domingo, 7 de octubre de 2012

Breves del nacimiento del IMSS

Las reivindicaciones para la clase trabajadora se plasmaron desde la Constitución Política de 1917, el Artículo 123 establece, entre otras medidas, responsabilidades de los patrones en accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como también la obligación de observar los preceptos legales sobre higiene y seguridad.
Sin embargo, no fue sino 26 años después cuando bajo el gobierno del Presidente de la República Manuel Ávila Camacho se logró hacer realidad este mandato constitucional.
En su discurso de toma de posesión, el primero de diciembre de 1940, el Presidente Ávila Camacho anunció: "...todos debemos asumir desde luego el propósito, que yo desplegaré con todas mis fuerzas, de que un día próximo las leyes de seguridad social protejan a todos los mexicanos en las horas de la adversidad, en la orfandad, en la viudez de las mujeres, en la enfermedad, en el desempleo, en la vejez, para sustituir este régimen secular que por la pobreza de la nación hemos tenido que vivir".
El 19 de enero de 1943 nació el Instituto Mexicano del Seguro Social, con una composición tripartita para su gobierno, integrado, de manera igualitaria, por representantes de los trabajadores, de los patrones y del Gobierno Federal. De inmediato comenzó a trabajar su Consejo Técnico. Entonces, al igual que hoy, sus integrantes han sabido anteponer a los legítimos intereses que representan el bien superior del Seguro Social, constituyéndose así en garantía de permanencia y desarrollo institucional.

Se recibió la primera aportación del Gobierno Federal por la cantidad de cien mil pesos; se afilió la primer empresa y se expidió la primera credencial de afiliación.

El 6 de abril de 1943 se funda el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social (SNTSS), que hoy en día constituye la organización sindical más grande del apartado A del Artículo 123 Constitucional. El decreto de creación del IMSS preveía la puesta en marcha de los servicios para el 1° de enero de 1944.

Cuenta Miguel Ángel Huerta, fundador del IMSS: "El 31 de diciembre de 1943 no sabíamos todavía qué iba a pasar. Al día siguiente, sábado, recibimos un llamado urgente a nuestras casas, porque no era día hábil, para presentarnos en las oficinas del Seguro. Ahí nos recibió el licenciado García Téllez y nos dijo:

El Señor Presidente de la República me acaba de llamar director general del Seguro y hoy empezaron los servicios del Seguro Social."

En palabras de Ignacio García Tellez, primer Director del IMSS (1944-1946): "El Seguro Social, tiende a liquidar un injusto privilegio de bienestar brindando igualdad de oportunidades de defensa biológica y económica a las mayorías necesitadas"
Fuente: Publicación "60 Años de Servir a México" y Acervo Documental Secretaría General

sábado, 2 de junio de 2012

INFONAVIT, da marcha atrás

Apenas el día 25 de abril el Infonavit nos sorprendía con un oficio titulado “Eliminación de la proporcionalidad en la retención y entero de descuentos”, en el cual señalaba la aplicación obtusa del articulo 47 del RIPAEDI recién modificado, ante tal situación se dieron un sinnúmero de señalamientos y observaciones en torno a dicho criterio.
El día de hoy el Instituto reconoce de alguna manera que tal criterio resulta erróneo en cuanto a su planteamiento y aplicación jurídica por lo que considera el entorno legal del tema de la aplicación de las faltas por ausentismos e incapacidades a los descuentos de créditos de Infonavit de trabajadores acreditados, el Instituto concluye señalando que con base en la interpretación armónica del artículo 29, fracciones II y III y de su penúltimo párrafo, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, así como de los artículos 35, 47 y 49 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit, se ha tomado la determinación de que las obligaciones patronales únicamente se suspenderán cuando no se paguen salarios por ausencias e incapacidades.

Lo anterior queda de manifiesto el oficio publicado en su portal de Internet del cual anexamos el link:

Esperemos que este criterio persista y quede en firme ya que por si solo implicó un parche a la versión del SUA 3.3.4, y ahora a manera de compostura o corrección tenemos la versión 3.3.5.

martes, 15 de mayo de 2012

Reglas del dictamen del ISERTP del Estado de Veracruz

El día 14 de mayo pasado se publicaron el la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz las Reglas de carácter general para el cumplimiento del dictamen de las obligaciones fiscales establecidas en el Código Financiero para el Estado de Veracruz en materia del Impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal.
Estas reglas llegan bastante tarde ya que desde que se publicó la obligación de dicho dictamen establecida en el artículo 104 fracción III del Código Financiero se mencionaba la publicación de las mismas, no era de esperarse su publicación tan tardía, lo cual conlleva una premura terrible para los trabajos que esto implica. Estas reglas contienen disposiciones generales, terminología aplicable, fechas de presentación de aviso y dictamen, el registro del contador público que pretenda dictaminar, obligaciones de los CPA, cumplimiento de normas de auditoria, determinación de diferencias, impedimentos para dictaminar, y así mismo se mencionan los anexos y formatos para emitir dicho dictamen, cabe mencionar que se contempla un cuestionario de autoevaluación fiscal y un modelo de opinión.
Se pretende que por el dictamen del ejercicio 2011 se presente el aviso a más tardar el día 31 de mayo, lo cual ya por si solo es demasiado reducido por que esta implícito que en ese lapso el CPA se registre como tal ante la dirección general de recaudación de la Secretaria, misma que dispondrá de 15 días hábiles para entregar el oficio de constancia del registro.
Seguiremos con el análisis paulatino de este tema, dadas las implicaciones apremiantes de tiempo que representan su publicación tardía. Anexo la liga al portal del Estado donde se pueden consultar dichas reglas:
http://www.veracruz.gob.mx/conoce-al-gobierno/gaceta-oficial/consulta-la-gaceta-oficial/

jueves, 26 de abril de 2012

Eliminación de la proporcionalidad en la retención y entero de descuentos

El día 25 de abril el Infonavit comenzó a difundir un comunicado en el cual señala como asunto: “Eliminación de la proporcionalidad en la retención y entero de descuentos”, mismo que señala lo siguiente:


Estimado empresario:


En afán de mejorar el cumplimiento de pagos de amortizaciones de crédito en beneficio de los trabajadores, te informamos que -con base en el Artículo 47 del Reglamento- las retenciones correspondientes a créditos en Tasa Fija o en Pesos, deberán ser realizadas sin considerar reducciones proporcionales por efectos de incapacidad y ausentismo del trabajador.

Esto aplica a partir del tercer bimestre de 2012 (mayo-junio) derivado de las modificaciones al Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el pasado 10 de febrero.

Lo anterior operará sólo tratándose de trabajadores con salario base de aportación mayor a un salario mínimo y cuyas percepciones en el periodo, después de aplicar los descuentos de ley con precedencia sobre la amortización, alcancen a cubrir al menos parcialmente el monto de la amortización.

Adicionalmente, te informamos que para el pago correspondiente al tercer bimestre mencionado, que vencerá el 17 de julio, el Sistema Único de Autodeterminación (SUA) habrá sido modificado (Versión 3.3.4) de acuerdo a lo descrito en el párrafo anterior, de manera que dicho sistema ya no realizará el cálculo automático de reducción de amortización por efectos de ausentismo e incapacidad, situación que también será considerada de manera acorde para la determinación de diferencias y emisión de requerimientos.

Contamos con tu colaboración en la implantación de esta medida, que redundará en beneficio de tus trabajadores acreditados al evitar que por efectos de pagos incompletos de amortizaciones de crédito, se generen intereses adicionales.

Para dudas, aclaraciones o asesoría, dirígete a Atención y Comunicación Empresarial, en el portal www.infonavit.org.mx, sección Empresarios, menú en Servicios en línea.

El citado oficio difundido a través de correos electrónicos establece como fundamento legal el artículo 47 del recién modificado Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit, dicho artículo menciona literalmente:


ARTÍCULO 47. Cuando las percepciones del trabajador acreditado sean de un salario mínimo general de la zona geográfica donde presta sus servicios, el descuento para la amortización de su crédito no deberá ser superior al veinte por ciento del mismo, independientemente de la modalidad de descuento que se informe a través de la cédula de determinación o aviso de retención.

Si las percepciones del trabajador acreditado son mayores a un salario mínimo general de la zona geográfica donde presta sus servicios, el patrón deberá retener y enterar el importe total del descuento que le corresponda conforme a lo señalado en el aviso de retención de descuentos o cédula de determinación.

Como se puede apreciar en el segundo párrafo se señala que el patrón deberá retener y enterar el importe total del descuento que le corresponda conforme a lo señalado en el aviso de retención, lo cual por si solo es una obligación patronal ya planteada en la Ley del Infonavit en el artículo 29 fracción III y reiterada en este artículo del reglamento, pero también señala en que casos se suspende la obligación patronal de efectuar y enterar descuentos tratándose de ausencias y de incapacidades, esto en el artículo 49 que señala:

ARTÍCULO 49. La obligación patronal de efectuar y enterar descuentos sólo se suspenderá cuando no se paguen salarios por ausencias en términos del artículo 35 del presente Reglamento.

Tratándose de incapacidades, sólo subsistirá la obligación de efectuar y enterar los descuentos cuando el patrón tenga celebrado convenio de pago indirecto y reembolso de subsidios con el Instituto Mexicano del Seguro Social.

En este artículo 49 encontramos un sustento legal para efectos de la proporcionalidad en la retención de enteros de descuentos al Infonavit, ya que al tratarse de un descuento requiere que se pague un salario que sea propiamente la base para efectuar dicho descuento, al no haber pago de una salario por ausencias o incapacidades, el patrón se ve imposibilitado para efectuar un descuento (no hay base para hacerlo).

