencias bancarias.
8. Archivo electrónico de finiquitos que incluya la fecha del último día laborado, así como el diez por ciento (10%) de la documentación comprobatoria de dichos finiquitos.
9. Archivo electrónico con la relación de trabajadores de salarios topados.
10. Declaración anual del Impuesto Sobre la Renta.
11. Declaración Informativa Múltiple (DIM), Anexo 1 y 2.
12. Cuando menos, el diez por ciento (10%) de los contratos de prestación de servicios profesionales, de comisión, de maquila, entre otros.
13. Cuadro de prestaciones que otorga el patrón por grupo y categoría de trabajadores, incluyendo la previsión social y, en su caso, el contrato colectivo de trabajo.
La documentación señalada en los numerales 2 y 3, de la Regla 5.1, deberá ser presentada en copia certificada y el original para cotejo (en su caso, la traducción al español).
La documentación señalada en los numerales 1, 4, 5, 10, 11, 12 y 13 de la Regla 5.1, se presentará en copia simple y el original para cotejo (en su caso, la traducción al español).

5.2 Requisitos para patrones de la industria de la construcción:
Los patrones o sujetos obligados de la industria de la construcción presentarán, además, por cada una de las obras ejecutadas en el ejercicio inmediato anterior, lo siguiente:
1. Descripción de la ubicación de la obra u obras ejecutadas en el ejercicio inmediato anterior.
2. Relación del total de pagos por remuneraciones a trabajadores por cada una de las obras iniciadas, en proceso, suspendidas, canceladas o terminadas en el ejercicio inmediato anterior.
3. Relación de subcontratistas personas físicas y morales, señalando el Registro Patronal por cada una de las obras del ejercicio inmediato anterior.

6. PLAZO PARA LA PRESENTACION DE LA INFORMACION
La información a que se refiere el artículo tercero del Decreto y el numeral 5 de las presentes Reglas, deberá presentarse dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del ejercicio fiscal inmediato anterior, según lo previsto en el artículo 16 de la Ley del Seguro Social.

7. LUGAR DE PRESENTACION DE LA INFORMACION
La información a que se refiere el artículo tercero del Decreto y el numeral 5 de las presentes Reglas, deberá presentarse en la subdelegación que corresponda al domicilio fiscal del patrón o sujeto obligado beneficiario.

8. MEDIOS PARA LA PRESENTACION DE LA INFORMACION
La información deberá exhibirse en archivos electrónicos, mismos que se presentarán a través de dispositivo óptico láser (CD o DVD) o en memoria USB. El resto, se presentará en copia simple o copia certificada y original para cotejo, de acuerdo a lo señalado en el numeral 5 de las presentes Reglas.

9. BENEFICIOS DEL DICTAMEN
Los patrones o sujetos obligados que opten por acogerse a las facilidades del Decreto, no gozarán de los beneficios que establecen los artículos 16 de la Ley y 173 del Reglamento.

10. DIFUSION
El Instituto, por conducto de sus delegaciones y subdelegaciones, realizará acciones permanentes y continuas para informar a los patrones o sujetos obligados respecto de los beneficios a que se refiere el Decreto y las presentes Reglas.

México, D.F., a 3 de diciembre de 2010.- La Directora de Incorporación y Recaudación, Cristina González Medina.- Rúbrica.

Folio 10/2010-2011 - IMSS / Registro o renovación para dictaminar el cumplimiento de las obligaciones patronales


El Comité Ejecutivo Nacional del IMCP da a conocer a través de la Vicepresidencia de Fiscal que encabeza el C.P.C. Carlos Cárdenas G. y de la Comisión Representativa del IMCP ante Organismos de Seguridad Social (CROSS), el comunicado solicitado por la Lic. Francisca Gabriela Calles Villegas, Coordinadora de Corrección y Dictamen de la Unidad de Fiscalización y Cobranza de la Dirección de Incorporación y Recaudación del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS):