No obstante de los señalamientos reglamentarios, que en todo momento están subordinados a lo consignado en la ley de la materia, encontramos que tratándose de la base para efectuar los descuentos para cubrir los préstamos otorgados por el instituto, esta se encuentra relacionada con lo contenido en la ley del seguro social, ya que el artículo 29 fracción III de la Ley de Infonavit que impone dicha obligación patronal establece los siguiente:

Artículo 29.- Son obligaciones de los patrones:

…
III.- Hacer los descuentos a sus trabajadores en sus salarios, conforme a lo previsto en los artículos 97 y 110 de la Ley Federal del Trabajo, que se destinen al pago de abonos para cubrir préstamos otorgados por el Instituto, así como enterar el importe de dichos descuentos en las entidades receptoras que actúen por cuenta y orden del Instituto, en la forma y términos que establece esta Ley y sus disposiciones reglamentarias. La integración y cálculo de la base salarial para efectos de los descuentos será la contenida en la fracción II del presente artículo.

Como se observa en la redacción de este artículo el cálculo de la base salarial para efectos de los descuentos será la contenida en la facción II del presente artículo, misma que señala “En lo que corresponde a la integración y cálculo de la base y límite superior salarial para el pago de aportaciones, se aplicará lo contenido en la Ley del Seguro Social”, esta redacción obliga al patrón a observar las disposiciones legales en materia de seguridad social para efectos de establecer la base del descuento.

La ley del seguro social también prevé el tratamiento proporcional en el cálculo de la base cuando se dan ausentismos e incapacidades en el artículo 31 de su ley.

Con lo anterior expuesto encontramos una serie de disposiciones legales que aportan elementos suficientes para que un patrón retenga a sus trabajadores el importe de sus descuentos para amortizar su crédito con el Infonavit, considerando para tal efecto la proporcionalidad de los ausentismos y las incapacidades del mismo, ya que en estos casos al operar en la mayoría de ellos una suspensión de la relación del trabajo no existe la obligación de pago de la remuneración y por lo tanto no existe base para efectuar un descuento. Recordemos además que el trabajador por disposición laboral debe aceptar libremente estos descuentos a su remuneración, misma que esta sujeta a su asistencia a laborar, ya que de otra manera no tiene el derecho a percibirla.

Resulta preocupante que el Infonavit sugiera en su oficio que el programa SUA será modificado para el pago del tercer bimestre de 2012 (versión 3.3.4.) para los efectos de no considerar la denominada por ellos proporcionalidad en el caso de ausentismos e incapacidades y además resulta incomprensible y hasta ilegal que estén justificando dicha acción en una disposición reglamentaria cuando hay disposiciones expresas de ley que regulan con precisión estos supuestos jurídicos relacionados con la base para efecto de los descuentos para amortizar créditos de los trabajadores.

jueves, 12 de enero de 2012

Reforma al Octavo transitorio, Infonavit



El dia de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma al artículo Octavo transitorio, entre otras reformas a la Ley del Infonavit, sin embargo por su importancia queremos resaltar esta modificacion ya que traerá efectos importantes en la devolución de recursos de trabajadores pensionados

OCTAVO. Los trabajadores que se beneficien bajo el régimen de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, además de disfrutar de la pensión que en los términos de dicha ley les corresponda, deberán recibir en una sola exhibición los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda correspondientes a las aportaciones acumuladas hasta el tercer bimestre de 1997 y los rendimientos que se hubieran generado.
Los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda a partir del cuarto bimestre de 1997 y sus rendimientos serán entregados en una sola exhibición en los mismos términos y condiciones a los establecidos en el párrafo anterior.
En el caso de los trabajadores que con anterioridad a la entrada en vigor del presente artículo, hubieren demandado la entrega de las aportaciones a que se refiere el párrafo anterior y que hubieren obtenido resolución firme a su favor que aún no hubiere sido ejecutoriada o cuyo juicio aún se encuentre en trámite y se desistan del mismo, dichas aportaciones y sus rendimientos, generados hasta el momento de su traspaso al Gobierno Federal, les deberán ser entregadas en una sola exhibición.
En el caso de los trabajadores que se hayan beneficiado del régimen de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997 durante el periodo que va del primero de julio de 1997 a la fecha en la que entre en vigor el presente artículo, incluyendo aquellos que hayan demandado la entrega de los recursos y hayan recibido resolución en su contra, deberán ser identificados y recibir los fondos acumulados en la subcuenta
de vivienda a partir del cuarto bimestre de 1997 y sus rendimientos, en un máximo de dieciocho meses a partir de la entrada en vigor del presente artículo transitorio, conforme a los procedimientos que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante disposiciones de carácter general, que deberá expedir en un plazo máximo de ciento ochenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente artículo.
La entrega a los trabajadores de los fondos a que se refiere este artículo deberá realizarse a través del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; para efectos del párrafo tercero y cuarto de este artículo transitorio, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público entregará al Instituto los recursos correspondientes.



En breve haremos un análisis de los efectos prácticos que esta reforma trae consigo

viernes, 4 de noviembre de 2011

Acuerdo del Consejo Técnico IMSS del 2 de noviembre de 2011



El H. Consejo Técnico, en la sesión ordinaria celebrada el 26 de octubre del presente año, dictó el ACDO.SA3.HCT.261011/297.P.DIR, en los siguientes términos:
“Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 9, segundo párrafo, 251, fracciones VIII, XXXIII y XXXVII, 263 y 264, fracciones III, XIV y XVII, y 271, de la Ley del Seguro Social; 1, 5 y 57, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 66 A, fracción III, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación; 133, del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización; 31, fracciones II y XX, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; y de conformidad con el planteamiento presentado por la Dirección General, por conducto de la Dirección de Incorporación y Recaudación, mediante oficio 527 del 20 de octubre de 2011, Acuerda: Primero.- Autorizar que tratándose de las solicitudes de prórroga para el pago en parcialidades de los créditos fiscales a favor del Instituto, señalados en el artículo 287, de la Ley del Seguro Social, se dispense el otorgamiento de la garantía del interés fiscal por parte de los patrones y demás sujetos obligados, previo cumplimiento de los demás requisitos establecidos en la citada Ley y el Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, siempre y cuando continúen realizando el pago de las parcialidades por las cantidades y en las fechas correspondientes. Segundo.- Instruir a la Dirección de Incorporación y Recaudación, Delegaciones y Subdelegaciones, para que en caso de que el patrón o sujeto obligado incumpla en el pago de dos de las parcialidades, se proceda de inmediato a exigirle el otorgamiento de la respectiva garantía del interés fiscal y, en caso de no constituirla, se le revoque la autorización
de prórroga para el pago en parcialidades. Tercero.- Instruir a la Dirección Jurídica, a efecto de que lleven a cabo los trámites ante las instancias correspondientes, para que se publique el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación. Cuarto.- El presente Acuerdo tendrá vigencia a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y hasta el 30 de abril de 2012”.

martes, 14 de junio de 2011

Costos Unitarios por Nivel de Atención Médica 2011




ACUERDO ACDO.SA2.HCT.010611/155.P.DF, dictado por el H. Consejo Técnico en la sesión ordinaria celebrada el 1 de junio del presente año, relativo a la Aprobación de los Costos Unitarios por el Nivel de Atención Médica para el año 2011.
El H. Consejo Técnico, en la sesión ordinaria celebrada el 1 de junio del presente año, dictó el ACDO.SA2.HCT.010611/155.P.DF, en los siguientes términos:
"Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 251, fracciones IV, VIII,XIV,XVII, XXXVI y XXXVII, 263 y 264, fracciones III, XIV y XVII, 270, 272, y 277 E, de la Ley del Seguro Social; 5, 57 y 58, fracción III, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 31, fracciones II y XX, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; 112, párrafos penúltimo y último, del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización; y de conformidad con el planteamiento presentado por la Dirección General, por conducto de la Dirección de Finanzas mediante oficio 183 del 23 de mayo de 2011, Acuerda: Primero.- Aprobar los Costos Unitarios por Nivel de Atención Médica para el año 2011, contenidos en el Anexo 1 de este Acuerdo, cuya actualización se realizó tomando como base los Costos enunciados del año 2010, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 18 de mayo de dicho ejercicio, multiplicados por el factor resultante de dividir el Indice Nacional de Precios al Consumidor, correspondiente al mes de diciembre del año en comento, entre el Indice Nacional de Precios al Consumidor de diciembre de 2009, tal como se aprecia en el Anexo 2 de este documento. Segundo.- Instruir a la Dirección Jurídica para que, realice los trámites necesarios ante las instancias competentes, a efecto de publicar el presente Acuerdo y sus Anexos en el Diario Oficial de la Federación. Tercero.- El presente Acuerdo, así como los Costos Unitarios a que se refiere el punto Primero del mismo, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación".
Lo que comunico a usted para su conocimiento y debido cumplimiento.
Atentamente
México, D.F., a 2 de junio de 2011.- El Secretario General, Juan Moisés Calleja García.- Rúbrica.


INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
DIRECCION DE FINANZAS
COORDINACION DE PRESUPUESTO E INFORMACION PROGRAMATICA
DIVISION DE INFORMACION PROGRAMATICA
Anexo 1
Tabla que contiene los Costos Unitarios por Nivel de Atención Médica para 2011

TIPO DE SERVICIO COSTO UNITARIO 2011 (pesos)





ATENCION EN UNIDADES DE PRIMER NIVEL
Consulta de Medicina Familiar 559
Consulta Dental (Estomatología) 628
Atenciones de Urgencias 595
Curaciones 559
Análisis Clínicos Practicados 78
Estudios de Radiodiagnóstico 186
Ultrasonografía 186
Ambulancia Ordinaria 1,803




ATENCION EN UNIDADES DE SEGUNDO NIVEL
Consulta de Medicina Familiar 559
Consulta Dental (Estomatología) 628
Consulta de Especialidades 887
Atenciones de Urgencias 1,194
Día Paciente (Hospitalización) 5,156
Día Paciente Incubadora 2,117
Día Paciente Terapia Intensiva 30,360
Curaciones 559
Análisis Clínicos Practicados 88
Citología Exfoliativa 60
Estudios de Medicina Nuclear 589
Estudios de Electrodiagnóstico 265
Estudios de Radiodiagnóstico 290
Ultrasonografía 290
Estudios de Tomografía Axial 9,180
Estudios de Resonancia Magnética 10,219
Estudios de Endoscopia 5,967
Sesiones de Medicina Física y Rehabilitación 104
Sesiones de Radioterapia 271
Anatomía Patológica (Laminillas Interpretadas) 276
Intervenciones Quirúrgicas 16,074
Tococirugía 16,074
Ambulancia de Urgencias 1,803
Sesiones de Quimioterapia 208




ATENCION EN UNIDADES DE TERCER NIVEL
Consulta de Especialidades 1,422
Atenciones de Urgencias 1,803
Día Paciente (Hospitalización) 5,156
Día Paciente Incubadora 2,117
Día Paciente Terapia Intensiva 30,360
Análisis Clínicos Practicados 99
Citología Exfoliativa 69
Estudios de Medicina Nuclear 589
Estudios de Electrodiagnóstico 265
Estudios de Radiodiagnóstico 400
Ultrasonografía 400
Estudios de Tomografía Axial 9,180
Estudios de Resonancia Magnética 10,219
Cardiología Intervencionista 11,938
Estudios de Endoscopia 5,967
Sesiones de Medicina Física y Rehabilitación 104
Sesiones de Radioterapia 695
Sesiones de Urgencias 1,803

martes, 7 de junio de 2011

Uso de la FIEL emitida por el SAT para dictámenes IMSS




Derivado del Convenio de colaboración administrativa para el intercambio de información en materia fiscal celebrado entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y la Federación a través del Servicio de Administración Tributaria, en lo sucesivo IMSS y SAT respectivamente, se han venido publicando diversos lineamientos y acuerdos que van normando las directrices planteadas en dicho convenio.
Una parte fundamental del Convenio de colaboración administrativa firmado por ambos organismos es lo relativo al uso de la Firma Electrónica Avanzada (FIEL) que expide el SAT, en los trámites o servicios del IMSS, referentes a las gestiones conducentes para que los trabajadores, patrones y demás sujetos obligados que requieran realizar trámites gestiones o consultas a través de medios electrónicos ante el Instituto puedan hacer uso de la Firma Electrónica Avanzada expedida por el SAT, independientemente de otros medios de identificación electrónica ya establecidos, lo anterior señalado se encuentra estipulado en la cláusula segunda, numeral cinco del citado convenio, suscrito por ambos organismos el día 7 de septiembre de 2010.
En términos generales y cronológicos, partiendo de la firma del Convenio de Colaboración Administrativa para el intercambio de información en materia fiscal, se han dado los siguientes acuerdos y comunicados en materia de seguridad social:

1. Acuerdo ACDO.SA3.HCT.081210/382.P.DIR, relativo a la aprobación de los lineamientos para la adopción de la Firma Electrónica Avanzada (FIEL) expedida por el SAT en los trámites electrónicos ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 14 de diciembre de 2010.
2. Acuerdo ACDO.SA3.HCT.270411/120.P.DIR, relativo a la aprobación para utilización de la Firma Electrónica Avanzada y su respectivo certificado digital expedido por el SAT, para que los contadores públicos autorizados en dictaminar el cumplimiento de las obligaciones patronales en materia de seguridad social, realicen los trámites correspondientes a su registro, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 4 de mayo de 2011.
3. Folio 38/2010-2011 publicado por IMCP, referido al oficio que envía la Dirección de Incorporación y Recaudación del IMSS en la que hace precisiones y señalamientos al acuerdo publicado el 4 de mayo para su mejor observancia.

El acuerdo 120 citado en el punto 2 anterior, publicado el pasado 4 de mayo, le da a los Contadores Públicos Autorizados (CPA) ante el IMSS para dictaminar el cumplimiento de obligaciones patronales, la opción de emplear la FIEL expedida por el SAT en sus actuaciones o trámites electrónicos que se lleven a cabo con motivo del dictamen ante el IMSS, el uso de la FIEL sustituye a la firma autógrafa del firmante y garantiza la integridad del documento, produciendo los mismos efectos que las leyes dan a los documentos con firma autógrafa, teniendo el mismo valor probatorio.
Los CPA que decidan optar por el uso de la FIEL en sus actuaciones electrónicas ante el IMSS deberán solicitar la autorización respectiva y contar con lo siguiente:

a. Contar con su FIEL vigente de persona física;
b. Presentar el certificado digital del SAT (archivo con extensión .cer) y llave privada para el uso de la FIE (archivo con extensión .key);
c. Datos de identificación;
d. Datos de su domicilio fiscal y del centro de trabajo; y
e. Correo electrónico para recibir notificaciones.

Cabe mencionar respecto de lo anterior enumerado, que el oficio emitido por la Dirección de Incorporación y Recaudación del IMSS, referido en el folio 38/2010-2011 del IMCP, hace precisiones mínimas al respecto, ya que cita que el documento preferente para la identificación del CPA es su identificación oficial, lo cual no menciona el acuerdo, aunque resulta razonable y en el punto relativo a los datos de su domicilio fiscal, el acuerdo refiere además los del centro de trabajo, mientras que el oficio solo los del domicilio fiscal.
Una vez con esta información el IMSS la recibirá, compulsará y validará, debiendo ingresar al Sistema de Identificación Electrónica de Tecnología Criptográfica (IETC), mismo que generará la Carta de Términos y Condiciones para el uso de la FIEL y certificado digital de la persona física. El CPA podrá solicitar al Instituto la cancelación de la autorización para el uso de la FIEL en cualquier momento cuando así convenga a sus intereses; es importante mencionar que el acuerdo prevé que la presentación de información incorrecta, incompleta o falsa, no exime al CPA del cumplimiento de las obligaciones a su cargo, sin prejuicio de que se le impongan sanciones conforme a las disposiciones legal conducentes.
El trámite de solicitud de autorización para el uso de la FIEL por el CPA se deberá llevar a cabo con el personal de auditoria a patrones de cada subdelegación.
El IMSS como parte de su labor de modernización y simplificación de sus procesos operativos se encuentra desarrollando el Sistema Único de Dictamen en línea (SUDI-Net) mediante el cual se podrán presentar los trámites relacionados con el dictamen que emite el CPA vía Internet, mismo que requiere el empleo de los medios de identificación electrónicos que permitan el envío de los documentos encriptados que aseguren su autenticidad.
Una vez liberado el SUDI-Net y que el CPA tenga su autorización para el uso de la FIEL, se estará en posibilidad de enviar vía Internet los documentos necesarios para la presentación del aviso y el dictamen para efectos del seguro social, lo cual representa un avance significativo en los procesos electrónicos del dictamen, demandando cada vez menos la presencia física del patrón o dictaminador en las subdelegaciones pretendiendo con esto que se agilicen los trámites relacionados con el dictamen, quedando en ese sentido un gran pendiente, que sin duda es la presentación de avisos afiliatorios derivados del dictamen a través de medios electrónicos, situación en la que ya se encuentra trabajando el Instituto y que esperemos en un breve lapso se tenga disponible.

miércoles, 18 de mayo de 2011

Folio 38 del IMCP, uso de la FIEL por CPA ante el IMSS



El Comité Ejecutivo Nacional del IMCP a través de la Vicepresidencia de Fiscal y de la Comisión Representativa del IMCP ante Organismos de Seguridad Social (CROSS), da a conocer que la Lic. Cristina González Medina, Directora de Incorporación y Recaudación del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), mediante oficio No. 09 52 17 9000 / 192, de fecha 6 de mayo de 2011, informa lo siguiente:
Para dar cumplimiento al Acuerdo ACDO.SA3.HCT.270411/120.P.DIR, dictado por el H. Consejo Técnico en la sesión celebrada el 27 de abril de 2011, relativo a la aprobación para utilización de la Firma Electrónica Avanzada (FIEL) y su respectivo certificado digital, expedido por el Servicio de Administración Tributaria para que los CPA que dictaminen el cumplimiento de las obligaciones patronales en materia de seguridad social, lleven a cabo los trámites correspondientes a su registro como CPA, publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 4 de mayo de 2011; el Instituto empezó a desarrollar el Sistema Único de Dictamen en línea (SUDI-Net).
Consideraciones:
1. El CPA que desee utilizar este mecanismo de autenticación ante el IMSS, deberá acudir a la subdelegación que le corresponda, de acuerdo con su domicilio fiscal, con los archivos electrónicos, información y documentación relativa a su FIEL, (certificados digitales proporcionados por el SAT), datos de identificación y de su domicilio fiscal, así como su cuenta de correo electrónico para recibir notificaciones, a fin de que el personal de Auditoría a Patrones de la subdelegación correspondiente, confirme el certificado digital en el SUDI-Net.
2. Confirmado lo anterior, se hará entrega al CPA, de la carta (impresa o en medio electrónico), en la que se establece su responsabilidad en el uso de la FIEL y su correspondiente certificado digital ante el IMSS, así como su voluntad expresa para que utilice su FIEL, en sustitución de la firma autógrafa.
3. Concluido lo anterior, y una vez liberado el SUDI-Net, se podrán enviar por Internet, los documentos necesarios para la presentación del aviso y el dictamen para efectos del Seguro Social.
4. Este sistema, está disponible en las subdelegaciones a partir del lunes 9 de mayo de 2011.