A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE LOS COLEGIOS FEDERADOS Y A LAMEMBRECÍA EN GENERAL DEL IMCP
El Comité Ejecutivo Nacional del IMCP da a conocer a través de la Vicepresidencia de Fiscal que encabeza el C.P.C. Carlos Cárdenas G. y de la Comisión Representativa del IMCP ante Organismos de Seguridad Social (CROSS), el comunicado solicitado por la Lic. Francisca Gabriela Calles Villegas, Coordinadora de Corrección y Dictamen de la Unidad de Fiscalización y Cobranza de la Dirección de Incorporación y Recaudación del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS):
“Los contadores públicos que a partir del mes de enero de 2011 soliciten su registro o renovación ante el IMSS para dictaminar el cumplimiento de las obligaciones patronales contenidas en la Ley del Seguro Social y su Reglamento, continuarán realizándolo conforme al modelo de Constancia de Membrecía del Colegio o Asociación profesional de la Contaduría Pública a la que pertenece y la Acreditación de la Evaluación, contenido en los Criterios vigentes suscritos el 20 abril de 2009, lo que se podrá efectuar a través de formato impreso, mediante archivo electrónico contenido en dispositivo USB O CD generado mediante el Sistema Único de Dictamen (SUDI) o a través de la dirección de correo electrónico cpa.acreditacion@imss.gob.mx
Anexo encontraran los formatos de constancia para que los contadores públicos acrediten:
1. La evaluación para obtener el registro ante el IMSS.

2. La evaluación para mantener su registro ante el IMSS.

El contenido de este folio, es de carácter informativo y no normativo, por lo que la responsabilidad del IMCP se limita sólo a su difusión.


lunes, 22 de noviembre de 2010

Beneficios IMSS en ley de Ingresos


En la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio 2011, publicada el 15 de noviembre, en materia de condonaciones, los patrones y demás sujetos obligados que espontáneamente regularicen sus adeudos fiscales con el Instituto Mexicano del Seguro Social, generados hasta el 30 de junio de 2010, derivados de cuotas obrero patronales, capitales constitutivos, gastos realizados por dicho Instituto por inscripciones improcedentes y los que éste tenga derecho a exigir de las personas no derechohabientes, podrán solicitar la condonación de recargos y multas impuestas en términos de la Ley del Seguro Social y sus reglamentos, siempre que paguen el monto total de tales adeudos en una sola exhibición, conforme a lo siguiente:
I. Deberán manifestar por escrito al Instituto Mexicano del Seguro Social, a más tardar el 31 de marzo de 2011, su intención de acogerse a los beneficios señalados en el primer párrafo de este apartado, así como la fecha en que efectuarán el pago de sus adeudos, debiendo garantizar el interés fiscal.
II. El porcentaje de condonación será el siguiente:
1. Si el pago de los adeudos se efectúa entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2011, la condonación de los recargos y multas será del 100 por ciento;
2. Si el pago de los adeudos se efectúa entre el 1 de abril y el 31 de mayo de 2011, la condonación de los recargos será del 80 por ciento y de multas será del 90 por ciento, y
3. Si el pago de los adeudos se efectúa entre el 1 de junio y el 30 de junio de 2011, la condonación de los recargos será del 50 por ciento y de las multas será del 90 por ciento.
III. El Instituto Mexicano del Seguro social podrá requerir al patrón o sujeto obligado todos los datos, informes o documentos que resulten necesarios para determinar la procedencia de la condonación.
IV. La condonación de los recargos y multas procederá aun y cuando éstos deriven de:
1. Créditos fiscales que estén siendo pagados a plazo en los términos del artículo 40 C de la Ley del Seguro Social. En este caso, la condonación será sobre el saldo insoluto de los recargos y multas que se adeuden y el Instituto Mexicano del Seguro Social en ningún caso estará obligado a devolver cantidad alguna por concepto de recargos y multas ya pagadas.
2. Cuotas obrero patronales que estén siendo objeto de impugnación por parte del patrón o sujeto obligado, siempre que medie el desistimiento del mismo.
V. Sin perjuicio de la condonación total o parcial de recargos o multas que, en su caso, proceda en términos de esta fracción, el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social podrá acordar que se autorice el pago a plazos, ya sea en forma diferida o en parcialidades, de las cuotas obrero patronales, capitales constitutivos, los gastos realizados por dicho Instituto por inscripciones improcedentes y los que tenga derecho a exigir el mismo de las personas no derechohabientes, respecto de las que se causaron los recargos y multas condonadas.
VI. En caso de que el patrón o sujeto obligado no cumpla con los requisitos de la solicitud de condonación a que se refiere el primer párrafo de este apartado y con lo dispuesto en la fracción III anterior, se le tendrá por desistido de la misma.
VII. No procederá la condonación total o parcial de recargos y multas, cuando el patrón o sujeto obligado se ubique en cualquiera de los supuestos siguientes:
1. La determinación de las cuotas obrero patronales respecto de las que se causaron los recargos y multas de que se trate derive de actos u omisiones que impliquen la existencia de agravantes en la comisión de infracciones en términos de la Ley del Seguro Social, o
2. Exista sentencia ejecutoriada que derive de la comisión de delitos fiscales.
VIII. La solicitud de condonación a que se refiere el primer párrafo de este apartado no constituirá instancia y las resoluciones que dicte el Instituto Mexicano del Seguro Social al respecto no podrán ser impugnadas.
IX. Tratándose de recargos respecto de créditos fiscales relativos a cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, no se otorgará condonación alguna.
El Consejo Técnico del Instituto podrá dictar los lineamientos de carácter general que estime necesarios para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en el primer párrafo de este apartado.
El Instituto Mexicano del Seguro Social informará trimestralmente a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público del Congreso de la Unión del ejercicio de las facultades otorgadas en los términos de este apartado. Se faculta al Servicio de Administración Tributaria para emitir las reglas generales que sean necesarias para la aplicación del contenido previsto en los apartados A y B de este artículo.