miércoles, 4 de mayo de 2011

ACUERDO ACDO.SA3.HCT.270411/120.P.DIR, DOF 4 de mayo de 2011



ACUERDO ACDO.SA3.HCT.270411/120.P.DIR, dictado por el H. Consejo Técnico en la sesión celebrada el 27 de abril de 2011, relativo a la aprobación para utilización de la Firma Electrónica Avanzada y su respectivo certificado digital, expedido por el Servicio de Administración Tributaria para que los contadores públicos autorizados en dictaminar el cumplimiento de las obligaciones patronales en materia de seguridad social, realicen los trámites correspondientes a su registro.
El H. Consejo Técnico, en la sesión ordinaria celebrada el 27 de abril del presente año, dictó el ACDO.SA3.HCT.270411/120.P.DIR, en los siguientes términos:
“Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 5, 9, segundo párrafo, 16, 251, fracciones IV, VIII, XX, XXI y XXXVII, 263 y 264, fracciones III, XIV y XVII, 271, 286 L, párrafos primero, segundo y tercero, 286 M y 286 N, de la Ley del Seguro Social; 5 y 57, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 5, 6 y 152 al 169, del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización; 31, fracciones II, y XX, del Reglamento Interior del IMSS; de conformidad con el planteamiento presentado por la Dirección General, por conducto de la Dirección de Incorporación y Recaudación, mediante oficio 140 del 7 de abril de 2011, con base en la resolución emitida por el Comité del mismo nombre, del propio Organo de Gobierno, en reunión en libros del 6 de abril de 2011; y en atención a lo estipulado en la cláusula Segunda, numeral 5, del Convenio de Colaboración Administrativa para el Intercambio de Información en Materia Fiscal, suscrito el 7 de septiembre de 2010, por el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Servicio de Administración Tributaria, Acuerda: Primero.- Aprobar la utilización de la Firma Electrónica Avanzada y su respectivo Certificado Digital, expedidos por el Servicio de Administración Tributaria, para que los contadores públicos autorizados en dictaminar el cumplimiento de las obligaciones patronales en materia de Seguridad Social, realicen los trámites correspondientes a su registro, así como para la presentación de aviso para dictaminar y el dictamen para efectos del Seguro Social ante este Instituto, siempre que dichos profesionistas manifiesten previamente y de manera expresa su conformidad. Segundo.- Aprobar los ‘Lineamientos para la adopción de la Firma Electrónica Avanzada (FIEL), expedida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), en los trámites electrónicos o actuaciones electrónicas que los contadores públicos autorizados realicen ante el IMSS’. Tercero.- Instruir a la Dirección de Incorporación y Recaudación, para que, por conducto de la Unidad de Fiscalización y Cobranza, y de la Coordinación de Corrección y Dictamen, se difunda ampliamente a las Delegaciones y Subdelegaciones del Sistema Nacional, el contenido del presente Acuerdo, a través de los medios que considere convenientes. Cuarto.- Instruir a la Dirección Jurídica a efecto de que proceda el trámite para la publicación en el Diario Oficial de la Federación, del presente Acuerdo y de los Lineamientos que mediante el mismo se aprueban. Quinto.- El presente Acuerdo, así como los Lineamientos a que se refiere el punto Segundo del mismo, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación”.

LINEAMIENTOS PARA LA ADOPCION DE LA FIRMA ELECTRONICA AVANZADA (FIEL), EXPEDIDA POR EL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA (SAT) EN LOS TRAMITES ELECTRONICOS O ACTUACIONES ELECTRONICAS QUE LOS CONTADORES PUBLICOS AUTORIZADOS REALICEN ANTE EL IMSS
1. GLOSARIO DE TERMINOS.
Para los efectos de los presentes Lineamientos, serán aplicables las definiciones establecidas en los artículos 5 A, de la Ley del Seguro Social, 2 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, así como las siguientes:
1.1. CPA: Contador Público Autorizado, persona física con título de Contador Público o grado académico equivalente en el área de la contaduría pública, expedido por autoridad competente, inscrito y con registro vigente ante el Instituto.
1.2 FIEL: Firma Electrónica Avanzada, emitida por el Servicio de Administración Tributaria.
1.3. Medios electrónicos: Medios magnéticos, digitales, electrónicos, ópticos, magneto ópticos o de cualquier otra naturaleza análoga, que sean autorizados por el Instituto.
1.4. SAT: Servicio de Administración Tributaria, órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
1.5. Sistema de Identificación Electrónica de Tecnología Criptográfica o Sistema IETC: Conjunto de aplicaciones informáticas e infraestructura de cómputo destinadas y utilizadas por el Instituto, que permiten la ejecución de sus procesos de administración, control y gestión de certificados digitales y uso de los mismos.
1.6 Trámites electrónicos y actuaciones electrónicas: Actividades y gestiones realizadas mediante la utilización de la Firma Electrónica Avanzada, que llevan a cabo los contadores públicos autorizados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social para la solicitud y modificación a su registro, así como para la presentación del aviso para dictaminar y el dictamen para efectos del seguro social.
2. AMBITO DE APLICACION.
Los presentes Lineamientos serán aplicados dentro de la circunscripción territorial de las delegaciones y subdelegaciones del Instituto, en términos de lo señalado en el artículo 155, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social.
3. SUJETOS DE APLICACION.
Son sujetos de aplicación de los presentes Lineamientos los CPA que opten por realizar sus trámites electrónicos o actuaciones electrónicas ante el Instituto mediante el uso de la FIEL y su certificado digital, asignados por el SAT.
4. DISPOSICIONES GENERALES.
4.1. En los trámites electrónicos y actuaciones electrónicas realizados a través de la FIEL, amparados por un certificado digital vigente, la FIEL y su correspondiente certificado digital sustituyen la firma autógrafa del firmante y garantizan la integridad del documento, por lo que producen los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos con firma autógrafa, teniendo el mismo valor probatorio.
4.2. Los trámites electrónicos o actuaciones electrónicas que llevará a cabo el CPA, utilizando la FIEL y su correspondiente certificado digital, estarán supeditados a las aplicaciones que el Instituto ponga a disposición para tal efecto.
4.3. Por todo trámite electrónico o actuación electrónica que realicen los CPA con su FIEL y su certificado digital, se emitirá y almacenará temporalmente un acuse de recibo electrónico, siendo éste el medio de comprobación.
4.4. Los CPA que opten por realizar trámites electrónicos y actuaciones electrónicas ante el Instituto a través del uso de la FIEL y su certificado digital, deberán notificar por escrito al Instituto cualquier modificación a la información de su registro, incluyendo su correo electrónico y números telefónicos como medios de contacto, dentro de los diez días posteriores a que ocurra el supuesto que corresponda, en observancia a lo previsto en el artículo 154, del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.
4.5. El Instituto podrá proceder a la revocación de la autorización del uso de la FIEL, cuando conozca por cualquier medio, que se ha efectuado alguna modificación al registro del CPA y éste no lo haya informado al Instituto.
4.6. Los trámites electrónicos o actuaciones electrónicas realizados, a través de su FIEL, serán reconocidos por el CPA como propios y auténticos, por lo que queda bajo su absoluta responsabilidad el uso y manejo de los mismos, aceptando que se le atribuirá la autoría de los trámites electrónicos o actuaciones electrónicas realizados ante el Instituto.
5. AUTORIZACION PARA LA UTILIZACION DE LA FIEL EN LOS TRAMITES ELECTRONICOS O ACTUACIONES ELECTRONICAS ANTE EL INSTITUTO.
5.1. Los CPA que opten por realizar sus trámites electrónicos o actuaciones electrónicas ante el Instituto con su FIEL y certificado digital, deberán solicitar la autorización al Instituto al realizar su trámite y cumplir con lo siguiente:
5.1.1. Contar con su FIEL vigente de persona física;
5.1.2. Presentar el certificado digital del SAT (archivo con extensión .cer) y llave privada para el uso de la FIEL (archivo con extensión .key);
5.1.3. Datos de identificación;
5.1.4. Datos de su domicilio fiscal y del centro de trabajo, y
5.1.5. Correo electrónico para recibir notificaciones.
5.2. El personal del Instituto recibirá, compulsará y validará los datos proporcionados y la documentación entregada.
5.3. El CPA deberá ingresar al Sistema IETC, su FIEL y certificado digital emitidos por el SAT. El Instituto corroborará con el SAT la validez, vigencia del certificado digital de la FIEL y la correspondencia de la propiedad con la persona física.
5.4. El Sistema IETC generará la Carta de Términos y Condiciones para el uso de la FIEL, la cual deberá ser firmada por el CPA, con el uso de su FIEL y certificado digital de persona física.
5.5. Una vez cumplidas las actividades del punto que antecede, el personal del Instituto entregará al CPA, una copia firmada de la Carta de Términos y Condiciones para el uso de la FIEL.
5.6. La solicitud de autorización para que el patrón o su representante legal puedan realizar sus trámites electrónicos o actuaciones electrónicas ante el Instituto con su FIEL y certificado digital, estará a lo dispuesto en los Lineamientos para la adopción de la Firma Electrónica Avanzada (FIEL), expedida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en los trámites electrónicos o actuaciones electrónicas ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, publicados en el Diario Oficial de la Federación del 14 de diciembre de 2010.
6. CANCELACION DE LA AUTORIZACION PARA EL USO DE LA FIEL EN LOS TRAMITES ELECTRONICOS O ACTUACIONES ELECTRONICAS ANTE EL INSTITUTO.
6.1. El CPA podrá solicitar al Instituto, cuando así convenga a sus intereses, la cancelación de la autorización para la utilización de la FIEL en los trámites ante el Instituto.
6.2. Si opta por solicitar la cancelación vía Internet, a través del portal del Instituto, éste se obliga a cancelar la autorización para el uso de la FIEL de manera inmediata, y a generar en la misma forma el acuse de recibo electrónico que avala esta operación. Los actos realizados con anterioridad a la cancelación, contarán con la validez legal que en ellos se consignan.
6.3. Si opta por solicitar la cancelación en forma presencial, deberá acudir a las instalaciones de la Subdelegación que corresponda a su domicilio fiscal, para tramitar la Carta de Cancelación Presencial, y presentará lo siguiente:
6.3.1. Escrito mediante el cual el CPA solicite la cancelación de la autorización para el uso de la FIEL, que deberá contener los datos que proporcionó para realizar la solicitud de autorización, y su firma autógrafa; y
6.3.2. La identificación oficial del CPA con fotografía y firma, en copia y original para su cotejo (cualquiera de las siguientes: Credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral, cédula profesional o pasaporte).
6.4. El personal del Instituto recibirá, compulsará y validará la documentación entregada por el CPA, y mediante el Sistema IETC cancelará la autorización para el uso de la FIEL, generará el acuse de recibo electrónico y la Carta de Cancelación Presencial, la cual deberá firmar autógrafamente en dos tantos.
6.5. Una vez cumplidas las actividades del punto que antecede, la Subdelegación que corresponda al domicilio fiscal del CPA, entregará a éste una copia sellada de la Carta de Cancelación Presencial firmada autógrafamente e integrará la documentación en el expediente del CPA.
7. FACULTADES DE COMPROBACION.
Lo dispuesto en estos Lineamientos no limita las facultades de comprobación de las autoridades fiscales.
8. SANCIONES.
La presentación al Instituto de información incorrecta, incompleta o falsa, no exime al CPA del cumplimiento de las obligaciones a su cargo, sin perjuicio de que se impongan las sanciones que conforme a las disposiciones legales procedan.

jueves, 3 de marzo de 2011

Ampliación del plazo para presentar información de la DART


Acuerdo por el que se amplía el plazo que tienen los patrones para presentar la información con base a la cual determinarán la prima correspondiente para efectos del pago de sus cuotas en el Seguro de Riesgos de Trabajo, D.O.F. del 3 de marzo de 2011
CONSIDERANDO
Que conforme a lo dispuesto en los artículos 74, de la Ley del Seguro Social, y 32, fracción V, del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, los patrones están obligados a revisar anualmente su siniestralidad relativa al año inmediato anterior, para determinar si permanecen en la misma prima del Seguro de Riesgos de Trabajo, o si ésta se disminuye o aumenta;
Que para cumplir con esta obligación, durante el mes de febrero de cada año los patrones deben presentar los formatos impresos o el dispositivo magnético generado por el programa informático que el Instituto autorice, en donde se harán constar los casos de riesgos de trabajo terminados durante el año, precisando la identificación de los trabajadores y las consecuencias de cada riesgo, así como el número de trabajadores promedio expuestos al riesgo dados en razón de la mecánica bajo la cual efectúen los pagos de cuotas. Además, de que los patrones determinarán, con base en los datos proporcionados al Instituto, la prima correspondiente y, conforme a la misma, cubrirán sus cuotas del Seguro de Riesgos de Trabajo;
Que la herramienta informática desarrollada por el Instituto para estos efectos, consiste en un módulo que forma parte del Sistema de Autodeterminación de Cuotas (SUA), mediante el cual los patrones registran las secuelas derivadas de riesgos de trabajo, para que previo al periodo de presentación, se genere un archivo con los resultados de la revisión de la siniestralidad patronal, el cual es enviado cada año al Instituto a través del Sistema “IMSS Desde Su Empresa” (IDSE);
Que el día 25 de febrero de 2011, se presentó una afectación operativa en la recepción de la información a través del IDSE, con base en la cual los patrones determinarán la prima correspondiente para efecto del pago de sus cuotas en el Seguro de Riesgos de Trabajo, debido a que la capacidad instalada del Instituto fue superada, obstaculizando de esta manera la recepción de dicha información. Los días 26 y 27 de febrero de 2011, el Instituto trabajó en la solución de esta problemática, y fue hasta el día 28 del mismo mes y año, cuando se logró recuperar toda la información correspondiente a 11,283 movimientos registrados el día de la falla en el sistema y, una vez restablecida la base de datos con la información generada, se reiniciaron los servicios en su totalidad;
Que debido a esta circunstancia, se estima que aproximadamente 53,600 patrones pudieron verse imposibilitados para cumplir con su obligación, en razón de que los días en que se dio la problemática eran inhábiles y no podían hacerlo en forma presencial en las subdelegaciones del Instituto;
Que de conformidad con la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la Administración Pública Federal tiene facultades para, de oficio o a petición de parte interesada, ampliar los términos y plazos establecidos, sin que dicha ampliación exceda en ningún caso de la mitad del plazo previsto originalmente, cuando así lo exija el asunto y no se perjudiquen los derechos de los interesados o de terceros, he tenido a bien expedir el siguiente.
ACUERDO
ARTICULO UNICO.-
Se amplía el plazo al día 7 de marzo de 2011, que tienen los patrones para presentar los formatos impresos o el dispositivo magnético generado por el programa informático “IMSS Desde Su Empresa” (IDSE), y determinar, con base en los datos proporcionados al Instituto, la prima correspondiente conforme a la cual cubrirán sus cuotas del Seguro de Riesgos de Trabajo.
TRANSITORIOS
Unico-
El presente Acuerdo surtirá sus efectos el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

viernes, 18 de febrero de 2011

Programa de apoyo para la regularización de adeudos Infonavit 2011


PROGRAMA DE APOYO PARA LA REGULARIZACIÓN DE ADEUDOS AL
INFONAVIT 2011.

PRIMERA.-
Con sujeción a las diversas modalidades, son susceptibles de regularizarse al tenor del presente programa, los adeudos que tengan los patrones por concepto de:
a) Aportaciones del 5%,
b) Su actualización y recargos,
c) Actualización y recargos de las amortizaciones,
d) Aportaciones para la amortización, y
e) Actualización y recargos de las aportaciones para la amortización.
SEGUNDA.- El Programa de Apoyo para la Regularización de Adeudos al Infonavit estará vigente del 1º de enero al 31 de diciembre de 2011.
TERCERA.- A través de la presente Programa, los patrones podrán regularizar los adeudos que tengan por los periodos comprendidos hasta el 6º bimestre de 2010.
CUARTA.- Los adeudos que tengan los patrones por aportaciones y sus accesorios podrán ser regularizados mediante pago en una sola exhibición o mediante pago en parcialidades.
QUINTA.- Los beneficios que se otorguen a los patrones deudores a través del presente, se componen de las facilidades siguientes:
1. Condonación hasta de un 50% de los recargos generados, de acuerdo con lo señalado en el cuadro del numeral Sexto del presente documento.
2. Condonación hasta del 100% de la multa generada, de conformidad con lo señalado en el numeral Sexto de este documento.
3. Regularización de adeudos mediante pago en parcialidades atendiendo a lo siguiente:
a. Autorización para cubrir las aportaciones y sus accesorios, hasta en 48 parcialidades.
b. Condonación hasta del 80% por concepto de multa, atendiendo al periodo omitido y el mes de incorporación.
c. Autorización para cubrir el adeudo en parcialidades con pagos mensuales, anuales o semestrales, adecuando los mismos a la capacidad de pago del patrón deudor o a los periodos que tiene mayores ingresos.
d. Garantía del interés fiscal a propuesta del patrón deudor, la cual incluso podrá ser la que se constituya mediante obligación asumida por un tercero.
4. Pago hasta en 12 parcialidades de los montos adeudados por aportaciones para amortización, actualización y recargos no condonados de las amortizaciones y aportaciones para la amortización, y las multas impuestas por incumplimiento de las obligaciones en materia de vivienda.
5. Condonación de cualquier gasto de ejecución distinto al 2% de la diligencia de requerimiento de pago y embargo y que sea distinto a los honorarios de intervención.
6. No revisión de los periodos regularizados mediante el presente Programa de Apoyo para la Regularización de Adeudos al Infonavit, excepto cuando se trate de atender la queja presentada por algún trabajador derechohabiente.
7. No presentación de querellas, cuando de la omisión de los importes sujetos a regularización se detectara la comisión de un posible delito en materia fiscal.
SEXTA.- Mediante el presente programa se otorgan los porcentajes de condonación que se contemplan a continuación:

I. PAGO DE APORTACIONES (Trabajadores sin crédito)
A. Pago en una sola exhibición
Periodo Condonación recargos Condonación multa
2004 y anteriores 50% 100%
1º al 6º de 2005 40% 100%
1º al 6º de 2006 35% mes de incorporación
1º al 6º de 2007 30% mes de incorporación
1º al 6º de 2008 25% mes de incorporación
1º al 6º de 2009 20% mes de incorporación
1º al 6º de 2010 0% mes de incorporación
Con independencia de la fecha de incorporación, la condonación será del 100% de la multa impuesta, cuando el importe de los conceptos adeudados correspondan a los bimestres 6º de 2005 y anteriores, pagados en una sola exhibición.
B. Pago en parcialidades
Los adeudos por Aportaciones de trabajadores sin crédito podrán cubrirse hasta en 48 parcialidades, mediante autorización que se obtenga en ese sentido y con los siguientes porcentajes de condonación en la multa:
Periodo Condonación recargos Condonación multa
6º de 2005 y anteriores 0% 80%
1º al 6º de 2006 0% mes de incorporación
1º al 6º de 2007 0% mes de incorporación
1º al 6º de 2008 0% mes de incorporación
1º al 6º de 2009 0% mes de incorporación
1º al 6º de 2010 0% mes de incorporación
Con independencia de la fecha de incorporación, la condonación será del 80% de la multa impuesta, cuando el importe de los conceptos adeudados corresponda a los bimestres 6º de 2005 y anteriores.