lunes, 15 de noviembre de 2010

Versión SUA 3.2.9. del 11 de noviembre de 2010


Instrucciones de instalación del SUA:

1. Antes de instalar la versión 3.2.9, favor de atender las acciones descritas en las Instrucciones de instalación detalladas en el siguiente archivo:

2. La versión SUA 3.2.9 considera lo siguiente: Adecuaciones en INFONAVIT:
Se incluye la actualización de los porcentajes de 22% a 35% para los pagos realizados antes de los 45 días a partir de que surte efecto la notificación y de 27.5% a 55% para los pagos realizados después de 45 días en que fue notificada la multa.
Se corrige el cálculo de la amortización de crédito, cuando en el periodo de una incapacidad se realiza una modificación de salario.
Los registros patronales exclusivos del INFONAVIT con inicio 99, no permitirá desplegar las aportaciones complementarias y voluntarias.
Se actualiza el importe del Seguro de Daños de Vivienda de $13.00 a $15.00 pesos. Fundamento legal para actualización de factores:
Art. 17-A; 65; 70, segundo párrafo; 75; 76; 104; 135; 137 del Código Fiscal de la Federación.
Art. 86 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación. Fundamento para el aumento al Seguro de Daños:
Aumento en el costo del Seguro de Daños de Vivienda. Adecuaciones en FUNDEMEX:
Se actualizan las opciones de recepción de donaciones para FUNDEMEX:
Porcentaje establecido.
Se permite donación de sólo $100.00 m.n.
Se permite donación libre. Mejoras:
Se anexa el tipo de documento "61 Construcción Art. 12-A", al realizar los cálculos extemporáneos y/o de diferencias.Asimismo, en las impresiones de los reportes se adicionan los rubros de "Tipo de Documento" y "Número de Crédito".
Se optimiza la generación del archivo de pago de patrones sin RPU, reduciendo el proceso a la quinta parte del tiempo.
En el proceso del cálculo de diferencias, se reduce el margen permitido a $0.01 en vez de $0.02 que se tenía desde el 2005.
Se actualizan los criterios de validación de RFC y CURP, se excluye la letra "Ñ" como carácter válido y se considera en la validación de la CURP la posición 17 como alfa-numérica.
Se habilita la rutina de acceso a usuarios diferentes al Administrador.
Se corrige el error 339 que se presenta en Windows Vista y Windows 7, al capturar una incapacidad ("El componente mscomct2.ocx, no esta registrado correctamente").
Se incluyeron en la versión del SUA 3.2.9 los datos históricos de Índice Nacional de Precios al Consumidor y Porcentaje de Recargos, para el periodo de julio-1997 a septiembre-2010, lo cual permitirá verificar que:
Los cálculos de pagos oportunos o extemporáneos de cuotas se generen con los datos históricos correctos de los factores de índices y recargos referidos, teniendo el Patrón que registrar sólo los factores posteriores al periodo mencionado (octubre-2010 en adelante).Centros de Atención:
Consultas relacionadas con el IMSS, en el Centro de Atención Telefónica IMSS, al 01800-623-2323.
Consultas relacionadas con el INFONAVIT, en el Centro de Servicio INFONAVIT, al INFONATEL 9171-5050 en la Ciudad de México y 01800-008-3900 desde el interior de la República o en los CESIs Nacionales (directorio en el archivo anexo).



(Actualizado el 11/11/2010 a las 13:31 hrs.)
Fuente: Portal del IMSS