II. AMORTIZACIONES Y APORTACIONES PARA LA AMORTIZACION
A. Pago en una sola exhibición
Para la obtención de los beneficios que aquí se establecen los adeudos por amortizaciones y su actualización, deberán cubrirse en una sola exhibición, obteniendo los siguientes beneficios:
Periodo Condonación Condonación multa
2004 y anteriores 50% 100%
1º al 6º de 2005 40% 100%
1º al 6º de 2006 35% mes de incorporación
1º al 6º de 2007 30% mes de incorporación
1º al 6º de 2008 25% mes de incorporación
1º al 6º de 2009 20% mes de incorporación
1º al 6º de 2010 0% mes de incorporación
Con independencia de la fecha de incorporación, la condonación será del 100% de la multa impuesta, cuando el importe de las amortizaciones y aportaciones adeudadas correspondan a los bimestres 6º de 2005 y anteriores, debiendo pagarse las amortizaciones en una sola exhibición, con la opción de pagar las aportaciones para amortización también en una exhibición o hasta en 12 parcialidades.
B. Pago en parcialidades
Autorización para cubrir hasta en 12 parcialidades los conceptos de:
1. Aportaciones para la amortización,
2. Actualización y recargos no condonados de las aportaciones para la amortización,
3. Actualización y recargos no condonados de las amortizaciones, y
4. Las multas impuestas por el incumplimiento de las obligaciones al Infonavit.
Periodo Condonación recargos Condonación multa
6º de 2005 y anteriores 0% 80%
1º al 6º de 2006 0% mes de incorporación
1º al 6º de 2007 0% mes de incorporación
1º al 6º de 2008 0% mes de incorporación
1º al 6º de 2009 0% mes de incorporación
1º al 6º de 2010 0% mes de incorporación
Con independencia de la fecha de incorporación, la condonación será del 80% de la multa impuesta, cuando el importe de las amortizaciones y aportaciones adeudadas corresponda a los bimestres 6º de 2005 y anteriores.
III. MULTA
La condonación de la multa generada por la omisión en el pago de los conceptos antes señalados por los adeudos del 1º bimestre de 2006 en adelante, se hará atendiendo al mes en que la empresa haga su incorporación al programa, conforme a la siguiente tabla:
MES PAGO EN UNA SOLA PAGO EN PARCIALIDADES
Enero 100% 80%
Febrero 100% 80%
Marzo 100% 80%
Abril 90% 70%
Mayo 90% 70%
Junio 80% 60%
Julio 70% 50%
Agosto 60% 40%
Septiembre 50% 30%
Octubre 40% 20%
Noviembre 30% 10%
Diciembre 20% 5%
SEPTIMA.- Los importes de la suerte principal por los cuales se otorgue la condonación de recargos deberán ser cubiertos en una sola exhibición.
OCTAVA.- En suma de los beneficios citados en las reglas anteriores, independientemente del periodo al que corresponda el adeudo, también podrá ser objeto de condonación cualquier gasto de ejecución distinto al 2% de las diligencias de requerimiento de pago, embargo u honorarios de intervención a caja.
NOVENA.- Las facilidades que se contemplan en el presente documento podrán invocarse para la regularización de los adeudos que se hubieran generado en los distintos periodos ya citados y con los beneficios que se describen, sin importar que el patrón se encuentre o no requerido de pago y del avance de las acciones de fiscalización que se tengan en su contra, hasta antes de que se haya fincado el remate sobre los bienes embargados.
DECIMA.- Para obtener los beneficios que contempla el presente programa, el patrón deberá reunir los siguientes requisitos:
A. Presentar ante las oficinas de la Delegación del INFONAVIT más cercana a su domicilio, solicitud por escrito en que identifique los periodos, conceptos e importes adeudados, así como la forma en que cubrirá dichos importes;
B. Para el caso de que desee cubrir los adeudos a través de un convenio de pago en parcialidades, indicar la forma en que garantizará el interés fiscal;
C. Desistirse de cualquier medio de defensa que tuviera interpuesto en contra de las acciones de cobro que el INFONAVIT esté llevando para la recuperación de los importes,
D. Para el pago en parcialidades, tener cubierto los adeudos por concepto de amortizaciones, de la multa y demás accesorios y gastos de ejecución no condonados.
E. Regularizar todos los periodos y adeudos.
DECIMA PRIMERA.- Para obtener una autorización de pago en parcialidades con los beneficios que en ese documento se establecen, en suma de lo señalado en la regla anterior, el patrón deberá integrar un expediente ante las oficinas de la Delegación que corresponda a su domicilio, que contenga sus datos de identificación, así como entregar los formatos de pago (SUA) debidamente llenados con los datos de identificación de cada uno de los trabajadores por quienes cubrirá los adeudos. Por cada uno de los bimestres sujetos a regularización, el patrón deberá hacer el llenado de dichos formularios.
DECIMA SEGUNDA.- Si el patrón opta por el pago en una sola exhibición, para obtener la condonación de los porcentajes de recargos según corresponda el periodo y en su caso de la multa, deberá presentar ante la Delegación u Oficina del INFONAVIT que corresponda a su domicilio, copia de los pagos respectivos con los cuales acredite de manera indubitable que se han cubierto el total de los adeudos por las aportaciones y las amortizaciones, así como sus accesorios que no sea sujetos de condonación.
DÉCIMA TERCERA.- No procederá la autorización de pago en parcialidades, cuando el patrón incurra en los siguientes supuestos:
*No regularice el total de los periodos adeudados;
*No haber efectuado el pago de lo adeudado por concepto de amortizaciones y su actualización, así como de los importes que correspondan a los recargos y de la multa en que no proceda su condonación;
*No haber cubierto las aportaciones para amortización de créditos de vivienda o no haber formalizado su pago en parcialidades.
*No exhiba la garantía correspondiente dentro de los plazos que al respecto establece el Código Fiscal de la Federación, y
*Tener algún medio de defensa interpuesto en contra de las acciones de cobro que a su cargo realice el INFONAVIT.
Si con posterioridad al otorgamiento de la autorización de pago en parcialidades se detectara que el patrón ha incurrido en alguno de los anteriores supuestos, el patrón perderá los beneficios que se le hubieran otorgado.
DECIMA CUARTA.- Durante la vigencia del presente Programa de Apoyo para la Regularización de Adeudos, el INFONAVIT continuará ejerciendo sus acciones de fiscalización para el cobro de los importes adeudados y sólo suspenderá aquellas acciones que correspondan a quienes hayan iniciado el pago de los importes adeudados o hayan formalizado un convenio de pago en parcialidades. De igual forma se procederá en los casos en que los únicos importes adeudados por los patrones correspondan a los recargos o a la multa impuesta por la falta de pago de los importes regularizados y sobre los cuales no proceda la condonación.
DECIMA QUINTA.- En ningún caso, cuando la regularización de los adeudos se lleve a cabo mediante un convenio de pago en parcialidades, el monto de cada parcialidad podrá ser inferior al equivalente del importe de un salario mínimo mensual del Distrito Federal.
DECIMA SEXTA.- Al momento de presentar la solicitud de pago en parcialidades, cuando el patrón desee regularizar su adeudo de esta forma, deberá hacer la indicación del número de parcialidades en que cubrirá los importes, si desea pagos fijos, crecientes o decrecientes, con pagos semestrales o anuales, así como la forma en que garantizará el interés fiscal.
DECIMA SEPTIMA.- Junto con la presentación de la solicitud para pagar el adeudo en parcialidades, el patrón deberá efectuar el pago de la primera parcialidad, misma que se calculará dividiendo e importe de la suerte principal del adeudo más los accesorios que le correspondan, entre el número de parcialidades que ha solicitado cubrir el adeudo. Las subsecuentes parcialidades se determinarán considerando el saldo de la operación anterior, más los recargos por prórroga, dividido entre el número de parcialidades por cubrir.
DECIMA OCTAVA.- Para el caso de que la regularización de los adeudos se efectúe mediante convenio de pago en parcialidades, el patrón perderá los beneficios otorgados mediante el presente, cuando no exhiba la garantía del interés fiscal dentro del plazo que señala el Código Fiscal de la Federación, cuando incumpla con el pago de tres o más parcialidades en forma continua o separada, deje de pagar los subsecuentes bimestres a los periodos que está regularizando, o bien, interponga un medio de defensa en contra de las acciones de cobro que en su contra realice el INFONAVIT, respecto de los adeudos por los bimestres anteriores o posteriores a aquellos que son materia de la regularización.
DECIMA NOVENA.-Los pagos que se efectúen acorde a lo señalado en el presente documento, deberán realizarse utilizando los formatos vigentes en cada uno de los periodos de que se trate y para los conceptos sujetos a regularización con toda la información individualizada de los trabajadores involucrados.
VIGÉSIMA.- En ningún caso, las solicitudes de autorización para el pago en parcialidades por el concepto de aportaciones, podrán incluir a los trabajadores a los cuales el INFONAVIT les haya otorgado crédito habitacional y se encuentre vigente. En tal virtud, previa a la autorización, el patrón deberá comprobar haber cubierto el total de las amortizaciones y haber cubierto o convenidos el pago de las aportaciones y los accesorios de ambos conceptos por todos los trabajadores involucrados en este supuesto.
VIGÉSIMA PRIMERA.- El INFONAVIT deja a salvo sus facultades para rescindir el pago en parcialidades, cuando durante la vigencia del mismo detecte que el patrón ha incumplido en tiempo y/o monto con alguna de sus obligaciones de pago.
VIGÉSIMA SEGUNDA.-Las facilidades otorgadas al tenor del presente documento, dejarán de tener efecto cuando se detecte falsedad en los datos proporcionados o no se integre el expediente respectivo con la documentación correspondiente.
VIGÉSIMA TERCERA.- La aplicación de los beneficios que se establecen en el presente documento, no dará lugar a devolución o compensación alguna a favor de los patrones.



fuente:
http://portal.infonavit.org.mx/wps/wcm/connect/f7810e8045d36983ad89ef0672ab6a50/PROFACI_2011.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=f7810e8045d36983ad89ef0672ab6a50

jueves, 17 de febrero de 2011

Nueva versión SUA


El Instituto Mexicano del Seguro Social nos proporciona a través de su portal la siguiente información relativa a una nueva versión del SUA, versión 3.3.0.

VERSIÓN SUA
Instrucciones de instalación del SUA:

1. Antes de instalar la versión 3.3.0, favor de atender las acciones descritas en las Instrucciones de instalación detalladas en el siguiente archivo:
Instrucciones de instalación, Versión SUA 3.3.0 (243 Kb)

2. La versión SUA 3.3.0 considera lo siguiente:
* Se incluye la actualización de los factores de INPC históricos de acuerdo a lo publicado por el banco de México, incluyendo el de enero de 2011.
* Verifica la correcta captura del Salario Mínimo vigente a partir del 1º de enero de 2011.

Antecedentes:
El pasado 7 de enero de 2011, Banco de México y el INEGI, llevaron a cabo una nueva actualización de la canasta y estructura de ponderación para la elaboración del Índice Nacional de Precios Consumidor (INPC).
El Banco de México ha hecho varias publicaciones con la metodología para compilar estos nuevos cambios de precios de la canasta y por consiguiente han dado como resultado los nuevos factores.
El 10 de febrero de 2011 se publica y entra en vigor la Base 2Qdiciembre2010 (INPC 1969 a 2011), sustituyendo a la anterior Base 2Q junio de 2002 (INPC 1950 a 2010).

Mejoras:
Se incluyeron en la versión del SUA 3.3.0 los datos históricos de Índice Nacional de Precios al Consumidor y Porcentaje de Recargos, para el periodo de julio-1997 a enero-2011, lo cual permitirá verificar que:
Los cálculos de pagos oportunos o extemporáneos de cuotas se generen con los datos históricos correctos de los factores de índices y recargos referidos, teniendo el Patrón que registrar solo los factores posteriores al periodo mencionado (febrero-2011 en adelante).

martes, 14 de diciembre de 2010

Acuerdo del H.C.T. del IMSS relativo a la aprobación de lineamientos por regularización de adeudos IMSS



ACUERDO ACDO.SA3.HCT.081210/383.P.DIR, dictado por el H. Consejo Técnico en sesión celebrada el 8 de diciembre del presente año, relativo a la aprobación de los Lineamientos de carácter general para el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado C, del artículo 16, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2011, en materia de condonaciones con motivo de la regularización de adeudos fiscales ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano del Seguro Social.- Secretaría General.- Oficio09-9001-030000/.
El H. Consejo Técnico, en la sesión ordinaria celebrada el 8 de diciembre del presente año, dictó el ACDO.SA3.HCT.081210/383.P.DIR, en los siguientes términos:
“Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 251, fracciones IV, VIII, XII y XXXVII, 263 y 264, fracciones III, XIV y XVII, de la Ley del Seguro Social; 1, 5 y 57, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 16, Apartado C, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011; 31, fracciones II y XX, del Reglamento Interior del IMSS; y de conformidad con el planteamiento presentado por la Dirección General, por conducto de la Dirección de Incorporación y Recaudación, mediante oficio 616 del 7 de diciembre de 2010, así como de la resolución tomada por el Comité del mismo nombre, del propio Organo de Gobierno, en reunión celebrada el día 29 de noviembre de 2010, Acuerda: Primero.- Aprobar los ‘Lineamientos de Carácter General para el Cumplimiento de lo dispuesto en el Apartado C, del Artículo 16, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2011, en materia de Condonaciones con motivo de la Regularización de Adeudos Fiscales ante el Instituto Mexicano del Seguro Social. Segundo.- Instruir a la Dirección de Incorporación y Recaudación para que de manera directa o por conducto de la Unidad de Fiscalización y Cobranza, dicte las instrucciones y criterios que considere convenientes para la debida aplicación por parte de las Delegaciones y sus Subdelegaciones, de las disposiciones contenidas en el apartado C, del artículo 16 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011, así como de los Lineamientos descritos en el punto que antecede. Tercero.- Instruir a la Dirección de Incorporación y Recaudación, Delegaciones y Subdelegaciones de este Instituto, para promover en su respectivo ámbito de competencia, la difusión en el sector patronal, de lo dispuesto en el apartado C, del artículo 16, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011, así como de los Lineamientos a que se refiere el punto Primerodel presente Acuerdo, y vigilar su debido cumplimiento. Cuarto.- Instruir a las Direcciones de Incorporación y Recaudación, y de Finanzas, para que se cumpla en tiempo y forma lo dispuesto en el último párrafo de la fracción IX, del apartado C, del artículo 16, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2011. Quinto.- Instruir a la Dirección de Incorporación y Recaudación para que informe trimestralmente a este Organo de Gobierno sobre los resultados obtenidos de la regularización de adeudos y las condonaciones de recargos y multas autorizadas. Sexto.- Instruir a la Dirección Jurídica a efecto de que proceda al trámite para la publicación en el Diario Oficial de la Federación, del presente Acuerdo y de los Lineamientos que mediante el mismo se aprueban. Séptimo.- El presente Acuerdo, así como los Lineamientos a que se refiere el punto Primero del mismo, entrarán en vigor el 1o. de enero de 2011”.
Atentamente
México, D.F., a 9 de diciembre de 2010.- El Secretario General, Juan Moisés Calleja García.- Rúbrica.

LINEAMIENTOS DE CARACTER GENERAL PARA EL CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL APARTADO C, DEL ARTICULO 16, DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2011, EN MATERIA DE CONDONACIONES CON MOTIVO DE LA REGULARIZACION DE ADEUDOS FISCALES ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.
Primero.-
Los patrones y demás sujetos obligados que deseen obtener la condonación de recargos y multas en los términos establecidos en el apartado C, del artículo 16, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011, deberán presentar mediante escrito libre la manifestación correspondiente, en la que deberán señalar los datos siguientes:
a) Nombre, denominación o razón social del patrón o sujeto obligado;
b) número o números de registros patronal asignados por el Instituto Mexicano del Seguro Social, con cargo a los cuales se tengan registrados los créditos fiscales que integran el adeudo a regularizar;
c) domicilio fiscal y, en su caso, domicilio para recibir notificaciones;
d) nombre del representante legal, en su caso, acompañando copia certificada del instrumento mediante el cual se acredite su personalidad y facultades;
e) fecha en el que realizará el pago en una exhibición del adeudo a regularizar, conforme a lo señalado en la fracción II, del apartado C, del artículo 16 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscalde 2011.
Segundo.- El escrito a que se refiere el lineamiento Primero deberá ser presentado ante la Subdelegación a la que corresponda el control del registro patronal con el cual se generó el adeudo a regularizar. En el supuesto de que el patrón tenga registros patronales correspondientes a diversas Subdelegaciones del IMSS, podrá presentar el escrito mencionado ante cualquiera de dichas Subdelegaciones, y deberá realizar en la misma los trámites subsecuentes.
Tercero.- El patrón o sujeto obligado podrá solicitar a la Subdelegación correspondiente, le proporcione el detalle de los créditos fiscales a su cargo, del registro o registros patronales respectivos.
Cuarto.- El patrón o sujeto obligado podrá manifestar al Instituto, para efectos de su regularización, créditos fiscales que autodetermine, en cuyo caso deberá acompañar al escrito de solicitud las cédulas de determinación correspondientes firmadas por el patrón o su representante legal, así como en dispositivo magnético generado mediante el Sistema Unico de Autodeterminación (SUA).
Quinto.- El patrón o sujeto obligado que en el adeudo regularizado incluya créditos fiscales que sean materia de recursos o juicios en trámite, deberá presentar ante la Subdelegación en que llevó a cabo la regularización, dentro los veinte días hábiles siguientes a aquél en que realizó el pago correspondiente, copia certificada del desistimiento presentado ante la autoridad que conocía del recurso o juicio respectivo, así como del acuerdo dictado por la misma.
Sexto.- La Subdelegación, dentro de los diez días hábiles siguientes a la recepción del escrito a que se refiere el lineamiento Primero, dará respuesta al patrón o sujeto obligado, informándole de la aceptación de dicho escrito, o bien, requiriéndole los datos, documentos o informes que hubiese omitido.
Séptimo.- La garantía del Interés Fiscal se ajustará a lo establecido en el Código Fiscal de la Federación y el patrón o sujeto obligado deberá presentarla ante la Subdelegación que recibió el escrito de solicitud de condonación, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de aceptación de ese escrito.
Octavo.- La Subdelegación, cuando considere necesario requerir al patrón o sujeto obligado, datos informes o documentos para resolver sobre la procedencia de la condonación de recargos y multas, lo hará por escrito, señalando el plazo dentro del cual deberá cumplirse dicho requerimiento.
Noveno.- El patrón o sujeto obligado, para realizar el pago en una exhibición del adeudo a regularizar, sin recargos y multas, deberá acudir a la Subdelegación ante la cual presentó la solicitud respectiva, a efecto de que ésta genere la orden de ingreso y, en su caso, los archivos de pago electrónicos.
Décimo.- Se autoriza el pago a plazos, ya sea en forma diferida o en parcialidades, del adeudo a regularizar, para lo cual, el patrón o sujeto obligado deberá presentar la solicitud correspondiente ante la Subdelegación en la que presentó su solicitud de condonación de recargos y multas. En este supuesto, durante el plazo que se autorice, se causarán recargos por financiamiento conforme a la tasa establecida en el artículo 8o. de la Ley de Ingresos de la Federación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Seguro Social y su Reglamento en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.
Décimo Primero.- La resolución en que se determine sobre la procedencia de la condonación, deberá comunicarse al patrón o sujeto obligado, antes de la fecha de inicio del periodo para realizar el pago del adeudo, señalado en la solicitud respectiva. Tratándose del periodo comprendido entre el 1 de enero al 31 de marzo de 2011, la comunicación a que se refiere este lineamiento deberá hacerse antes de que el patrón o sujeto obligado se presente ante la Subdelegación a realizar el pago.


México, D.F., a 8 de diciembre de 2010.- La Titular de la Dirección de Incorporación y Recaudación del IMSS, Cristina González Medina.- Rúbrica.

Acuerdo del H.C.T. del IMSS relativo a la adopción de la FIEL expedida por el SAT


ACUERDO ACDO.SA3.HCT.081210/382.P.DIR, dictado por el H. Consejo Técnico en sesión celebrada el 8 de diciembre del presente año, relativo a la aprobación de los Lineamientos para la adopción de la Firma Electrónica Avanzada (FIEL), expedida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en los trámites electrónicos o actuaciones electrónicas ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano del Seguro Social.- Secretaría General.- Oficio09-9001-030000/.
El H. Consejo Técnico, en la sesión ordinaria celebrada el 8 de diciembre del presente año, dictó el ACDO.SA3.HCT.081210/382.P.DIR, en los siguientes términos:
“Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 5, 15, primer párrafo, fracciones I, II, III, IV, VIII, y último párrafo, 251, fracciones IV, VIII, XIII, XX, XXIII y XXXVII, 263 y 264, fracciones III, XIV y XVII, 286 L, 286 M y 286 N, de la Ley del Seguro Social; 5 y 57, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 5 y 6, del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización; 31, fracciones II, IV y XX, del Reglamento Interior del IMSS; de conformidad con el planteamiento presentado por la Dirección General, por conducto de la Dirección de Incorporación y Recaudación, mediante oficio 615 del 6 de diciembre de 2010, así como de la resolución tomada por el Comité del mismo nombre, del propio Organo de Gobierno, en reunión celebrada el día 29 de noviembre de 2010; y en atención a lo estipulado en la cláusula Segunda, numeral 5, del Convenio de Colaboración Administrativa para el Intercambio de Información en Materia Fiscal, suscrito el 7 de septiembre de 2010, por el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Servicio de Administración Tributaria, Acuerda: Primero.- Aprobar la utilización de la Firma Electrónica Avanzada y su respectivo Certificado Digital, expedidos por el Servicio de Administración Tributaria, para que los patrones y demás sujetos obligados realicen los trámites correspondientes para el cumplimiento de sus obligaciones ante este Instituto, con los mismos efectos y valor probatorio que se otorgan a los realizados al amparo de un Número Patronal de Identificación Electrónica y su respectivo Certificado Digital, emitidos por este Organismo, siempre que dichos patrones y sujetos obligados manifiesten previamente y de manera expresa su conformidad. Segundo.- Aprobar los ‘Lineamientos para la adopción de la Firma Electrónica Avanzada (FIEL), expedida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en los trámites electrónicos o actuaciones electrónicas ante el IMSS’. Tercero.- Instruir a la Dirección Jurídica a efecto de que proceda el trámite para la publicación en el Diario Oficial de la Federación, del presente Acuerdo y de los Lineamientos que mediante el mismo se aprueban. Cuarto.- El presente Acuerdo, así como los Lineamientos a que se refiere el punto Segundo del mismo, entrarán en vigor el 1o. de enero de 2011”.
Atentamente
México, D.F., a 9 de diciembre de 2010.- El Secretario General, Juan Moisés Calleja García.- Rúbrica.

DIRECCION DE INCORPORACION Y RECAUDACION
“LINEAMIENTOS PARA LA ADOPCION DE LA FIRMA ELECTRONICA AVANZADA (FIEL), EXPEDIDA POR EL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA (SAT) EN LOS TRAMITES ELECTRONICOS O ACTUACIONES ELECTRONICAS ANTE EL IMSS”
1. GLOSARIO DE TERMINOS.
Para los efectos de los presentes Lineamientos, serán aplicables las definiciones establecidas en el artículo 5 A, de la Ley del Seguro Social, y en el Acuerdo número 43/2004 “Lineamientos parala Asignación de Número Patronal de Identificación Electrónica y Certificado Digital”, dictado por elH. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, en la sesión celebrada el día 21 de enero de 2004, así como las siguientes:
1.1. FIEL: Firma Electrónica Avanzada, emitida por el Servicio de Administración Tributaria.
1.2. Medios electrónicos: Medios magnéticos, digitales, electrónicos, ópticos, magneto ópticos ode cualquier otra naturaleza análoga, que sean autorizados por el Instituto.
1.3. SAT: Servicio de Administración Tributaria, órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
1.4. Sistema de Identificación Electrónica de Tecnología Criptográfica o Sistema IETC: Conjunto de aplicaciones informáticas e infraestructura de cómputo destinadas y utilizadas por el Instituto, que permiten la ejecución de sus procesos de administración, control y gestión de certificados digitales y uso de los mismos.
2. AMBITO DE APLICACION.
Los presentes Lineamientos serán aplicados dentro de la circunscripción territorial de las delegaciones y subdelegaciones del Instituto, en términos de lo señalado en el artículo 155, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social.
3. SUJETOS DE APLICACION.
Son sujetos de aplicación de los presentes Lineamientos los patrones o sujetos obligados, por sí o a través de su representante legal, que opten por realizar sus trámites electrónicos o actuaciones electrónicas ante el Instituto mediante el uso de la FIEL y su certificado digital, asignados por el SAT.
4. DISPOSICIONES GENERALES.
4.1. En los trámites electrónicos y actuaciones electrónicas realizados a través de la FIEL, amparados por un certificado digital vigente, la FIEL y su correspondiente certificado digital sustituyen la firma autógrafa del firmante y garantizan la integridad del documento, por lo que producen los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos con firma autógrafa, teniendo el mismo valor probatorio.
4.2. Los trámites electrónicos o actuaciones electrónicas que llevará a cabo el patrón o sujeto obligado por sí o a través de su representante legal, utilizando la FIEL y su correspondiente certificado digital, estarán supeditados a las aplicaciones que el Instituto ponga a disposición para tal efecto.
4.3. Por todo trámite electrónico o actuación electrónica que realicen los patrones o sujetos obligados con su FIEL y su certificado digital, se emitirá y almacenará temporalmente un acuse de recibo electrónico, siendo éste el medio de comprobación.
4.4. Los patrones o sujetos obligados que opten por realizar trámites electrónicos y actuaciones electrónicas ante el Instituto a través del uso de la FIEL y su certificado digital, deberán notificar por escrito al Instituto cualquier modificación a la información del registro patronal, incluyendo su correo electrónico y números telefónicos como medios de contacto, dentro de los cinco días posteriores a que ocurra el supuesto que corresponda, en observancia a lo previsto en el artículo 16, del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.
4.5. El Instituto podrá proceder a la revocación de la autorización del uso de la FIEL, cuando conozca por cualquier medio que se ha efectuado alguna modificación al registro patronal.
4.6. Los trámites electrónicos o actuaciones electrónicas realizados, a través de la FIEL y su certificado digital vigente, ya sea la propia del patrón, sujeto obligado o la del representante legal, serán reconocidos por el patrón o sujeto obligado como propios y auténticos, por lo que queda bajo su absoluta responsabilidad el uso y manejo de los mismos, aceptando que se le atribuirá la autoría de los trámites electrónicos o actuaciones electrónicas realizados ante el Instituto.
5. AUTORIZACION PARA LA UTILIZACION DE LA FIEL EN LOS TRAMITES ELECTRONICOS O ACTUACIONES ELECTRONICAS ANTE EL INSTITUTO.
5.1. Los patrones o sujetos obligados, que por sí o a través de su representante legal, opten por realizar sus trámites electrónicos o actuaciones electrónicas ante el Instituto con su FIEL y certificado digital, deberán solicitar la autorización al Instituto al realizar su trámite y cumplir con lo siguiente:
5.1.1. Contar con su FIEL y certificado digital vigente de persona física, o con la de su representante legal.
5.1.2. En caso de que el trámite de autorización para la utilización de la FIEL sea solicitado por el representante legal, además de lo anterior deberá presentarse la documentación que acredite su representación en los términos del Código Fiscal de la Federación.
5.1.3. Datos de identificación;
5.1.4. Datos de su domicilio fiscal y del centro de trabajo;
5.1.5. Correo electrónico para recibir notificaciones, y
5.1.6. Datos del representante legal, en su caso.
5.2. El personal del Instituto recibirá, compulsará y validará los datos proporcionados y la documentación entregada.
5.3. El patrón, sujeto obligado o su representante legal, deberá ingresar al Sistema IETC, su FIEL y certificado digital emitidos por el SAT. El Instituto corroborará con el SAT la validez, vigencia del certificado digital de la FIEL y la correspondencia de la propiedad con la persona física.
5.4. El Sistema IETC generará la Carta de Términos y Condiciones para el uso de la FIEL, la cual deberá ser firmada por el patrón, sujeto obligado o su representante legal, con el uso de su FIEL y certificado digital de persona física.
5.5. Una vez cumplidas las actividades del punto que antecede, el personal del Instituto entregará al patrón o sujeto obligado o su representante legal, una copia firmada de la Carta de Términos y Condiciones para el uso de la FIEL.
6. CANCELACION DE LA AUTORIZACION PARA EL USO DE LA FIEL EN LOS TRAMITES ELECTRONICOS O ACTUACIONES ELECTRONICAS ANTE EL INSTITUTO.
6.1. El patrón, sujeto obligado o su representante legal, podrán solicitar al Instituto, cuando así convenga a sus intereses, la cancelación de la autorización para la utilización de la FIEL en los trámites ante el Instituto.
6.2. Si opta por solicitar la cancelación vía Internet, a través del portal del Instituto, éste se obliga a cancelar la autorización para el uso de la FIEL de manera inmediata, y a generar en la misma forma el acuse de recibo electrónico que avala esta operación. Los actos realizados con anterioridad a la cancelación, contarán con la validez legal que en ellos se consignan.
6.3. Si opta por solicitar la cancelación en forma presencial, deberá acudir a las instalaciones de la Subdelegación de control del domicilio fiscal o del centro de trabajo, para tramitar la Carta de Cancelación Presencial, y presentará lo siguiente:
6.3.1. Escrito mediante el cual el patrón o sujeto obligado solicite la cancelación de la autorización para el uso de la FIEL, que deberá contener los datos que proporcionó para realizar la solicitud de autorización, y su firma autógrafa;
6.3.2. Tarjeta de Identificación Patronal;
6.3.3. Identificación oficial del patrón o sujeto obligado, o de su representante legal, en copia y original para su cotejo, y
6.3.4. En caso de que la cancelación de la autorización para la utilización de la FIEL sea solicitada por el representante legal, además de lo anterior deberá presentar la documentación que acredite su representación en los términos del Código Fiscal de la Federación.
6.4. El personal del Instituto recibirá, compulsará y validará la documentación entregada por el patrón o sujeto obligado, o su representante legal, y mediante el Sistema IETC cancelará la autorización para el uso de la FIEL, generará el acuse de recibo electrónico y la Carta de Cancelación Presencial, la cual deberá firmar autógrafamente en dos tantos.
6.5. Una vez cumplidas las actividades del punto que antecede, la Subdelegación de control del domicilio fiscal o del centro de trabajo, entregará al patrón o sujeto obligado, o a su representante legal, una copia sellada de la Carta de Cancelación Presencial firmada autógrafamente e integrará la documentación en el expediente patronal.
7. FACULTADES DE COMPROBACION.
Lo dispuesto en estos Lineamientos no limita las facultades de comprobación de las autoridades fiscales.
8. SANCIONES.
La presentación al Instituto de información incorrecta, incompleta o falsa, no exime al patrón o sujeto obligado del cumplimiento de las obligaciones a su cargo, sin perjuicio de que se impongan las sanciones que conforme a las disposiciones legales procedan.

México, D.F., a 8 de diciembre de 2010.- La Titular de la Dirección de Incorporación y Recaudación del IMSS, Cristina González Medina.- Rúbrica.